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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 3ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 921

INFORME POSITIVO

12 de mayo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del P. de la C. 921, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 921 pretende enmendar el Artículo 1.11 de la Ley 20-2017, según enmendada, conocida como “Ley del Departamento de Seguridad Pública de Puerto Rico”, a los fines de requerir a los miembros del Departamento de Seguridad Pública, adiestramientos en procesos para identificar, intervenir, interactuar, orientar y proteger a las personas víctimas de violencia doméstica.

La Comisión de Seguridad Pública, como parte de la evaluación del P. de la C. 921, evaluó los memoriales explicativos provistos a la presente Comisión por las agencias concernidas con el tema en consideración. De conformidad con ello, se expresaron las siguientes agencias y entidades: Departamento de Seguridad Pública y la Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM).

A continuación, presentaremos de forma sintetizada las expresiones de las agencias y entidades antes mencionadas, señalando particularmente las recomendaciones de estas.

RESUMEN DE COMENTARIOS

Departamento de Seguridad Pública (DSP):

El DSP apoya la implementación de la presente medida. Fundamentaron su postura señalando que actualmente ya existe un andamiaje robusto compuesto por legislación vigente, protocolos interagenciales y acuerdos colaborativos, incluyendo disposiciones de la Ley 83-2025, el Protocolo Intergubernamental sobre violencia de género y acuerdos con entidades académicas. Ante ello, expresaron que estos mecanismos y disposiciones atienden esta problemática mediante capacitación continua y coordinación institucional. En ese sentido, enfatizaron que cualquier nueva medida debe armonizar con estas estructuras existentes, evitando duplicidad de esfuerzos y promoviendo coherencia en la política pública.

Además, el Departamento expresó preocupación con el requisito propuesto de adiestramientos bianuales de veinte (20) horas, a al que consideraron oneroso, operacionalmente complejo e impráctico, particularmente ante la realidad de que sus negociados operan de forma continua y ya están sujetos a múltiples requisitos de capacitación. Asimismo, señalaron que dicha exigencia resulta desproporcionada en comparación con los requisitos aplicables a la Policía de Puerto Rico, cuya función en estos casos es más directa en términos investigativos y procesales.

Por ello, el DSP recomendó reducir el requisito a un mínimo de tres (3) horas anuales de readiestramiento, coordinado con la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, y canalizado a través del Centro de Capacitación y Desarrollo de Seguridad Pública. Ante dichos planteamientos, su respaldo a la medida queda condicionado a la incorporación de dichas recomendaciones, a los fines de garantizar su viabilidad operacional y coherencia con el marco normativo vigente.

Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM):

La Oficina de la Procuradora de las Mujeres expresó su apoyo firme al Proyecto de la Cámara 921, al entender que la medida atiende una necesidad real y apremiante de política pública. La OPM expresó que la medida es cónsona con los principios constitucionales de dignidad humana y protección de la vida, así como con la política pública establecida en la Ley Núm. 54-1989, que reconoce la gravedad y complejidad de este problema social.

En su análisis, la OPM destacó que, aunque no todos los componentes del Departamento de Seguridad Pública tienen funciones investigativas, sí mantienen contacto directo o indirecto con víctimas de violencia doméstica, por lo que resulta indispensable que todo su personal esté debidamente capacitado. A esos efectos, puntualizaron que la primera respuesta es determinante en la seguridad, estabilidad emocional y disposición de la víctima a continuar el proceso, por lo que una intervención adecuada puede reducir el miedo, evitar la revictimización y fortalecer la confianza en las instituciones. En ese sentido, enfatizaron que los adiestramientos deben ser uniformes, especializados y abarcadores, incluyendo aspectos como identificación de factores de riesgo, intervención inicial libre de prejuicios, coordinación con servicios de apoyo, preservación de evidencia y orientación adecuada sobre derechos y procesos.

Asimismo, la OPM resaltó la importancia de la coordinación interagencial, señalando que la respuesta a la violencia doméstica requiere una integración efectiva entre múltiples entidades gubernamentales. Reconocieron positivamente que la medida contempla la participación de su oficina en el desarrollo de los adiestramientos, lo cual asegura consistencia con la política pública vigente y fortalece el rigor técnico de los contenidos.

