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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 924

INFORME NEGATIVO

4 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 924, recomienda a este Alto Cuerpo la no aprobación de la medida legislativa.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 924 dispone enmendar el Artículo 6.6 de la Ley Núm. 57-2014, según enmendada, conocida como la "Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico", a los fines de reestructurar la composición del Negociado de Energía de Puerto Rico para designar que uno de los puestos de comisionado sea ocupado por el Secretario(a) incumbente del Departamento de Asuntos del Consumidor o por una persona que haya ocupado dicho cargo en el pasado, en representación de los consumidores; y para otros fines relacionados.

Análisis de la Medida

Como parte del análisis de la medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, solicitó comentarios al Departamento de Justicia de Puerto Rico, Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), a la Junta Reglamentadora de Servicio Público – Negociado de Energía de Puerto Rico (“JRSP”), a la Autoridad de Energía Eléctrica, a la Autoridad de Alianzas Público-Privadas (‘’AAPP’’), a la Oficina del Zar de Energía y a la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (“OPAL”).

El Departamento de Asuntos del Consumidor (“DACO”), reconoció la intención de la medida de ampliar la representación y protección de los consumidores en el Negociado de Energía de Puerto Rico (“NEPR”). No obstante, recomendó que, antes de aprobar enmiendas que alteren la composición del Negociado, se evalúe si la participación directa del DACO en ese foro resulta el mecanismo más eficiente para fortalecer la representación del consumidor, o si, por el contrario, debe reforzarse el cumplimiento del Artículo 6.3(rr) de la Ley 57-2014, que ya impone la obligación legal de velar por los derechos de los consumidores en toda determinación del Negociado.

DACO entiende que incluir al Secretario dentro del Negociado no garantiza una representación efectiva del consumidor porque toda vez que continuaría siendo un miembro minoritario dentro de un cuerpo colegiado. Añadió que su función fiscalizadora externa ha demostrado ser un mecanismo más efectivo para proteger los intereses de los consumidores. Destacó que, aunque el DACO no posee jurisdicción adjudicativa sobre las controversias del sector energético, ha asumido un rol firme para promover transparencia y rendición de cuentas en las actuaciones del Negociado y de las empresas bajo su jurisdicción.

Concluyó estableciendo que el DACO no tendría reparos en asumir formalmente una silla en el Negociado si así lo dispone la política pública de la Gobernadora y de esta Administración. Sin embargo, subrayó que la labor de un Secretario del DACO es amplia y compleja. La agencia regula más de treinta (30) leyes y cincuenta y ocho (58) reglamentos, y debe mantener una presencia fiscalizadora constante en todas las industrias que regula a nivel isla. Añadió que el rol del DACO trasciende el ámbito energético: abarca todos los sectores donde exista una relación comercial y donde las leyes le confieren jurisdicción para proteger al consumidor. Por lo que reasignar tiempo o recursos del Secretario para funciones dentro del Negociado podría impactar la capacidad operativa de la agencia para atender las múltiples áreas que regula.

Por su parte, la Junta Reglamentadora de Servicio Público – Negociado de Energía de Puerto Rico (“JRSP”) expresó que el Negociado de Energía de Puerto Rico es el ente independiente y especializado, creado bajo la Ley 57-2014, según enmendada, conocida como "Ley de Transformación y ALIVIO Energético" para servir como componente clave para la cabal y transparente ejecución de la Reforma Energética. En específico, el NEPR tiene la responsabilidad de reglamentar, supervisar y hacer cumplir la política energética del Gobierno de Puerto Rico. Añadió que cuando la Asamblea Legislativa creó el NEPR, entendió necesario que fuese un ente independiente y autónomo, en aras de evitar influencias políticas o de sus regulados.

Expuso que los comisionados del NEPR son funcionarios con amplio conocimiento y vasta experiencia en el tema energético. Resaltó que el NEPR no solo atiende el asunto de las tarifas, por lo que resulta imprescindible contar con el peritaje en la materia para la toma de decisiones fundamentadas, objetivas, justas y sin presiones externas, velando por los mejores intereses de todos los puertorriqueños.

