GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 920
14 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por el representante Román López
(Por petición de Nathalia I. Cuevas Lind)
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
LEY
Para crear la “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”; establecer como política pública del Gobierno de Puerto Rico la implementación del modelo de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en aquellas instituciones penales que así lo entienda pertinente el Secretario del Departamento de Corrección y Rehabilitación; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
Desde hace muchos años, se ha señalado la importancia de evaluar los programas de corrección y su efectividad en el proceso de reintegración de las personas encarceladas. Es totalmente necesario estudiar los modelos o enfoques de rehabilitación utilizados y considerar la posibilidad de mejorarlos o proponer otros que se adapten mejor a las necesidades actuales de la población correccional y reflejen la realidad social de Puerto Rico.
Puerto Rico recientemente ha sido testigo de la ola criminal rampante que arropa toda la isla. En los últimos años hemos tenido un aumento sustancial en los crímenes, en las reincidencias y esto, tiene mucho que ver con los programas rehabilitadores que están presentes en las cárceles. A pesar de los esfuerzos de los diferentes departamentos encargados de la seguridad pública; la criminalidad sigue en aumento representando un riesgo a la población en general.
Según las estadísticas del Negociado de la Policía de Puerto Rico, [1] en los delitos Tipo 1, hubo un aumento del 7.8% entre el año fiscal 2021 y 2022. Se espera que el alza criminal siga en aumento, por tal razón, es ahora más importante que nunca buscar opciones que fomenten la paz y armonía en la Isla. Si a esto, sumamos la necesidad de proyectos sociales con la tarea del Estado en rehabilitar a las personas privadas de libertad por medio del Trabajo Social Comunitario, podremos obtener el instrumento para arreglar la mayoría de los desajustes existentes en la comunidad. Pero para ello el trabajo social comunitario debe promover la dinamización del proceso de acción colectiva, así como promover la constitución de un grupo, animar al grupo, asistirle en la construcción de un diagnóstico comunitario y en la elaboración de un proyecto comunitario, acompañarlo en la acción, etc. (Barbero y Cortés, 2005:17-24)[2].
De otra parte, existen modelos exitosos de sistemas verdaderamente rehabilitadores como es el caso de Noruega. En Noruega, el sistema penitenciario se enfoca en la rehabilitación y la reintegración de los confinados en la sociedad. Se enfatiza la educación, la formación profesional, el trabajo y la atención médica y psicológica. Los confinados tienen acceso a espacios privados y actividades recreativas y deportivas. Además, el sistema penitenciario noruego es financiado adecuadamente y los empleados de prisiones tienen altos estándares de capacitación. Como resultado, Noruega tiene una de las tasas de reincidencia y crimen más bajas del mundo.
Por otro lado, en Puerto Rico, el sistema penitenciario ha enfrentado muchos desafíos. Hay una falta de enfoque en la rehabilitación y la reintegración, y los confinados tienen poco acceso a programas educativos y de formación profesional. Además, las instalaciones penitenciarias están sobrepobladas y en mal estado, con pocos recursos para la atención médica y psicológica. La financiación también ha sido un problema en el sistema correccional de Puerto Rico, lo que ha llevado a la falta de personal y la falta de capacitación adecuada para el personal existente. Como resultado, Puerto Rico tiene una tasa de reincidencia alta con un 59% de los convictos[3] y las instalaciones penitenciarias son consideradas peligrosas y poco efectivas. La criminalidad en Puerto Rico ha sido un problema persistente durante décadas y ha sido objeto de debate y atención a nivel local e internacional.
Se sobreentiende, por la realidad social de Puerto Rico, que son necesarios ajustes a los programas rehabilitadores que existen en las cárceles. Las instituciones penitenciarias necesitan una mirada que abarque todos los problemas sociales conocidos y brinde mejores oportunidades a la población que esta recluida. En general, Puerto Rico necesita mejorar el bienestar del individuo convicto (también exconvictos) y de la sociedad en general al abordar las causas subyacentes del comportamiento delictivo; ayudar a los individuos a desarrollar habilidades y aptitudes que les permitan vivir una vida productiva sin delitos.
Por lo expresado anteriormente, entendemos la necesidad de programas que apunten al estigma negativo con el que señalan a la población encarcelada. Este tipo de programas busca convertir a los convictos en agentes de cambio, en personas con futuro social mientras que, al mismo tiempo, los convictos van de manera paulatina integrándose en comunidad y con la población libre. Consideramos importante la necesidad que existe de espacios para los confinados, donde puedan aprender diferentes destrezas para que puedan reinsertarse socialmente de manera exitosa, si no también; una reincidencia criminal nula. Con esto en mente, y bajo la responsabilidad que tiene esta asamblea legislativa de velar por los intereses del ciudadano; buscamos adoptar un programa que integre los elementos básicos de la rehabilitación comunitaria.
