GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1058
SEGUNDO INFORME POSITIVO
26 DE FEBRERO DE 2026
A LA CAMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Asuntos de la Juventud, previo estudio, análisis y celebración de vistas públicas sobre la medida de referencia, tiene a bien someter a este Honorable Cuerpo el informe sobre el Proyecto de la Cámara 1058, recomendando su aprobación sin enmiendas.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto de la Cámara 1058 propone enmendar el subinciso (1) del Artículo 24(c) de la Ley 88-1986, conocida como la “Ley de Menores de Puerto Rico”, según enmendada, con el propósito de autorizar de manera estrictamente excepcional y regulada el uso de gas pimienta en instituciones juveniles cuando resulte indispensable para prevenir daños mayores, proteger la vida o restablecer el orden institucional.
La medida dispone que su utilización estará limitada a escenarios donde otros mecanismos menos restrictivos hayan resultado ineficaces o no sean viables, y que su aplicación deberá regirse por protocolos rigurosos adoptados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR).
CONTEXTO Y APORTACION LEGISLATIVA
Tras la aprobación de la Ley Núm. 47-2022, que prohibió expresamente el uso de agentes químicos en instituciones juveniles, se ha evidenciado un aumento en incidentes violentos y situaciones de riesgo que comprometen la seguridad institucional.
El Proyecto busca armonizar dos principios fundamentales: la protección integral de los derechos de los menores y la obligación indelegable del Estado de garantizar la seguridad institucional. La medida no constituye un retroceso ideológico, sino un ajuste prudente basado en criterios de proporcionalidad, necesidad e idoneidad constitucional.
ANALISIS Y FUNDAMENTOS DE LA RECOMENDACIÓN
DEPARTAMENTO DE JUSTICIA
El Departamento de Justicia compareció a la vista pública y en su análisis, contextualizó la medida dentro del marco constitucional que reconoce a la Asamblea Legislativa la facultad amplia para formular, revisar y ajustar la política pública conforme a las realidades sociales, operacionales y jurídicas del País.
El memorial enfatiza que el examen constitucional del uso de fuerza en instituciones juveniles no se centra en la herramienta en sí misma, sino en los criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad de su utilización. En ese sentido, el Departamento expuso que una medida que autorice el uso de gas pimienta bajo parámetros estrictamente excepcionales, como último recurso y sujeta a protocolos rigurosos, no resulta per se incompatible con la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico ni con los estándares federales aplicables.
Asimismo, el Departamento reconoció la obligación dual del Estado bajo la doctrina de parens patriae: por un lado, garantizar la rehabilitación y protección de los menores bajo su custodia; y por otro, asegurar la integridad física y la seguridad institucional tanto de los jóvenes como del personal que interviene en situaciones de emergencia.
El memorial también hace referencia a la evolución histórica del sistema de justicia juvenil en Puerto Rico, incluyendo la transición de un modelo paternalista a uno de corte garantista y rehabilitador, así como a las obligaciones impuestas por determinaciones federales como el Consent Order bajo la ley CRIPA. No obstante, señaló que dichas obligaciones no constituyen una prohibición absoluta de herramientas de control no letales cuando estas se utilizan bajo criterios estrictos de regulación, supervisión y documentación.
DEPARTAMENTO DE CORRECCION Y REHABILITACION (DCR)
El Departamento de Corrección y Rehabilitación manifestó su apoyo a la medida, destacando que el uso excepcional del gas pimienta permite una intervención inmediata y a distancia, evitando el contacto físico prolongado, reduciendo confrontaciones extensas y minimizando la probabilidad de lesiones graves tanto en los menores como en el personal de custodia.
Durante su comparecencia, el DCR expresó que la eliminación del agente químico no respondió a señalamientos negativos, hallazgos adversos ni incumplimientos a nivel federal o estatal. Indicó que, previo a su prohibición, el uso del gas pimienta se realizaba bajo parámetros estrictamente regulados y conforme a los estándares federales y estatales aplicables, incluyendo las disposiciones del Consent Order y las normativas derivadas de la ley federal CRIPA. En ese sentido, sostuvo que su utilización siempre estuvo sujeta a criterios de necesidad, proporcionalidad y documentación.