La JRSP describió el proceso de aprobación de tarifas como uno sumamente meticuloso que comienza con una solicitud de revisión tarifaria por parte de LUMA, en su carácter de agente de la Autoridad de Energía Eléctrica (“AEE”). Detalló que durante el proceso se promueve la participación e intervención de varios grupos de la Isla, incluyendo clientes comerciales, bonistas, organizaciones ambientales y el público en general. Añadió que, para este proceso, se celebran vistas evidenciarias y vistas públicas alrededor de la Isla, que son grabadas y transmitidas. Además, cualquier ciudadano particular tiene la alternativa de someter sus comentarios por escrito.

Recordó que parte del proceso de análisis conlleva la evaluación de los costos asociados a la compra por combustible y a la compra de energía, la Contribución en lugar de Impuestos (CELl), los subsidios de interés social y demás subvenciones aprobadas por la Asamblea Legislativa, y la eficiencia energética, entre otros. Para el análisis de costo de estas cláusulas se utilizan modelos matemáticos objetivos, metodología que permite determinar la cantidad por kilovatio-hora que corresponde cobrar a las diferentes categorías de clientes, según los costos reconocidos y la distribución del impacto entre los distintos componentes del sistema eléctrico.

La JRSP expresó estar en la entera disposición de colaborar con DACO en aras de brindar mayores salvaguardas a los puertorriqueños. Sin embargo, presentó sus reservas con la aprobación de la medida, pues atenta contra la neutralidad, independencia y autonomía que debe regir en la toma de decisiones del NEPR, ya que incluiría entre los miembros a un ente gubernamental.

Por último, el Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa de Puerto Rico (“OPAL”) señaló que, de aprobarse la pieza legislativa, no conllevaría un impacto fiscal toda vez que no aumentaría la cantidad de comisionados. Por el contrario, de designarse al Secretario incumbente del DACO, provocaría ahorros equivalentes al salario del comisionado sustituido.

Conclusión

Luego de analizar la medida y los comentarios presentados, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes entiende que el Proyecto de la Cámara 924 pretende incluir un representante de los consumidores en el NEPR pero no incluye un análisis sobre si este mecanismo es el más eficiente para garantizar una mayor protección de los consumidores. La pieza legislativa tampoco presenta una evaluación que demuestre que los mecanismos actuales de participación y fiscalización, como la Oficina Independiente de Protección al Consumidor (“OIPC”), sean insuficientes.

Asimismo, incluir un representante de la Rama Ejecutiva derrotaría la intención legislativa de establecer el NEPR como un ente independiente y autónomo. La aprobación de esta legislación pudiera interpretarse como una reducción de esa independencia institucional, pues incorpora un funcionario del Ejecutivo dentro del organismo regulador encargado de emitir determinaciones cuasi judiciales y cuasi legislativas. Adicional, se estaría incluyendo un jefe de agencia sujeto a la política pública de la administración de turno dentro de un organismo regulador.

Además, crearía un conflicto en las funciones del Secretario del DACO, pues éste establece política pública y realiza expresiones públicas sobre asuntos que afecten a los consumidores. Como parte de sus funciones se encuentra fiscalizar prácticas comerciales injustas, incluyendo asuntos energéticos. Es decir, el Secretario del DACO también viene obligado a velar y fiscalizar las determinaciones del NEPR. Formar parte de este cuerpo colegiado lo pondría en una posición complicada al ejercer sus funciones como Secretario y como Comisionado, simultáneamente.

Por otro lado, la pieza legislativa propone que el Comisionado en Representación de los Consumidores no esté sujeto a los requisitos mínimos de experiencia y grado académico que exige la Ley para los comisionados asociados. Ello crea un disloque en la estructura del NEPR pues los Comisionados no solo evalúan la tarifa sino la integración de energías renovables, la planificación del sistema eléctrico, las métricas de confiabilidad, revisión de contratos y el cumplimiento regulatorio, entre otros. Por consiguiente, resulta imprescindible que los comisionados cuenten con pleno conocimiento en asuntos energéticos.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes no recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 924.

Respetuosamente sometido,

Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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