A estos fines, buscamos crear el Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC) el cual busca ayudar a las personas que han cometido delitos a reintegrarse en la sociedad de manera segura y productiva. El objetivo es reducir el riesgo de que el individuo vuelva a cometer delitos en el futuro, mejorar su calidad de vida y la de su comunidad, y promover un sistema de justicia más efectivo y justo.
El PRECC se enfoca en abordar las causas subyacentes del comportamiento delictivo, como la falta de educación, problemas de salud mental o adicciones, la falta de habilidades sociales o laborales, o la exposición a ambientes criminales o violentos. Al ayudar a los individuos a superar estos problemas, se espera que puedan desarrollar una mentalidad más positiva y constructiva, y ser capaces de reintegrarse en la sociedad de manera productiva. El PRECC también se enfoca en ayudar a los individuos a asumir la responsabilidad por sus acciones y tomar medidas para reparar el daño que han causado a sus víctimas y a la sociedad. Esto puede incluir programas de reconciliación, terapia de grupo y programas de apoyo para las víctimas.
En términos simples, el PRECC utiliza una metodología de vanguardia; los convictos que interesen y bajo unos criterios de elegibilidad tipificados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico, tendrán la oportunidad de visitar e identificar las necesidades de distintas comunidades para luego, crear iniciativas comunitarias con la misión de apoyar dichas necesidades. Este programa permite que las personas que están recluidas puedan, de manera paulatina, integrarse en la comunidad como una persona con soluciones a los problemas de sus pares.
Bajo este programa, se brindará capacitación y formación, asesoramiento y apoyo técnico, acceso a recursos comunitarios, mentores y tutores, reconocimiento y recompensas. La meta, es que los convictos se conviertan en agentes de acción social, identificando y resolviendo necesidades de sus comunidades o comunidades adyacentes. Con la implementación de este modelo rehabilitador, tendríamos la oportunidad de crear un Puerto Rico consciente y empático con nuestros convictos y exconvictos.
Este programa no solo apunta a rehabilitar a los convictos, sino a rehabilitar a una comunidad entera; ya que, los proyectos comunitarios creados por los confinados abordarían problemas y necesidades importantes en la comunidad. De igual manera, podría ayudar a fomentar la empatía y el entendimiento entre los confinados y la comunidad, lo que podría reducir la estigmatización y la discriminación. Como beneficio por la participación efectiva y exitosa del programa, los confinados y las confinadas podrían obtener una reducción de sentencia y/o la posibilidad de un programa de desvío.
Debe ser prioridad pública la rehabilitación de los confinados y de las comunidades. Al abordar problemáticas importantes de una comunidad, bajo un beneficio de reducción de sentencia, los confinados comprenden una perspectiva holística e íntegra. El mayor reto de la rehabilitación siempre será su base punitiva con la privación de la libertad. A pesar de los esfuerzos de rehabilitación; la prisión ha adoptado un aspecto obscuro y una cultura esencial de violencia y negatividad. Es deber de la Asamblea Legislativa abogar por los diferentes modelos de rehabilitación; siendo esencial desarrollar un plan de acción para que nuestros confinados puedan ser pieza clave en la recuperación de un Puerto Rico digno y una isla que avance en los propósitos de rehabilitación.
Este programa será implementado y abordado en su mayoría, por estudiantes practicantes de Trabajo Social, Psicología, Justicia Criminal, Derechos Humanos, Leyes y/o cualquier otro grado de bachillerato, maestría o doctorado relacionado a ciencias sociales o ciencias del comportamiento humano. A los confinados se le dará una serie de talleres acerca de la identificación de problemáticas comunitarios, y sobre la creación e implementación de iniciativas comunitarias; y cuando sea evaluado exitosamente, podrá ir a las comunidades a ejercer activamente participación e involucración en las iniciativas como parte de su proceso de rehabilitación.
Por tanto, este programa será una sombrilla de tratamientos. Entiéndase, los confinados primero serán capacitados para que puedan identificar correctamente las problemáticas de distintas comunidades, luego; bajo supervisión, visitarán las comunidades y como parte de su tratamiento, crearán iniciativas comunitarias que aborden los problemas y situaciones que identificaron.
