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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1052

14 de ENERO de 2026

Presentado por los representantes Nieves Rosario y Jiménez Torres

Referido a la Comisión de Asuntos del Consumidor

LEY

Para añadir unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, conocida como "Ley para la Preservación de la Buena Fe y Seguridad del Consumidor en la Contratación y Terminación de los Contratos sobre Bienes y Servicios", a los fines de definir y prohibir expresamente el uso de "patrones oscuros" (dark patterns); establecer requisitos de transparencia en la notificación de renovaciones automáticas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La economía digital ha transformado la manera en que los consumidores en Puerto Rico adquieren bienes y servicios. El modelo de negocios basado en suscripciones y membresías de renovación automática ha proliferado, abarcando desde gimnasios y servicios de "streaming", hasta aplicaciones de software y entregas periódicas de productos.

Si bien este modelo ofrece conveniencia, también ha dado paso a prácticas comerciales injustas conocidas como "patrones oscuros" (dark patterns). Con frecuencia, los consumidores se encuentran atrapados en ciclos de pagos recurrentes debido a procesos de cancelación deliberadamente complejos. Mientras que suscribirse toma segundos y un solo "clic", cancelar a menudo requiere llamadas telefónicas con largos tiempos de espera, visitas presenciales en horarios laborables o la navegación por menús laberínticos diseñados para disuadir la baja del servicio.

Esta asimetría entre la facilidad de entrada y la dificultad de salida atenta contra la libertad de elección del consumidor y afecta su bolsillo. La Comisión Federal de Comercio (FTC, por sus siglas en inglés) y diversas jurisdicciones a nivel mundial han comenzado a implementar la regla de "Click-to-Cancel": si es fácil entrar, debe ser igual de fácil salir.

Esta situación es particularmente nociva en industrias como la de los gimnasios y las telecomunicaciones en Puerto Rico. Es de conocimiento público que muchos centros de acondicionamiento físico exigen cartas certificadas o visitas presenciales en horarios restrictivos para procesar una baja, incluso cuando el cliente se inscribió en línea o por teléfono. Del mismo modo, los proveedores de telefonía e internet a menudo imponen barreras artificiales para evitar la portabilidad o la cancelación de servicios.

Es política pública de esta Asamblea Legislativa asegurar que los consumidores puertorriqueños tengan mecanismos claros, sencillos y expeditos para terminar relaciones contractuales, evitando cargos no deseados por servicios que ya no utilizan o no desean.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se añaden unos nuevos Artículos 2A y 2B a la Ley Núm. 132-2015, según enmendada, para que lean como sigue:

"Artículo 2A.- Prohibición de Obstáculos Generales.

Se prohíbe el uso de técnicas de diseño engañoso ('patrones oscuros' o dark patterns), menús de navegación complejos, procesos repetitivos injustificados o tiempos de espera excesivos en líneas telefónicas diseñados para disuadir, obstaculizar o retrasar la cancelación de un contrato o suscripción. La prohibición incluye cualquier interfaz de usuario, técnica de diseño web, arquitectura de decisión o proceso de interacción implementado por un proveedor de bienes o servicios que tenga el efecto o propósito sustancial de subvertir o perjudicar la autonomía, la toma de decisiones o la elección del usuario. Esto incluye, pero no se limita a, el uso de preguntas confusas, la ocultación de información clave, la navegación forzada por menús complejos para realizar una baja, o cualquier diseño engañoso destinado a disuadir la cancelación de un servicio."

Artículo 2B.- Transparencia en la Renovación.

Antes de procesar el cargo de una renovación anual de cualquier contrato de servicio o suscripción, el proveedor deberá notificar al consumidor con al menos treinta (30) días de antelación al vencimiento del término. Dicha notificación deberá indicar claramente el monto a ser cobrado, la fecha de la transacción y proveer un enlace directo o método inmediato para cancelar el servicio si el consumidor así lo desea."

Sección 2.- Cláusula de Separabilidad.

Si alguna parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional, no invalidará las demás disposiciones.

Sección 3.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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