GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma Asamblea 3 ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 915
SEGUNDO INFORME NEGATIVO
16 DE JUNIO DE 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
La Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, luego de analizar y evaluar en detalle el Proyecto de la Cámara 915 (en adelante, P. de la C. 915), no recomienda su aprobación.
El P. de la C. 915 dispone enmendar los Artículos 2.04, 2.08, 2.23 ; añadir los nuevos Artículos, 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, según enmendada, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”, a los fines de establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; disponer sus cualificaciones, funciones y deberes; transformar al Subsecretario para Asuntos Académicos y Programáticos en el Principal Oficial Académico; establecer la coordinación entre éstos; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La Comisión de Educación examinó detalladamente el contenido del P. de la C. 915, así como su relación con la legislación ya aprobada en esta Asamblea Legislativa. La evaluación realizada evidencia que la medida es sustancialmente idéntica al Proyecto del Senado 772 (P. del S. 772), aprobado en votación final por el Senado el 26 de marzo de 2026.
El P. de la C. 915 propone enmendar los Artículos 2.04, 2.08 y 2.23, y añadir los nuevos Artículos 2.02-A, 2.04-A, 2.26 y 2.27 a la Ley 85-2018, conocida como la “Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico”. Estas enmiendas persiguen establecer una nueva estructura organizacional para el Departamento de Educación; crear las posiciones de Subsecretario, Principal Oficial Financiero y Principal Oficial de Informática; transformar al Subsecretario de Asuntos Académicos en Principal Oficial Académico; y desarrollar mecanismos de coordinación administrativa y fiscal.
Luego de analizar el articulado, esta Comisión constató que los mismos cambios, estructuras y cargos propuestos en el P. de la C. 915 ya fueron incorporados y aprobados mediante el P. del S. 772. Ambos proyectos contienen el mismo propósito, las mismas enmiendas y la misma reorganización institucional del Departamento de Educación. Por tanto, la aprobación de esta medida generaría duplicidad legislativa, inconsistencias en la aplicación de la ley y confusión en la interpretación normativa del marco educativo.
La Comisión también evaluó la conveniencia y necesidad de considerar dos piezas legislativas paralelas con contenido semejante. Dado que el P. del S. 772 ya concluyó el trámite legislativo correspondiente en el Senado, y constituye la versión más adelantada y vigente de esta reforma, no existe justificación práctica ni legal para continuar el trámite del P. de la C. 915.
Por estas razones, la Comisión entiende que la medida carece de necesidad legislativa, dado que su contenido ya ha sido atendido de manera completa en una pieza aprobada por el otro Cuerpo Legislativo.
CONCLUSIÓN
A la luz del análisis realizado, la Comisión de Educación determina que el contenido del P. de la C. 915 ya fue atendido de manera integral mediante la aprobación del P. del S. 772 por el Senado de Puerto Rico. Dado que ambas medidas contienen sustancialmente las mismas disposiciones, cargos, enmiendas y propósitos, la aprobación del P. de la C. 915 resultaría innecesaria y generaría duplicidad legislativa.
POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración, tiene a bien presentar ante este Cuerpo el Informe Negativo respecto al P. del C. 915, recomendando su no aprobación por estar íntegramente incluido en el P. del S. 772.
Respetuosamente sometido,
Hon. Tatiana Pérez Ramírez
Presidenta
Comisión de Educación
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