El propósito de este programa es proporcionar capacitación en trabajo social a los confinados para ayudarles en su reintegración a la sociedad y reducir su probabilidad de reincidencia criminal. A través de este programa, los confinados tendrán la oportunidad de adquirir habilidades y experiencia en trabajo social, identificar problemáticas en la comunidad y crear organizaciones sin fines de lucro para abordar esas problemáticas.
El programa constará de varias etapas. En primer lugar, los confinados recibirán capacitación en trabajo social, lo que incluirá la comprensión de cómo identificar las necesidades de la comunidad, cómo establecer y administrar una organización sin fines de lucro, y cómo trabajar en colaboración con otros para lograr objetivos comunes.
Luego, los confinados tendrán la oportunidad de salir de la institución y trabajar en la comunidad para identificar problemas e inclusive crear organizaciones sin fines de lucro para abordar esas problemáticas. Durante esta etapa, los confinados trabajarán en estrecha colaboración con otros en la comunidad, incluyendo líderes comunitarios, organizaciones sin fines de lucro y agencias gubernamentales.
Finalmente, los confinados serán supervisados y evaluados en su desempeño. Esto asegurará que se estén abordando los problemas de manera efectiva y que se estén administrando las organizaciones sin fines de lucro que se pudieran crear de manera eficiente y responsable.
De esta manera, los confinados adquieren habilidades y experiencia en trabajo social y les ayudamos a reintegrarse a la sociedad de manera efectiva, reduciendo su probabilidad de reincidencia criminal. El programa constará de varias etapas, que incluyen capacitación, trabajo en la comunidad y supervisión y evaluación del desempeño y será cumplido como parte de su pena.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.-Título
Esta Ley será conocida como “Ley del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)”
Artículo 2.-Declaración de Política Pública
La Constitución de Puerto Rico en la Sección 19 del Artículo VI, establece como política pública del Estado, reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico tendrá el deber de implementar este Programa, el cual es uno dinámico y participativo que logrará facilitar y potenciar el desarrollo de las capacidades de los convictos y confinados para fomentar su reinserción en la comunidad como personas productivas y útiles.
Artículo 3.-Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC)
Los programas de rehabilitación del Estado Libre Asociado de Puerto Rico tienen que ser adoptados, implementados y desarrollados por el Departamento de Corrección y Rehabilitación para propender a la rehabilitación moral y social de todos los confinados y confinadas a fin de que el sistema correccional cumpla con el mandato constitucional de la rehabilitación.
El Departamento de Corrección y Rehabilitación pondrá en ejecución el Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional (PRECC) en aquellas instalaciones correccionales que entienda pertinente, a tenor con el Plan de Reorganización del Departamento de Rehabilitación y Corrección.
Artículo 4.-Dirección y Administración del Programa
El Departamento de Corrección y Rehabilitación, a los efectos de cumplir con esta Ley, tendrá las siguientes funciones y facultades:
(a) Implementar, administrar y desarrollar el Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional y formular la petición de los recursos fiscales, que sean necesarios para cumplir con el mandato de rehabilitación.
(b) Establecer y conservar, de forma individualizada y confidencial, récords del historial, evaluaciones, conducta general y logros de los confinados que participen del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en las instituciones penales.
(c) Garantizar que todas las actividades, sesiones y terapias llevadas a cabo como parte del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional cuenten con la supervisión y participación física de al menos un (1) psicólogo, un (1) trabajador social licenciado para ejercer su profesión dentro de la jurisdicción de Puerto Rico y al menos dos (2) oficiales correccionales.
(d) Asegurarse que cualquier técnica o metodología empleada dentro del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional cuente con el aval de la comunidad científica y los derechos que cobijan a la población confinada.
(e) Garantizar que la admisión de cualquier confinado o confinada a cualquier organización o iniciativa esté sujeta al consentimiento expreso, libre, voluntario e informado del confinado o confinada.
(f) Establecer y conservar récords de los eventos, actividades y logros de las iniciativas comunitarias de los confinados y las confinadas que participen del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional en las instituciones penales.
Artículo 5.- Definiciones
Artículo 6.-Propósitos del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional
El Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional estará diseñado para brindar a los confinados y las confinadas una oportunidad de trabajo en proyectos comunitarios que aborden las necesidades de la comunidad y, al mismo tiempo, les brinden habilidades prácticas y oportunidades de aprendizaje. Al hacerlo, se espera fomentar la rehabilitación y la integración social de los confinados, reducir la reincidencia y fomentar un sentido de responsabilidad social y compromiso con la sociedad.
