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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 264

INFORME POSITIVO

15 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del R. C. de la C. 264, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

La Resolución Conjunta de la Cámara 264 tiene como propósito ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) realizar una inspección de las luminarias ubicadas en la Carretera Estatal PR-165 en su intersección con la PR-865, así como evaluar el estado de las luminarias localizadas en el kilómetro 1.6 de la PR-865 en el Barrio Campanilla del Municipio de Toa Baja. Además, dispone para que se realicen las acciones correctivas necesarias y se rinda un informe sobre los resultados de la inspección.

La medida surge como respuesta a reclamos de residentes del municipio de Toa Baja relacionados con la deficiencia de alumbrado público en la zona, situación que podría afectar la seguridad vial de conductores y peatones.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de evaluación de esta medida, la Comisión recibió los comentarios del Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y de LUMA Energy. Cabe señalar que se solicitaron los comentarios del Gobierno Municipal de Toa Baja, sin embargo, al momento de la redacción de este informe, dichos comentarios no habían sido recibidos por esta Comisión.

El DTOP reconoció la importancia de mantener las luminarias en condiciones adecuadas para promover la seguridad vial y la calidad de vida de las comunidades. No obstante, aclaró que la responsabilidad sobre la inspección, mantenimiento y reparación de las luminarias ubicadas en carreteras estatales fue delegada a LUMA Energy como entidad encargada de la transmisión y distribución del servicio eléctrico. Asimismo, indicaron que carece de jurisdicción, facultad legal, personal técnico y recursos presupuestarios para intervenir directamente en el mantenimiento de dichas luminarias.

Por su parte, LUMA Energy explicó que su responsabilidad contractual se limita a las luminarias que forman parte de los activos transferidos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE) y que integran el sistema de distribución eléctrica bajo su administración.

De igual forma, señalaron que existen sistemas de alumbrado pertenecientes a otras entidades gubernamentales, municipios o corporaciones públicas cuya responsabilidad operacional y de mantenimiento permanece en manos de sus respectivos titulares. No obstante, LUMA informó que realizó una evaluación del área objeto de la medida e identificó luminarias asociadas al sistema de distribución eléctrica de la AEE que requieren atención y reemplazo. Además, destacaron los esfuerzos que lleva a cabo mediante el Programa de Alumbrado Público Comunitario, a través del cual ha modernizado más de ciento ochenta y ocho mil (188,000) luminarias en Puerto Rico.

La información suministrada por ambas entidades confirma la necesidad de evaluar formalmente las condiciones de iluminación existentes en el área señalada por la medida y de coordinar las acciones necesarias entre las agencias y entidades con jurisdicción sobre los activos de alumbrado público identificados.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos del Departamento de Transportación y Obras Públicas y LUMA Energy, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Transportación e Infraestructura considera meritoria la aprobación de la Resolución Conjunta de la Cámara 264. La medida atiende una preocupación legítima de seguridad pública relacionada con el estado del alumbrado en una zona de alto tránsito del Municipio de Toa Baja y permitirá obtener información técnica precisa para la adopción de las acciones correctivas correspondientes.

La información recibida evidencia la existencia de preocupaciones legítimas relacionadas con la operación y mantenimiento de las luminarias ubicadas en el sector objeto de la medida. Asimismo, demuestra la necesidad de una evaluación técnica que permita identificar las entidades responsables y establecer un plan de acción para atender cualquier deficiencia encontrada. Esta Comisión entiende que la aprobación de la medida permitirá obtener información oficial y actualizada sobre las condiciones de iluminación en el área, así como promover la coordinación interagencial necesaria para garantizar la seguridad de los ciudadanos que utilizan estas vías de tránsito.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo de la Resolución Conjunta de la Cámara 264 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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