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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 2 da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 473

7 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Santiago Guzmán

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar las Secciones 12.6 y 12.7 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución de la Cámara 1 se adoptó el Reglamento que gobierna los procedimientos legislativos y el gobierno interno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico que regirán durante la vigésima (20ma) Asamblea Legislativa.

El Reglamento de la Cámara de Representantes asegura que todos sus miembros participen en los procesos parlamentarios, permitiendo que la mayoría cumpla con el mandato concedido por el soberano y garantizando la participación de las minorías conforme a nuestro estado de derecho.

El funcionamiento interno de la Cámara de Representantes es uno dinámico y exige de todas las comisiones legislativas el mayor de los esfuerzos para facilitar los trámites internos pertinentes. Una de las comisiones más importantes para la confección de los Calendarios de Ordenes Órdenes Especiales del Día a ser utilizados durante las sesiones legislativas lo es la Comisión de Asuntos Internos;. la cual La misma, tiene jurisdicción sobre todo asunto relacionado con estudios sobre la estructura, procedimientos, administración y funcionamiento de la Cámara de Representantes; las medidas sobre las relaciones de la Cámara de Representantes con el Senado de Puerto Rico y con las otras ramas de gobierno, como todas aquellas relacionadas con esfuerzos dirigidos a reformar la Rama Legislativa; la consideración de resoluciones remitidas por el Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes para realizar investigaciones, crear comisiones especiales, y hacer expresiones oficiales de la Cámara de Representantes; y el asesoramiento en general al Presidente o a la Presidenta y a la Cámara de Representantes sobre asuntos de administración.

Tomando en consideración los importantes asuntos que recaen sobre la jurisdicción de dicha Comisión, resulta importante que su funcionamiento sea uno ágil, dinámico y flexible; para ajustarse a las exigencias de los trámites legislativos pendientes, atender exigencias del Presidente o la Presidenta de la Cámara de Representantes, así como de aquellos(as) representantes que tengan medidas pendientes bajo la consideración de esta.

Como es sabido, el Reglamento de la Cámara de Representantes establece unos términos de cuarenta y ocho (48) horas para anunciar los calendarios de trabajo y notificar convocatorias de reuniones o vistas. Si bien el referido Reglamento exime a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate de cumplir con dicho término y establece que notificarán oportunamente a los miembros, la excepción no le es aplicable a la Comisión de Asuntos Internos; lo cual afecta la agilidad y la flexibilidad con la que debe operar para ajustarse a los cambios en calendario u otras solicitudes realizadas al presidente de la Comisión. Sobre todo, considerando que la Comisión de Calendario y Reglas Especiales de Debate se nutre del trabajo que produce la Comisión de Asuntos Internos.

Por las razones antes expuestas, estimamos necesario y conveniente enmendar las Secciones 12.6 y 12.7 de la Resolución de la Cámara 1, con el propósito de realizar enmiendas técnicas al Reglamento de la Cámara de Representantes.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 12.6 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 12.6.-Calendario de Trabajo

El Presidente o la Presidenta de cada Comisión notificará un calendario de trabajo mensual para la aprobación del Presidente o de la Presidenta de la Cámara. Una vez autorizado, dicho calendario será notificado a los miembros de la Comisión. Las reuniones ordinarias de las Comisiones Permanentes serán fijadas por los Presidentes o las Presidentas de cada Comisión evitando, hasta donde sea posible, conflictos con la asistencia de sus miembros a otras comisiones y sesiones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, y permitiendo el uso más efectivo de las instalaciones y el personal.

A esos efectos, los Presidentes y las Presidentas de Comisiones comunicarán por correo electrónico la celebración de toda vista pública al Secretario, al Sargento de Armas y a la Oficina de Prensa y Comunicaciones de la Cámara de Representantes de Puerto Rico con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la celebración de la vista. El término aquí dispuesto no será de aplicación a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate y a la Comisión de Asuntos Internos, [la cual notificará] las cuales notificarán oportunamente a sus miembros la celebración de sus reuniones ordinarias. No se podrá celebrar ninguna vista pública si no se cumple con lo aquí dispuesto, salvo en casos excepcionales en que el Presidente de la Comisión solicite por escrito al Presidente o a la Presidenta de la Cámara se excuse de este requisito y este último o esta última así lo autorice.”

Sección 2.- Se enmienda la Sección 12.7 de la Resolución de la Cámara 1, según enmendada, para que lea como sigue:

“Sección 12.7.- Notificación de Reuniones

El Presidente o la Presidenta de cada Comisión informará por escrito, mediante correo electrónico, a los miembros la fecha, hora y lugar en que se celebrarán vistas públicas, reuniones ejecutivas, vistas oculares y mesas participativas, con por lo menos cuarenta y ocho (48) horas de antelación a la fecha en que éstas se llevarán a cabo. El término aquí dispuesto no será de aplicación a la Comisión de Calendarios y Reglas Especiales de Debate y a la Comisión de Asuntos Internos, [la cual notificará] las cuales notificarán oportunamente a sus miembros la celebración de sus reuniones ordinarias.

No se llevará a cabo ninguna otra vista pública, reunión ejecutiva, vista ocular o mesa participativa, excepto cuando se haya notificado dentro del término aquí dispuesto. No obstante, en aquellos casos en que hubiere justa causa o una autorización del Presidente de la Cámara se podrá obviar el factor tiempo. En todos los casos, el Presidente o la Presidenta de la Comisión constatará que todos los miembros de la Comisión hayan sido debidamente citados y notificados antes de proceder con la reunión.

Igualmente, a partir de diez (10) días previo al último día de aprobación de medidas de la Sesión en curso bastará con que el Presidente o la Presidenta de la Comisión entregue a los miembros el correspondiente calendario de trabajo previo a la celebración de la vista pública. Tal entrega constituirá notificación suficiente de la celebración de las reuniones especificadas en el calendario y de surgir un cambio, éste este será inmediatamente notificado en el turno de Mensajes y Comunicaciones de la Sesión siguiente. En caso de no estar reunida la Cámara, el Presidente o la Presidenta de la Comisión notificará de inmediato a los miembros sobre esos cambios.”

Sección 3.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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