GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1055
INFORME POSITIVO
20 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Asuntos del Consumidor de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1055, tiene el honor de recomendar a este Cuerpo la aprobación de esta pieza legislativa, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
El Proyecto de la Cámara 1055 fue presentado por el representante Pérez Cordero, persigue añadir el inciso (gg) al Artículo 6 de la Ley Núm. 5 de 23 de abril de 1973, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Asuntos del Consumidor”, a los fines de ordenar al secretario del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) crear la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores.
Se desprende de la Exposición de Motivos de la medida que la Ley busca proteger a los consumidores ante la proliferación de esquemas fraudulentos, potenciada por el avance tecnológico y la sofisticación de las tácticas de phishing, robo de identidad y estafas románticas, representa una amenaza real a la estabilidad económica de las familias puertorriqueñas. Esta medida reconoce que, si bien el fraude afecta a todos los sectores, los adultos mayores son víctimas predilectas debido a la brecha digital y la posesión de ahorros generacionales.
La creación de la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra el Consumidor (UDEFC) por mandato de Ley busca brindar estabilidad institucional a una unidad que actualmente depende de la discreción administrativa, garantizando que los recursos y la pericia técnica acumulada no desaparezcan con los cambios de administración.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
En el cumplimiento de su responsabilidad evaluativa, esta Comisión solicitó y recibió un Memorial Explicativo por parte del Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO), suscrito por su Secretario, el Lcdo. Hiram J. Torres Montalvo.
DEPARTAMENTO DE ASUNTOS DEL CONSUMIDOR
El Departamento de Asuntos del Consumidor comparece por escrito con unos comentarios de su secretario, Lcdo. Hiram Torres Montalvo, que la medida cuenta con el apoyo total y el aval del DACO. Añaden que el Proyecto es uno loable y busca fortalecer, preservar y expandir las protecciones a los consumidores.
Por otra parte, el DACO informó que, bajo su autoridad ministerial, ya emitió la Orden 2026-002 el 26 de enero de 2026, mediante la cual se formalizaron los parámetros mínimos de una unidad administrativa similar. El Secretario destacó que elevar esta unidad a rango de Ley es cónsono con la misión de la agencia.
Asimismo, el DACO enfatizó que la Unidad debe tener las facultades en Ley para lo siguiente:
Como parte de su análisis, el DACO recomendó que el nuevo inciso (gg) sea lo suficientemente descriptivo para incluir las funciones generales ya establecidas en su orden administrativa, de modo que la Ley proporcione una estructura operativa clara.
Acogiendo la recomendación técnica del DACO, esta Comisión ha incluido en el entirillado electrónico lenguaje que define las funciones de la Unidad, asegurando que su labor no sea meramente reactiva, sino preventiva y educativa. Se fortalece además la colaboración interagencial para evitar la duplicidad de esfuerzos con la Policía de Puerto Rico y el Negociado de Investigaciones Especiales (NIE), adscrito al Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico, así como con la Oficina del Procurador de las Personas con Impedimentos.
La Comisión de Asuntos del Consumidor, luego de evaluado el P. de la C. 1055, estima conveniente que se pueda garantizar elevar a rango de Ley el establecimiento de la Unidad para la Detección de Esquemas Fraudulentos contra los Consumidores del DACO, asunto que es un acto de buen gobierno y fortalece las herramientas en protección de los consumidores puertorriqueños.
Al establecer mecanismos administrativos para la protección de los consumidores les proveemos el acceso a un remedio ágil y justo, sin que ello constituya un impedimento al procesamiento criminal que derive de determinada acción ilegal de una persona natural o jurídica.
Basándose en los argumentos expuestos, la Comisión somete el presente Informe Positivo y recomienda a este Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1055, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que acompaña este Informe.
Respetuosamente sometido,
HON. EDGAR E. ROBLES RIVERA
Presidente
Comisión de Asuntos del Consumidor
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