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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 916

TERCER INFORME NEGATIVO

____ DE JUNIO DE 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia, considerando el tracto de Proyecto de la Cámara 916 (P. de la C. 916)(A-079), y la aprobación de la Ley Núm. 90-2026, no recomienda la aprobación del P. de la C. 916.

ALCANCE DE LA MEDIDA

Para derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo” a los fines de eliminar del ordenamiento jurídico un organismo interagencial inoperante desde 2015, evitar duplicidad administrativa y modernizar el andamiaje gubernamental de Puerto Rico.

INTRODUCCIÓN

El P. de la C. 916 proponía derogar la Ley Núm. 212-2014, conocida como “Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo”[1]. Como fundamento para su derogación expone, en síntesis, que la pieza legislativa se tornó obsoleta e inoficiosa, y que “han transcurrido más de diez (10) años desde la aprobación de la Ley 212 y el Comité Interagencial nunca se consolidó como un cuerpo funcional.”[2] De igual modo, añade que “desde el año 2015 no se han realizado nombramientos de sus integrantes, lo cual ha resultado en su inactividad absoluta.”[3] Dicho Proyecto se presentó 14 de octubre de 2025, y fue referido a la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia (CRED) el 16 de octubre de 2025. Posteriormente, la CRED remitió dos informes positiovos, y el el P. de la C. 916 quedó en los asuntos pendientes del cuerpo desde el 19 de marzo de 2026.

El 8 de octubre de 2025, se presentó en el Senado el Proyecto del Senado 770 (A-079), el cual luego del trámite de rigor fue aprobado en el Senado de Puerto Rico el 2 de febrero de 2026 y remitido a la Cámara de Representantes. Finalmente, luego de aprobado en la Cámara y haberse logrado un acuerdo en el Comité de Conferencia se convirtió en la Ley Núm. 90-2026, aprobada el 13 de mayo de 2026.

Considerando el contenido del proyecto de ley y compararlo con la legislación vigente, particularmente la Ley Núm. 90-2026, entendemos que el texto de la medida resulta esencialmente idéntico al aprobado y promulgado por el Senado de Puerto Rico en el P. del S. 770. Por tanto, no añade valor normativo adicional, ni introduce cambios sutanciales que justifiquen su consideración como legislación independiente.

PONENCIAS O MEMORIALES RECIBIDOS

  1. Memoriales Explicativos

La CRED recibió los memoriales de las siguientes entidades: Instituto de Cultura Puertorriqueña y el Municipio de Arroyo

  1. Informes

La CRED recibió el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

VISTA PÚBLICA

Esta Comisión decidió no realizar Vistas Públicas, toda vez que la información proporcionada por las entidades que remitieron Memoriales Explicativos resultó suficiente para ponderar el alcance del proyecto de ley, aprovechando y utilizando así los recursos del Gobierno de Puerto Rico, y en particular la Asamblea Legislativa, de la manera más eficiente y costo-efectiva posible.

IMPACTO ECONÓMICO

De conformidad con el análisis provisto por la OPAL, la medida no tendría un impacto económico adverso en las finanzas públicas, y municipales. [4]

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Atendiendo su responsabilidad y deber ministerial en el estudio y evaluación del presente Proyecto, la CRED analizó y comparó el proyecto con legislación vigente, y concluyó que lo propuesto en el Proyecto de la Cámara 916 está incluido dentro de la Ley 90-2026. CONCLUSIÓN

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Reorganización, Eficiencia y Diligencia somete el presente Informe Negativo en el que recomienda a esta Cámara de Representantes que no apruebe el Proyecto de la Cámara 916 (A-079).

Respetuosamente sometido,

Hon. Ángel A. Morey Noble

Presidente

Comisión de Reorganización Eficiencia y Diligencia

  1. Ley Núm. 212-214, conocida como Ley de Desarrollo y Preservación del Tren de Arroyo, 23 LPRA secs. 7511-7516.

  2. P. de la C. 916, Vigésima Asamblea Legislativa, Segunda Sesión Ordinaria, pág. 1 (2025).

  3. Íd., pág. 2.

  4. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Kegislativa, Informe sobre el efecto fiscal del Proyecto de la Cámara 916, Informe 2026-232, págs. 2 y 4 (octubre 2025).

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