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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

Cámara DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 222

14 de OCTUBRE de 2025

Presentada por el representante Nieves Rosario

Referida a la Comisión de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Secretario del Departamento de Salud a establecer un procedimiento expedito para el reembolso, mediante la concesión de créditos aplicables a servicios futuros en el Registro Demográfico, de todas las cantidades cobradas en exceso por la expedición de certificados de eventos vitales, conforme a los hallazgos detallados en el Informe OIG-E-26-002 emitido por la Oficina del Inspector General de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Oficina del Inspector General de Puerto Rico (OIG), en su función de fiscalizar y promover la integridad, eficiencia y transparencia en el servicio público, emitió el Informe de Examen OIG-E-26-002 el 3 de octubre de 2025. Dicho informe documenta los resultados de un examen exhaustivo sobre el manejo y los controles internos del Registro Demográfico (RD), división adscrita al Departamento de Salud.

Uno de los hallazgos más significativos y preocupantes del informe es el cobro excesivo y no autorizado de tarifas por la emisión de certificados de eventos vitales. Específicamente, la OIG determinó que entre el 1 de julio de 2022 y el 28 de febrero de 2025, el Registro Demográfico cobró aproximadamente $2,904,445.00 en exceso en un total de 487,559 certificaciones emitidas. Este cobro indebido afecta directamente el bolsillo de los ciudadanos que confiaron en la corrección de las tarifas gubernamentales.

La causa de esta irregularidad se remonta a noviembre de 2015, cuando se preparó una enmienda de emergencia al Reglamento 5961 con el fin de aumentar las tarifas. Sin embargo, dicha enmienda nunca fue radicada ni aprobada por el Departamento de Estado, como lo exige la Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme, por lo que carece de toda validez legal.

El Gobierno de Puerto Rico tiene la responsabilidad ineludible de actuar con legalidad, corrección y exactitud en todas sus operaciones fiscales. El cobro de tarifas no autorizadas constituye un incumplimiento grave de esta responsabilidad y socava la confianza de la ciudadanía en sus instituciones. Los fondos recaudados ilegalmente deben ser restituidos a las personas afectadas.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa considera imperativo y de justicia social ordenar al Departamento de Salud que tome acción correctiva inmediata. Para facilitar un proceso de restitución ágil y eficiente, se propone la creación de un sistema de créditos, mediante el cual los ciudadanos afectados puedan utilizar el monto pagado en exceso para solicitar futuros servicios en el Registro Demográfico. Esta medida no solo repara el daño económico causado, sino que también reafirma el compromiso de este Gobierno con la transparencia y el fiel cumplimiento de la ley.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Orden de Reembolso mediante Crédito.

Se ordena al Secretario del Departamento de Salud que, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta Resolución, establezca y ponga en vigor un procedimiento formal para el reembolso de las cantidades cobradas en exceso por servicios en el Registro Demográfico, según lo identificado en el Hallazgo 1 del Informe de Examen OIG-E-26-002. Dicho reembolso se efectuará mediante la asignación de un crédito a favor de cada ciudadano afectado, el cual será aplicable al pago de cualquier servicio futuro que ofrezca el Registro Demográfico.

Sección 2.- Implementación y Divulgación del Procedimiento.

El procedimiento deberá ser claro, accesible y de fácil tramitación para los ciudadanos. El Departamento deberá divulgar activamente la existencia y los detalles de este mecanismo de reembolso en su página web oficial, en las oficinas del Registro Demográfico y a través de medios de comunicación para garantizar que la información llegue a la mayor cantidad de personas afectadas. El procedimiento deberá incluir un método para que los ciudadanos puedan verificar si son elegibles para el crédito y conocer el monto del mismo.

Sección 3.- Deber de Certificación.

El Secretario del Departamento de Salud deberá certificar al Gobernador de Puerto Rico y a ambos Cuerpos de la Asamblea Legislativa el cumplimiento con lo dispuesto en esta Resolución. Dicha certificación deberá ser emitida en un plazo que no excederá los ciento veinte (120) días luego de la aprobación de esta medida, e incluirá una descripción detallada del procedimiento implementado y las medidas tomadas para su divulgación.

Sección 4.- Vigencia.

Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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