El programa está diseñado para involucrar a los confinados de manera activa y significativa en la identificación y solución de los problemas de la comunidad, proporcionado una vía para que puedan ver una contribución positiva. También está diseñado para brindarles oportunidades de interactuar con miembros de la comunidad y demostrar que pueden ser activos y útiles.
Además, el programa proporcionará a los confinados acceso a recursos comunitarios y oportunidades de aprendizaje, lo que puede ayudar a mejorar sus perspectivas de empleo y reintegración en la sociedad. De esta manera, este Programa cumplirá con los siguientes propósitos:
Artículo 7.-Filosofía del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional
La filosofía del programa se centra en la rehabilitación de los confinados, la integración social, el enfoque en la comunidad y la prevención del delito a través del trabajo conjunto con proyectos comunitarios. El programa adoptará los siguientes puntos como su filosofía de educación:
(a) Rehabilitación: El programa está diseñado para fomentar la rehabilitación de los confinados a través del desarrollo de habilidades y valores que les permitan reintegrarse con éxito en la sociedad. Se enfoca en el potencial de los confinados para cambiar y mejorar, en lugar de estigmatizarlos o marginarlos.
(b) Participación: Los confinados son agentes de cambio en el programa, y no solo receptores de servicio. Tienen la oportunidad de identificar y abordar las necesidades de la comunidad a través del trabajo conjunto en proyectos comunitarios, lo que les brinda un sentido de responsabilidad y logro.
(c) Enfoque en la comunidad: El programa se enfoca en la comunidad como el centro del trabajo y la colaboración, reconociendo que la prisión y la comunidad están interconectadas y que la solución de problemas comunitarios puede contribuir a la rehabilitación de los confinados.
(d) Prevención del delito: El programa busca reducir la reincidencia y prevenir el delito al mejorar las perspectivas de empleo y la reintegración exitosa en la sociedad. También fomenta un sentido de responsabilidad social y compromiso con la comunidad, lo que podría disminuir la propensión de los confinados a cometer delitos en el futuro.
Artículo 8.-Estructura del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional
La estructura de este programa podría variar dependiendo de las necesidades y recursos disponibles en cada centro correccional donde se vaya a implementar. No obstante, su estructura primordialmente deberá contener:
Cada organización que se cree tendrá la facultad de crear su propio reglamento interno de conformidad con esta Ley y el Reglamento que establezca el Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico para implementar esta Ley; y escoger sus miembros directivos.
Cada organización deberá contar con al menos con dos (2) miembros.
Artículo 10.-Actividades del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional
Las actividades del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional estarán dirigidas a la búsqueda del cambio a través del apoyo a la comunidad. A pesar de las diferentes necesidades que podrían ser identificadas por los confinados y las confinadas dentro de las comunidades, las actividades que debe ofrecer el Programa son:
(1) Actividades destinadas a la visita de comunidades, donde los confinados y las confinadas puedan analizar acerca las necesidades y desafíos del sector.
(2) Actividades educativas culturales, donde los participantes puedan
integrarse en la comunidad y aprender sobre problemáticas sociales.
(3) Actividades plenamente terapéuticas, donde los participantes encuentren un espacio de relajación y desarrollo personal.
(4) Talleres sobre planificación de proyectos, donde los participantes puedan aprender sobre la planificación de proyectos, labores comunitarias y de organizaciones sin fines de lucro.
(5) Capacitaciones en Trabajo Social o en áreas de conducta humana: Los participantes pueden recibir capacitación en habilidades relevantes para el programa, como liderazgo, trabajo en equipo, resolución de conflictos y gestión de proyectos.
(6) Capitación en implementación de proyectos: Los participantes pueden trabajar en equipo para implementar proyectos que aborden las necesidades identificadas en las comunidades.
(7) Evaluación y seguimiento: Los participantes pueden ser evaluados cada seis (6) meses con el fin de conocer su progreso y el impacto del programa.
(10) Consejería y apoyo emocional: Los participantes pueden recibir apoyo emocional y consejería para ayudarlos a superar sus desafíos personales y a mantenerse motivados y enfocados en sus objetivos.
