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(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 264

19 DE ENERO DE 2026

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio Municipio de Toa Baja; evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio Municipio de Toa Baja; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La seguridad vial es una responsabilidad ineludible del Gobierno de Puerto Rico y una prioridad para proteger la vida de conductores, peatones y residentes. La iluminación adecuada en las carreteras y en las intersecciones es un componente esencial de la seguridad en la vía pública, ya que mejora la visibilidad y reduce la probabilidad de accidentes, especialmente durante horas de poca luz o en condiciones ambientales adversas. Tras el paso de los huracanes Irma y María por nuestra Isla, el problema con el alumbrado en nuestra red vial se ha agudizado y, hoy en día, muchas carreteras adolecen de alumbrado adecuado.

En fechas recientes, la ciudadanía ha expresado preocupación por la falta de luminarias operativas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio Municipio de Toa Baja. La ausencia o deficiencia de alumbrado público en esta zona crítica contribuye a un entorno de riesgo para quienes transitan a pie o en vehículo La insuficiencia de alumbrado público en esta zona crítica incrementa los riesgos para la seguridad de los peatones y conductores que transitan por el área, dificultando la visibilidad nocturna y comprometiendo la seguridad de toda la comunidad. Sobre todo, considerando que el área también brinda un acceso a la Autopista PR-22, también conocida como el Expreso José De Diego; siendo ésta la más transitada en Puerto Rico.

Asimismo, el 19 de enero de 2026, se reportó un incidente fatal en el que un peatón de 78 años fue atropellado en la Carretera PR-865, Km. 1.6 del Barrio Campanilla de Toa Baja, lo que subraya la necesidad urgente de atender deficiencias en la infraestructura vial que pueden agravar la peligrosidad de nuestras carreteras.

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y LUMA Energy tiene tienen la responsabilidad de mantener las carreteras y sus componentes, incluyendo el sistema de iluminación, en condiciones que protejan a los usuarios de la vía. La intersección de la PR-165 con la PR-865 es un punto de convergencia importante para conductores y peatones, y la falta de luminarias funcionales representa un peligro claro que debe corregirse con prontitud.

Por lo tanto, corresponde a esta Asamblea Legislativa ordenar al DTOP y LUMA Energy que atienda y corrija atiendan el problema de luminarias en la intersección mencionada a la mayor brevedad posible, con el objetivo de reducir riesgos, evitar tragedias y promover la seguridad vial de los residentes de Toa Baja y de quienes utilizan esta vía estatal.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y a LUMA Energy a realizar, en un término no mayor de treinta (30) días contados a partir de la vigencia de esta Resolución Conjunta, una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en la intersección con la PR-865 en el municipio de Toa Baja; y evaluar el estado de las luminarias en el Km. 1.6 de la Carretera Estatal PR-865 en el Barrio Campanilla del municipio de Toa Baja.

Sección 2.- Luego de la inspección, el DTOP y LUMA Energy tendrá tendrán un término no mayor de noventa (90) días para realizar las acciones correctivas necesarias, incluyendo reparación, sustitución, reinstalación o cualquier gestión técnica requerida para garantizar el funcionamiento adecuado de la iluminación en el área.

Sección 3.- El DTOP y LUMA Energy podrá podrán coordinar los trabajos que correspondan con otras entidades públicas o privadas, incluyendo a LUMA Energy, LLC al Gobierno Municipal de Toa Baja, cuando sea necesario para cumplir con los propósitos de esta Resolución Conjunta.

Sección 4.- El DTOP y LUMA Energy rendirá rendirán un informe al Presidente de la Cámara de Representantes y al Presidente del Senado a la Asamblea Legislativa, por medio de sus respectivas Secretarías, dentro de los ciento veinte (120) días siguientes a la vigencia de esta Resolución Conjunta, detallando:

(a) los hallazgos de la inspección,

(b) las acciones tomadas,

(c) el estado de las luminarias tras la intervención, y

(d) cualquier recomendación adicional para el mantenimiento preventivo futuro del área.

Sección 5.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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