GOBIERNO DE PUERTO RICO
20maAsamblea Legislativa | 3ra Sesión Ordinaria |
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1065
INFORME NEGATIVO
18 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, luego de evaluar el P. de la C. 1065, así como los memoriales y/o ponencias recibidas, comparece respetuosamente para rendir este Informe Negativo, recomendado que la medida no sea aprobada.
ALCANCE DE LA MEDIDA
“Para enmendar los Artículos 1, 2 y 4 de la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, según enmendada, conocida como “Ley para Autorizar el Descuento de Cuotas de Asociaciones, Federaciones o Uniones de los Empleados del Gobierno de Puerto Rico”, a los fines de extender el derecho al descuento de cuotas a los empleados y las empleadas de carrera de la Rama Judicial.”
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, solicitó memorial explicativo al Asociación de Empleados Judiciales (AEJ)[1] Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH)[2], a la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)[3], Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)[4], al Departamento de Hacienda (DH)[5], a la Departamento de Justicia (DJ)[6] y al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)[7].
Asociación de Empleados Judiciales de Puerto Rico (AEJ)
(3 de febrero de 2026)
La AEJ comparece para expresar su respaldo absoluto al P. de la C. 1065, calificándolo como un acto de justicia constitucional que corrige una exclusión histórica e injustificada. La AEJ argumenta que los aproximadamente 5,000 empleados de carrera de la Rama Judicial —como alguaciles, secretarios y técnicos— desempeñan roles estrictamente administrativos y operacionales, no jurisdiccionales, por lo que su derecho a la libre asociación no interfiere con la independencia de los jueces ni con la imparcialidad del tribunal. Sostienen que el descuento de cuotas es un mecanismo voluntario, revocable y consentido, alineado con el estándar federal del caso Janus v. AFSCME, y que su implementación no conlleva impacto fiscal ni crea sindicatos o derechos a la negociación colectiva. En su análisis, la Asociación rebate la interpretación "absolutista" de la separación de poderes, señalando que la Asamblea Legislativa ya regula otros aspectos laborales de la Rama Judicial sin menoscabar su autonomía, y enfatiza que facilitar este derecho fortalece la moral laboral y la eficiencia del servicio público.
Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos (OATRH)
(30 de marzo de 2026)
La OATRH presenta una postura de deferencia y falta de jurisdicción respecto al P. de la C. 1065. Aunque reconoce que la medida busca extender el derecho de descuento de cuotas a los empleados de carrera de la Rama Judicial —basándose en precedentes de otras jurisdicciones y en el derecho constitucional de asociación—, la OATRH aclara que su ley orgánica (Ley 8-2017) limita sus funciones exclusivamente a la Rama Ejecutiva. Al estar la Rama Judicial expresamente excluida de su ámbito de aplicación, la Oficina determina que no tiene facultad para intervenir en el asunto. Por consiguiente, recomienda a la Comisión auscultar las opiniones del DJ y el DTRH, quienes poseen una relación más directa con los procesos administrativos y legales que el proyecto pretende modificar.
Oficina de Administración de los Tribunales (OAT)
(15 de abril de 2026)
El P. de la C. 1065 propone enmendar la Ley Núm. 134 de 19 de julio de 1960, con el fin de extender el derecho al descuento de cuotas de asociaciones, federaciones o uniones a los empleados de carrera de la Rama Judicial. Ante esta propuesta, el Poder Judicial de Puerto Rico, a través de la OAT, consigna su más enérgica objeción basándose en la autonomía constitucional y la independencia judicial que rige su sistema de personal. La posición institucional sostiene que la medida contraviene el diseño constitucional de separación de poderes, el cual garantiza que cada rama administre sus propios asuntos de personal de forma independiente.
Además, se destacan impedimentos técnicos y normativos significativos tales como la falta de jurisdicción donde el Secretario del Trabajo carece de facultad para acreditar organizaciones bona fide en el Poder Judicial, ya que la reglamentación vigente limita esta capacidad exclusivamente a la Rama Ejecutiva. La incompatibilidad de clasificaciones, esto a que La Rama Judicial no utiliza las clasificaciones de "carrera" o "confianza" propias del Ejecutivo, sino que opera bajo un sistema singular de Servicio Central y Servicio Uniforme, lo que hace que la redacción del proyecto sea jurídicamente inaplicable a su estructura interna.