Por otro lado, aunque respaldan la medida, la OPM formuló varias recomendaciones dirigidas a robustecer su implementación. En particular, sugirieron que se incluya una disposición expresa que clarifique el proceso de referido, especificando quién será responsable de realizarlo, hacia qué entidad, bajo qué circunstancias y conforme a qué protocolo. Esto, a su juicio, es esencial para evitar vacíos operacionales y garantizar que las víctimas reciban atención oportuna y continua. De igual forma, recomendaron que se establezcan protocolos claros y uniformes de intervención, que definan los pasos a seguir por el personal desde el primer contacto con la víctima. Asimismo, entiende que se deben de incorporar mecanismos de evaluación periódica, mediante los cuales el Departamento de Seguridad Pública deba rendir informes sobre el cumplimiento de los adiestramientos, incluyendo las horas contacto y la participación del personal.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Luego de su análisis de la medida, y considerando los comentarios vertidos por las agencias concernidas con tan importante tema, la presente Comisión de Seguridad Pública expresa su apoyo a la implantación de esta. Es el entendimiento de la Comisión que la medida propuesta resulta necesaria, viable y alineada con la política pública vigente en materia de seguridad y protección de víctimas de violencia doméstica. Ambas entidades consultadas coinciden en la importancia de fortalecer la capacitación de los primeros respondedores, reconociendo que su intervención inicial incide directamente en la seguridad, dignidad y acceso a la justicia de las víctimas.

Asimismo, el análisis conjunto refleja que la medida no solo es consistente con el marco legal existente, incluyendo la Ley Núm. 54-1989, sino que también complementa los esfuerzos interagenciales ya en curso, promoviendo una respuesta más uniforme, coordinada y efectiva. Si bien el DSP plantea consideraciones operacionales, particularmente en cuanto a la carga de adiestramiento, y la OPM enfatizó sobre la necesidad de claridad en protocolos y referidos, dichas recomendaciones no afectan la viabilidad de la medida, sino que fortalecen su implementación en la práctica.

La presente pieza legislativa fungirá como un instrumento adecuado para robustecer la preparación del personal del Departamento de Seguridad Pública, toda vez que en su desarrollo se acogieron las recomendaciones presentadas por las entidades concernidas, particularmente la Oficina de la Procuradora de las Mujeres y el propio Departamento, garantizando así su viabilidad operacional, uniformidad en la intervención y cumplimiento con los más altos estándares de protección a las víctimas.

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme al análisis de la medida, la Comisión de Seguridad Pública concluye que el Proyecto de la Cámara 921 no tendrá un impacto fiscal significativo sobre el presupuesto del Departamento de Seguridad Pública ni de sus negociados. Los adiestramientos propuestos podrán integrarse a programas y estructuras ya existentes, mediante coordinación interagencial, incluyendo la Oficina de la Procuradora de las Mujeres, según dispuesto en la propia medida, sin requerir nuevas plazas, inversión en infraestructura ni asignaciones adicionales sustanciales. Por tal razón, la medida se considera fiscalmente viable y de impacto presupuestario mínimo o neutral, pudiendo implementarse con los recursos ordinarios disponibles.

CONCLUSIÓN

Contando con el beneficio de los memoriales antes citados, la presente Comisión evaluó el Proyecto de la Cámara 921 y considera necesaria su aprobación. Esta medida fortalece la capacitación del personal del Departamento de Seguridad Pública, al establecer un marco uniforme de adiestramientos especializados en la identificación, intervención y manejo de casos de violencia doméstica, promoviendo una respuesta más efectiva, sensible y coordinada entre los distintos negociados. Asimismo, la medida adelanta la política pública vigente al garantizar que los primeros respondedores cuenten con las herramientas necesarias para proteger la vida, la dignidad y la seguridad de las víctimas.

Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, tiene a bien someter a este Cuerpo Legislativo su Informe Positivo, recomendando la aprobación del Proyecto de la Cámara 921 con las enmiendas contenidas en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

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Hon. Félix Pacheco Burgos

Presidente

Comisión de Seguridad Pública

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