Artículo 11.-Responsabilidad del Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico
El Departamento de Corrección y Rehabilitación de Puerto Rico tendrá como responsabilidad establecer un plan para coordinar los servicios y llevar un calendario de actividades de cada iniciativa comunitaria. Las organizaciones e iniciativas deben limitarse al menos a una (1) actividad al mes. De igual manera, el Departamento es responsable de evaluar cada iniciativa comunitaria y analizar si cumple con los objetivos establecidos; mantener un expediente para cada iniciativa, con las horas de trabajo y certificación de los días trabajados.
Artículo 12.-Jornada de trabajo
El trabajo que los participantes del programa realicen será llevado a cabo dentro de una jornada de trabajo regular que no excederá de ocho (8) horas diarias.
Artículo 13.-Compensación por accidentes durante las labores
Los sentenciados cubiertos por esta Ley se consideran miembros de la población correccional. Por lo cual, le serán aplicables las disposiciones que abarquen este tema; así como la Ley número 45 del 18 de abril de 1935, según enmendada, conocida como “Ley del Sistema de Compensaciones por Accidentes de Trabajo”.
Artículo 14.-Procedimiento para el trabajo en comunidades.
Este programa busca reforzar la importancia de la labor voluntaria para la mejora de las comunidades. Luego de identificadas las necesidades y/o problemas importantes de la comunidad a trabajar, y con los y las confinadas debidamente adiestrados, comenzarán de manera paulatina a visitar comunidades. Para estas visitas, los y las confinados estarán acompañados en todo momento por oficiales correccionales y/o técnicos socio-penales. Antes de salir a la comunidad, el convicto debe haber sido evaluado por psicólogos y/o trabajadores sociales licenciados y contar con la aprobación de éstos para participar en el programa.
Artículo 15.-Prácticas Universitarias
Este programa favorece la oportunidad de prácticas y/o internados. Todo estudiante practicante o interno que pretenda participar del Programa de Rehabilitación Educativa Comunitaria Correccional debe cumplir con los siguientes requisitos mínimos:
Los estudiantes practicantes y/o internos estarán a cargo de apoyar al personal ofreciendo charlas, talleres o material que adelante el propósito del programa. Los estudiantes practicantes y/o internos estarán protegidos por la Ley 114-2022 mejor conocida como “Ley de Internado Justos en Puerto Rico”
Artículo 16.-Concesión de permisos para visitar las comunidades.
Todo confinado y confinada al que se le autorice un permiso para visitar la comunidad, estará acompañado en todo momento por un oficial de corrección y seguirá estando bajo la custodia inmediata del Departamento de Corrección y Rehabilitación.
Entre los criterios a considerar por el Departamento de Corrección para conceder un permiso para visitar las comunidades, se encuentran: evaluación del historial delictivo del confinado, naturaleza y circunstancias del delito por el cual cumple sentencia, el término de ésta, el tiempo de sentencia ya cumplido, información sobre su conducta y condición física, emocional y mental. También se considerará la experiencia en permisos anteriores, en los casos que aplique. Los permisos no serán concedidos como un derecho, sino como parte de un tratamiento individualizado para el confinado, entre otras cosas. Entiéndase;
Artículo 17.-De las reducciones de sentencia
Este programa de rehabilitación facilita la reducción de sentencia a los confinados y las confinadas participantes del programa, conforme a las exclusiones contempladas en el Código Penal vigente, Ley Núm. 146-2012, según enmendada y contempladas en el Plan de Reorganización del Departamento de Rehabilitación y Corrección.
Todas las reducciones de sentencia serán aplicables según el Reglamento Interno de Bonificación por Buena Conducta, Trabajo, Estudio y Servicios Excepcionalmente Meritorios. Las reducciones de sentencia serán otorgadas por el Departamento de Corrección, según se reconoce en el estado de derecho vigente, mediante el sistema de bonificaciones extraordinarias. Además, deberá contar con la evaluación de los trabajadores sociales o el personal que el Secretario delegue, quien evaluará la conducta, participación y desempeño de los participantes en el programa, entre otros factores.
Artículo 18.-Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Delitos Tipo 1 Informados en Puerto Rico (2022) División de Estadísticas Criminales. Negociado de la Policía de Puerto Rico. https://policia.pr.gov/division-estadisticas-de-la-criminalidad/ ↑
Barbero, J. M., Cortés, F. (2005). Trabajo Social Comunitario, organización y desarrollo social. Madrid: Alianza Editorial. ↑
Perfil de la Población Correccional (2019) Departamento de Corrección y Rehabilitación. https://estadisticas.pr/files/inventario/publicaciones-especiales/DC_perfil_poblacion_confinado_2019.pdf ↑
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