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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20maAsamblea

Legislativa

3ra Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1059

INFORME POSITIVO

27 DE ABRIL DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Salud de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene el honor de recomendar a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1059 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

I. ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1059 propone enmendar las Secciones 1, 9, 9A y 11 de la Ley Núm. 75 de 8 de agosto de 1925, según enmendada, con el propósito de actualizar los requisitos de admisión a la práctica de la cirugía dental en Puerto Rico y atemperar las disposiciones de dicha ley al establecimiento de nuevas escuelas dentales en la Isla con programas conducentes al grado de Doctor en Medicina Dental (DMD), acreditadas por la Commission on Dental Accreditation (CODA).

La medida responde a que, históricamente, la Escuela de Medicina Dental del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR fue la única escuela dental en la Isla. Sin embargo, en años recientes instituciones académicas privadas han desarrollado nuevos programas de odontología acreditados por CODA, creando la necesidad de eliminar referencias exclusivas a una sola institución como criterio de admisión y licenciamiento, y de reconocer a todas las escuelas dentales debidamente acreditadas. Cabe destacar que el presente proyecto es similar al P. de la C. 803, retirado por su autor el 19 de enero de 2026, por lo cual esta Comisión integra los memoriales recibidos para ambas medidas.

II. MEMORIALES RECIBIDOS Y ANÁLISIS

Para evaluar esta medida, la Comisión contó con los memoriales del Departamento de Salud, del Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, del Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y de la Ponce Health Sciences University (PHSU).

Departamento de Salud (22 de octubre de 2025)

El Departamento endosó la medida. Tras consultar con la Junta Dental Examinadora, quien expresó su apoyo en reunión oficial, el Departamento consideró que el proyecto moderniza y aclara los requisitos de licenciamiento, refuerza la seguridad del paciente, actualiza la legislación a la realidad académica y regulatoria actual, y representa un avance significativo que aumentará la cantidad de dentistas disponibles y mejorará la calidad de la atención.

Recinto de Ciencias Médicas – UPR (16 de octubre de 2025)

El RCM-UPR respaldó la medida. La Universidad, históricamente la única institución que ofrecía educación dental en la Isla, demostró apertura al reconocer las nuevas escuelas acreditadas. Aportó una recomendación específica para la Sección 9A: que se permita al docente extranjero con licencia provisional prescribir medicamentos a pacientes atendidos dentro de la institución académica, enriqueciendo el adiestramiento completo del estudiante supervisado. Esta recomendación fue incorporada al texto del P. de la C. 1059.

Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico (24 de febrero de 2026)

El Colegio respaldó el P. de la C. 1059, reconociendo que atempera el estado de derecho vigente a la nueva realidad de Puerto Rico, donde operan ya tres escuelas de medicina dental acreditadas. El Colegio formuló una observación sobre la Sección 1(d): sugirió que la facultad de la Junta Dental para reconocer escuelas de odontología de otras jurisdicciones sea cualificada y condicionada, reconociendo únicamente aquellas cuyos requisitos de admisión y programa académico sean análogos a los establecidos por CODA. Asimismo, exhortó a la Asamblea Legislativa a tomar medidas para que un mayor porcentaje de los nuevos dentistas se queden prestando servicios en Puerto Rico, incluyendo nuevos incentivos y cambios en las condiciones de contratación y credencialización.

Ponce Health Sciences University (PHSU) (25 de febrero de 2026)

La PHSU, a través de su Escuela de Medicina Dental, respaldó la aprobación de la medida. Argumentó que el proyecto promueve la equidad institucional al eliminar distinciones basadas en la naturaleza pública o privada de las instituciones, fortalece la igualdad de oportunidades para los estudiantes, establece un clima de competencia saludable y excelencia académica, y corrige una omisión histórica que no refleja la realidad actual del sistema de educación dental. La PHSU destacó que sus graduados deben aprobar los mismos exámenes de reválida y cumplir con los mismos requisitos de licenciamiento que cualquier otro dentista en Puerto Rico, por lo que el reconocimiento legal propuesto constituye la formalización de una realidad ya validada por organismos estatales y federales.

III. IMPACTO FISCAL

El P. de la C. 1059 no conlleva impacto fiscal al presupuesto del Gobierno de Puerto Rico.

VI. CONCLUSIÓN

El P. de la C. 1059 cuenta con el respaldo unánime de todas las entidades consultadas: el Departamento de Salud (con el aval de la Junta Dental Examinadora), el Recinto de Ciencias Médicas de la UPR, el Colegio de Cirujanos Dentistas de Puerto Rico y la Ponce Health Sciences University. Este consenso institucional refleja que la reforma legislativa propuesta es tanto necesaria como oportuna.

La medida equilibra la necesidad de aumentar la oferta de profesionales dentales—respondiendo a la escasez documentada de odontólogos en Puerto Rico—con el imperativo de mantener estándares rigurosos de calidad mediante la exigencia de acreditación por CODA. Al eliminar referencias exclusivas a una sola institución y reconocer la nueva realidad educativa donde operan tres escuelas de medicina dental acreditadas, el proyecto moderniza la Ley Núm. 75 de 1925 sin comprometer la seguridad del paciente.

POR LOS FUNDAMENTOS ANTES EXPUESTOS, la Comisión de Salud somete el presente Informe Positivo en el que recomienda a este Augusto Cuerpo la aprobación del P. de la C. 1059 con enmiendas, contenidas en el entirillado electrónico que se aneja a este Informe.

Respetuosamente sometido,

Hon. Gabriel Rodríguez Aguiló

Presidente

Comisión de Salud

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