En conclusión, la OAT solicita que se mantenga el balance de poderes actual, permitiendo que sea la propia rama quien decida sobre sus aspectos administrativos y de personal conforme a sus mecanismos y autonomía.
Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH)
(14 de mayo de 2026)
El DTRH coincide con la intención legislativa del P. de la C. 1065, la cual busca extender el derecho al descuento de cuotas de asociaciones o uniones a los empleados de carrera de la Rama Judicial y atemperar la ley al caso federal Janus v. AFSCME. El DTRH sostiene que el reconocimiento de estos derechos es un acto de justicia que no afecta la independencia judicial y que se alinea con la protección constitucional a la libre asociación. No obstante, la agencia aclara que su jurisdicción se limita al sector privado, por lo que otorga deferencia a la opinión de la Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) y a la OATRH sobre los asuntos administrativos específicos de la medida.
En cuanto al procedimiento de cobro, el DTRH valida que los empleados deben poder revocar su consentimiento para el descuento de cuotas en cualquier momento. Esta postura responde a la jurisprudencia del Tribunal Supremo de los Estados Unidos y a la Opinión del Secretario de Justicia de 2018, las cuales prohíben obligar a empleados públicos a pagar cargos por servicios sin un consentimiento expreso y afirmativo. El Departamento enfatiza que cualquier disposición que imponga un plazo de espera de un año para cancelar dichos descuentos contraviene el ordenamiento jurídico vigente, por lo que apoya la eliminación de dicha restricción en la ley para garantizar una sociedad más justa y ambientes laborales estables.
IMPACTO FISCAL
Si bien los memoriales de la OATRH y de la AEJ sostienen que el proyecto no requiere una erogación de fondos públicos directa, desde una perspectiva de administración pública y auditoría legislativa, sí podría existir un impacto fiscal, aunque de naturaleza indirecta u operacional. En vista de que la medida cuenta con un informe negativo, no se ha procedido con la elaboración de un análisis de impacto fiscal detallado.
CONCLUSIÓN
Luego de un análisis exhaustivo del P. de la C. 1065, esta Comisión concluye que la medida no cuenta con el andamiaje jurídico ni el consenso institucional necesario para su aprobación. Aunque la AEJ defiende la pieza como un acto de justicia laboral basado en el derecho a la libre asociación y la naturaleza no jurisdiccional de sus funciones, prevalecen los reparos fundamentales presentados por la OAT. Esta rama de gobierno sostiene que la medida representa una intromisión legislativa en su autonomía administrativa, señalando además que el lenguaje del proyecto es incompatible con su estructura de personal, la cual no utiliza las clasificaciones de "carrera" del Ejecutivo. Esta falta de viabilidad técnica se ve reforzada por la postura de la OATRH, que se declaró sin jurisdicción sobre la Rama Judicial, dejando al descubierto un vacío normativo para la ejecución del proyecto.
Finalmente, para esta Comisión es indispensable la opinión del DJ, clave para evaluar el impacto legal y laboral de esta enmienda, quienes no sometieron los memoriales explicativos solicitados, privando a este cuerpo de un análisis pericial sobre la política pública del Estado. Por todo lo anterior, ante el riesgo de vulnerar la separación de poderes y la falta de información de agencias ejecutoras, esta Comisión no recomienda la aprobación del P. de la C. 1065.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración, presenta ante este Cuerpo el Informe Negativo sobre el Proyecto de la Cámara 1065, recomendando que el proyecto no sea aprobado.
Respetuosamente sometido,
Hon. Roberto J. López Román
Presidente
Comisión del Trabajo y Asuntos Laborales
El 3 de febrero de 2026 se recibió memorial de AEJ. ↑
El 30 de enero de 2026 se recibió el memorial de OATRH. ↑
El 15 de abril de 2026 se recibió memorial de OAT ↑
El 27 de enero de 2026 se solicitó memorial a la OGP, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 27 de enero de 2026 se solicitó memorial al DH, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 27 de enero de 2026 se solicitó memorial al DJ, al momento de presentar este informe no estaba disponible. ↑
El 14 de mayo de 2026 se recibió el memorial del DTRH. ↑
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