GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 921
14 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por la representante del Valle Correa
Referido a la Comisión de Seguridad Pública
Para enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica; y para otros fines relacionados.
La situación de la violencia doméstica es un asunto que debe ser trabajado desde distintos ángulos. Si nuestro objetivo es erradicar este mal social, es necesario adiestrar a todo aquel funcionario que en el descargue de sus funciones se pudiera enfrentar con una víctima de violencia doméstica. El poder identificarla y trabajar adecuadamente con esta, será la diferencia en el proceso de intervención y ayuda a dicha víctima. Por dicha razón, resulta indispensable que dichos esfuerzos se realicen de manera coordinada, uniforme y conforme a protocolos claros, a los fines de evitar la revictimización, garantizar la continuidad de servicios y asegurar una respuesta efectiva del Estado.
El Convenio del Consejo de Europa sobre la prevención y lucha contra la violencia en contra las mujeres y la violencia doméstica, dispone varias recomendaciones para luchar y erradicar efectivamente este mal social[1]. En el mismo se condena toda violencia en contra de las mujeres, y reconoce que tanto estas como las niñas se exponen a manifestaciones de violencia, entre ellas la violencia doméstica. Reconoce, además, que tanto las mujeres como los hombres pueden ser víctimas de violencia dentro de la familia, y que los niños y niñas pueden ser testigos de estos actos. En su Artículo 15 sobre formación de profesionales, recomienda el impartir y reforzar adiestramientos adecuados para los profesionales que trabajan con las víctimas de violencia. Enfatizan la importancia de la prevención y detección de actos de violencia, prevenir la revictimización de los sobrevivientes y suplir adecuadamente sus necesidades y derechos. Solicita se fomente la cooperación coordinada e interinstitucional para trabajar con las situaciones de violencia. Por su parte, la Recomendación (2002) 5 del Consejo de Europa en cuanto a la protección de las mujeres en contra de la violencia, exhorta a que todas las instituciones que trabajan la violencia en contra de la mujer diseñen planes de acción a mediano y largo plazo, que trabajen con la prevención de la violencia y la protección a las víctimas.
La ONU Mujeres desarrolló módulos y currículos para que las instituciones de ley y orden tuvieran una guía de cómo adiestrar a sus funcionarios en situaciones de violencia, de manera que pudieran atender con sensibilidad estos casos. Los entrenamientos desarrollados cubren temas de cómo proveer protección inmediata, la implantación de medidas protectoras y la medición de riesgos en cuanto a la vulnerabilidad de la víctima. Enfatizan que, si la sobreviviente no recibe la ayuda que necesita en su primer contacto con las autoridades, su confianza en el sistema disminuye.
La Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, dispone en su Artículo 1.11, la creación del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública bajo la dirección del Secretario del Departamento de Seguridad Pública (en adelante DSP). Este Centro es el encargado de educar a profesionales en el campo de seguridad pública y de desarrollar un proceso de capacitación académica para el personal del DSP. La situación de violencia doméstica por la que atraviesa la isla amerita que todos los componentes del DSP, quienes en algún momento por la naturaleza de sus funciones pueden proveer sus servicios a una víctima violencia doméstica, estén debidamente adiestrados en el tema.
De igual forma, esta medida reconoce la importancia de integrar la pericia de la Oficina de la Procuradora de las Mujeres en el desarrollo de estos adiestramientos, así como de establecer mecanismos claros de referido, coordinación interagencial y seguimiento, conforme a la política pública vigente.
Esta Asamblea Legislativa en su norte de erradicar la violencia doméstica, entiende necesario enmendar la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”. Esta legislación provee para que todos los miembros de los negociados que componen el DSP reciban adiestramientos bianuales en este tema tan transcendental y relevante, de manera que puedan efectivamente reconocer a las víctimas y ayudar en la erradicación de este mal social.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1- Se enmienda el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, para añadir un nuevo inciso (k) y reordenar alfabéticamente los subsiguientes, para que lea como sigue:
“Artículo 1.11.- Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública; Aspectos Generales.
Se crea el Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública el cual estará bajo la supervisión del Secretario y tendrá las siguientes funciones:
(a) …
…
(k) Establecerá adiestramientos y readiestramientos especializados en violencia doméstica para los miembros del Departamento y sus Negociados que los capacite para reconocer, atender y referir a una víctima de violencia doméstica. El desarrollo y establecimiento de los adiestramientos se realizará en coordinación con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y serán bianuales anuales de no menos de veinte (20) tres (3) horas contacto.
Dichos adiestramientos deberán incluir, sin limitarse a, la identificación de factores de riesgo, intervención inicial libre de prejuicios, orientación a las víctimas sobre sus derechos, preservación de evidencia, coordinación con servicios de apoyo y prevención de la revictimización.
Asimismo, el Departamento establecerá protocolos uniformes de intervención que definan los pasos a seguir desde el primer contacto con la víctima, incluyendo el proceso de referido a las agencias o entidades correspondientes, especificando responsabilidades, mecanismos de coordinación interagencial y continuidad de servicios.
El Secretario, en coordinación con las entidades pertinentes, adoptará guías estandarizadas que aseguren una respuesta uniforme, sensible y efectiva conforme a la política pública vigente.
([k] l) Brindará …
([l] m) Ofrecerá …
([m] n) Fomentará …
([n] o) Maximizará …
([o] p) Podrá …
([p] q) Llevará …”
Sección 2.- El Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico rendirá a la Asamblea Legislativa un informe anual sobre el cumplimiento de los adiestramientos establecidos en esta Ley. Dicho informe deberá incluir, sin limitarse a, la cantidad de horas contacto ofrecidas, el nivel de participación del personal cubierto, los negociados o componentes del Departamento participantes, y una evaluación de la efectividad de los adiestramientos en el desempeño de las funciones relacionadas con la identificación, intervención, orientación y protección de víctimas de violencia doméstica. Asimismo, el informe deberá incluir recomendaciones para la mejora continua de los adiestramientos y cualquier ajuste necesario a los contenidos, metodología o frecuencia de estos.
Sección 2 3.- Por la presente se deroga cualquier ley, o parte de ley, que sea incompatible con ésta. Las disposiciones de esta Ley prevalecerán sobre cualquier otra disposición de ley que no estuviere en armonía con lo aquí establecido.
Sección 3 4.- Si cualquier cláusula, párrafo, artículo, o parte de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará el resto de esta Ley y su efecto se limitará a la cláusula, párrafo, artículo o parte declarada inconstitucional o nula.
Sección 4 5.- Esta ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Council of Europe. (2011, May 11). Convenio del Consejo de Europa sobre prevención y lucha contra la violencia contra las mujeres y la violencia doméstica. Council of Europe Treaty Series No. 210. Recuperado de https://rm.coe.int/1680462543 ↑
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