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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 911

INFORME POSITIVO

5 de febrero de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

La Comisión de Transportación e Infraestructura de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 911, tiene a bien recomendar a este Alto Cuerpo la aprobación, con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 911 propone enmendar la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, con el propósito de atender de forma específica y uniforme la práctica conocida como “voceteo”. Esta conducta consiste en la utilización de sistemas de sonido excesivamente amplificados en vehículos de motor, lo cual ha generado un impacto negativo significativo en la tranquilidad de las comunidades, el descanso nocturno, la salud pública y la seguridad vial.

La exposición de motivos reconoce que la contaminación acústica representa una de las formas más persistentes y perjudiciales de contaminación ambiental en los entornos urbanos modernos. Diversos estudios han documentado que la exposición prolongada a altos niveles de ruido se asocia con efectos adversos a la salud física y emocional, tales como estrés crónico, trastornos del sueño, ansiedad, irritabilidad y pérdida auditiva. Asimismo, se destaca que el ruido excesivo interfiere con la capacidad de los conductores para percibir señales auditivas de emergencia, incrementando el riesgo de accidentes de tránsito.

La medida establece una prohibición uniforme del “voceteo” durante el horario nocturno comprendido entre las doce de la medianoche (12:00 a.m.) y las seis de la mañana (6:00 a.m.), periodo en el que resulta más apremiante salvaguardar el descanso y la paz de las comunidades. De igual forma, reconoce expresamente la facultad de las Legislaturas Municipales para regular esta práctica en horario diurno, armonizando así la intervención estatal con la autonomía municipal reconocida en la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Comisión de Transportación e Infraestructura, para la debida consideración y estudio del Proyecto de la Cámara 911, celebró una vista pública el pasado 28 de enero de 2026. En dicha vista participaron el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), la Policía de Puerto Rico y la Federación de Alcaldes. Además, se invitó a la Asociación de Alcaldes; sin embargo, no se recibió respuesta.

Policía de Puerto Rico

La Policía de Puerto Rico expresó que la práctica del “voceteo” constituye una problemática recurrente que afecta la tranquilidad pública y la seguridad vial. Señaló que los sistemas de sonido excesivamente amplificados en vehículos de motor dificultan que los conductores escuchen sirenas de emergencia, bocinas y otras señales auditivas esenciales, aumentando así el riesgo de accidentes. Además, indicaron que la ausencia de un marco legal uniforme ha limitado la efectividad de la fiscalización, particularmente ante la movilidad de los vehículos entre distintas jurisdicciones municipales.

Entre sus recomendaciones, mencionaron la necesidad de establecer criterios claros para la determinación del ruido excesivo, permitir que dicha determinación pueda descansar en la apreciación razonable del agente del orden público, aun en ausencia de instrumentos técnicos de medición, y prohibir el “voceteo” de manera continua en zonas sensitivas, tales como áreas escolares, con el fin de proteger poblaciones vulnerables.

Federación de Alcaldes

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico manifestó que el “voceteo” es una de las querellas más frecuentes que atienden los municipios, especialmente durante horas nocturnas y en áreas residenciales. Indicó que, aunque múltiples municipios han adoptado ordenanzas para regular los ruidos excesivos, la falta de uniformidad legal a nivel estatal y la movilidad constante de los vehículos han limitado la efectividad de dichas medidas.

La Federación recomendó fortalecer la coordinación entre la Policía Estatal y las Policías Municipales, establecer sanciones administrativas con efecto disuasivo, y considerar mecanismos que permitan a los municipios contar con recursos económicos para apoyar las labores de fiscalización, adquisición de equipos y programas de prevención relacionados con la aplicación de la Ley.

Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP)

El Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) expresó que la medida atiende una problemática directamente vinculada con la seguridad vial y el uso adecuado de la infraestructura pública. El Departamento reconoció que el ruido excesivo generado por vehículos en movimiento puede provocar distracciones al volante y aumentar el riesgo de accidentes. Asimismo, indicó que la medida armoniza con legislación vigente relacionada al control de ruidos innecesarios y con el Código Municipal de Puerto Rico.

No obstante, el DTOP recomendó examinar cuidadosamente ciertas disposiciones para evitar que la presunción de ruido excesivo afecte actividades legítimas de carácter municipal, comunitario, cultural o religioso, y enfatizó la importancia de que la implementación de la Ley se realice mediante una reglamentación clara y uniforme, con mecanismos de coordinación interagencial que eviten vacíos operacionales o jurisdiccionales.

IMPACTO FISCAL

Según se desprende de los comentarios recibidos de las agencias gubernamentales, no fue posible determinar un impacto fiscal asociado a esta medida. Por tanto, esta Comisión concluye que la misma no representa un impacto fiscal adicional sobre el presupuesto de gastos del Gobierno proveniente del Fondo General.

No obstante, se reconoce que en la actualidad este tipo de prohibición se regula a nivel municipal. En atención a ello, y con el fin de salvaguardar los presupuestos municipales, esta Comisión incluyó una enmienda para disponer que un treinta por ciento (30 %) del producto de las multas impuestas sea destinado al gobierno municipal donde se emita la multa. El setenta por ciento (70 %) restante se destinará a la Policía de Puerto Rico.

CONCLUSIÓN

Luego de examinar el contenido del Proyecto de la Cámara 911 y considerar los memoriales recibidos en vista pública, esta Comisión determinó acoger enmiendas dirigidas a fortalecer la claridad, viabilidad y efectividad de la medida.

Entre las enmiendas acogidas se incluyen disposiciones que establecen mecanismos claros de coordinación entre la Policía de Puerto Rico y las Policías Municipales para asegurar una fiscalización continua y efectiva; el reconocimiento de la apreciación razonable del agente del orden público en la determinación del ruido excesivo, garantizando siempre el debido proceso de ley; la prohibición del “voceteo” de forma continua en áreas designadas como zonas escolares y otras áreas sensitivas; y la asignación de una porción del producto de las multas administrativas a los Municipios donde se cometa la infracción y a la Policía de Puerto Rico, con el propósito de apoyar labores de fiscalización, adquisición de equipos, programas de prevención y otras iniciativas relacionadas con la aplicación de la Ley.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Transportación e Infraestructura, somete el presente Informe Positivo del P. de la C. 911 en el que recomendamos a este Honorable Cuerpo su aprobación, con enmiendas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. José A. Hernández Concepción

Presidente

Comisión de Transportación e Infraestructura

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