El Departamento señaló además que la ausencia de esta herramienta intermedia de control ha provocado que las intervenciones ante agresiones entre jóvenes se tornen más prolongadas, requiriendo contacto físico directo y mayor uso de fuerza corporal. Según expuso, en múltiples ocasiones estas intervenciones han culminado en graves laceraciones corporales, contusiones y lesiones tanto para los menores involucrados como para los oficiales de custodia.
Asimismo, informó que se ha observado un aumento en incidentes significativos dentro de las instituciones juveniles, incrementando el riesgo a la integridad física de todos los presentes y afectando la estabilidad operacional de los centros. Ante ese escenario, el DCR entiende que la reinstauración del gas pimienta como recurso estrictamente excepcional y regulado constituye una herramienta necesaria para contener situaciones de violencia de forma más rápida, proporcional y con menor riesgo de daños mayores.
Por tales razones, el Departamento expresó su respaldo al Proyecto de la Cámara 1058, reiterando que su uso debe estar acompañado de estrictas salvaguardas, incluyendo adiestramiento especializado, documentación detallada de cada intervención, evaluación médica inmediata posterior a su utilización y mecanismos de supervisión y fiscalización independientes.
COMISION DE DERECHOS CIVILES
La Comisión de Derechos Civiles expresó su oposición a la medida, fundamentando su posición en principios de justicia restaurativa y en la promoción de enfoques de prevención basados en evidencia. Esta Comisión reconoce y valora dichas preocupaciones, particularmente aquellas dirigidas a fortalecer intervenciones terapéuticas, psicológicas y restaurativas dentro del sistema de justicia juvenil.
No obstante, es preciso señalar que del análisis de la ponencia presentada por la Comisión de Derechos Civiles no se desprende la identificación concreta de una violación específica a derechos civiles o constitucionales que resultaría de la aprobación del Proyecto de la Cámara 1058. Su oposición se enmarca principalmente en recomendaciones de política pública y en la preferencia por modelos alternativos de intervención, más que en la exposición de una transgresión jurídica puntual.
En ningún momento se detalla qué derecho fundamental sería vulnerado bajo el esquema estrictamente excepcional, limitado y regulado que propone la medida. Por el contrario, el marco normativo contemplado en el proyecto incorpora criterios de proporcionalidad, necesidad, supervisión y documentación rigurosa, lo cual permite concluir que, bajo su aplicación correcta y controlada, no se configura una violación a derechos constitucionalmente protegidos.
En consecuencia, esta Comisión entiende que la medida logra armonizar la protección de los derechos de los menores con la obligación indelegable del Estado de garantizar la seguridad institucional, sin menoscabo de los principios rectores de la Ley de Menores de Puerto Rico.
CONCLUSIÓN
Esta Comisión concluye que el Proyecto de la Cámara 1058 logra un balance razonable entre la protección de los derechos de los menores y la necesidad de salvaguardar la seguridad institucional.
El Proyecto de la Cámara 1058 atiende una necesidad operacional real dentro de las instituciones juveniles, particularmente ante el aumento de incidentes significativos y agresiones que ponen en riesgo la integridad física de los menores y del personal de custodia. El Departamento de Justicia confirmó que la medida se enmarca dentro de la facultad constitucional de la Asamblea Legislativa y que, bajo criterios de idoneidad, necesidad y proporcionalidad, no presenta objeción legal. Por su parte, el Departamento de Corrección y Rehabilitación indicó que la eliminación del agente químico no respondió a incumplimientos federales ni estatales y que su uso previo siempre estuvo dentro de los parámetros regulatorios aplicables. Asimismo, sostuvo que su ausencia ha provocado intervenciones más prolongadas y mayores lesiones, aprobando el mismo el Proyecto de la Cámara 1058.
Aunque la Comisión de Derechos Civiles expresó oposición basada en recomendaciones de política pública, no identificó una violación específica a derechos civiles o constitucionales bajo el esquema excepcional y regulado que propone la medida.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Asuntos de la Juventud somete el presente INFORME POSITIVO a este Honorable Cuerpo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Camara 1058.
RESPETUOSAMENTE SOMETIDO,
Ensol Alexis Rodriguez Torres
Presidente
Comisión de Asuntos de la Juventud
Camara de Representantes de Puerto Rico
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