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GOBIERNO de Puerto Rico

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 929

15 DE OCTUBRE DE 2025

Presentado por el representante Carlo Acosta

Referido a la Comisión de Transportación e Infraestructura

LEY

Para añadir un nuevo inciso (g), y renumerar el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, a los fines de incluir la verificación de tintes en el parabrisas y ventanillas de cristal como parte del proceso oficial de inspección vehícular conducente a la otorgación de la renovación del marbete; establecer el procedimiento, los instrumentos de medición y las disposiciones transitorias necesarias; crear un programa piloto en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros entre otros fines relacionados.

Exposición de Motivos

La seguridad vial es uno de los pilares fundamentales de la política pública del Gobierno de Puerto Rico. El cumplimiento de los estándares de visibilidad y transparencia en los cristales de los vehículos de motor contribuye directamente a la prevención de accidentes y a la labor efectiva de las fuerzas de orden público.

La Ley Núm. 22-2000, conocida como la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en su Artículo 10.5 regula el uso de tintes en los cristales de los vehículos, estableciendo parámetros claros de transmisión mínima de luz visible. Estos límites buscan garantizar que el conductor mantenga una visibilidad adecuada hacia el exterior y que los agentes del orden público puedan observar el interior del vehículo por razones de seguridad.

Sin embargo, en la práctica, la fiscalización de esta disposición depende casi exclusivamente de intervenciones en la vía pública. Ello provoca una aplicación inconsistente y sujeta a discreción, además de dejar fuera de cumplimiento a miles de vehículos que obtienen su marbete anual sin cumplir con los niveles de visibilidad permitidos. Por tal razón, resulta prudente y necesario incluir la verificación de tintes dentro del proceso oficial de inspección vehicular, de manera que el cumplimiento de la ley se evalúe antes de otorgar la renovación del marbete. Este mecanismo garantizará uniformidad, transparencia y cumplimiento efectivo.

Los centros de inspección mecánica del país ya cuentan con la infraestructura y el personal adiestrado para realizar inspecciones de frenos, luces, emisiones y seguridad. Incorporar la medición del tinte solo requiere añadir un instrumento de lectura de transmisión de luz visible (VLT meter), equipo de bajo costo y fácil operación que se utiliza ampliamente en jurisdicciones de los Estados Unidos como Florida, Texas, California y Nueva York. Este instrumento —disponible comercialmente bajo marcas como Enforcer II, TintChek Pro, Laser Labs Inspector II— mide electrónicamente el porcentaje exacto de luz que atraviesa el cristal del vehículo. Su uso permitiría a los centros certificar con precisión si el vehículo cumple con los estándares establecidos en la Ley 22 y registrar la lectura dentro del sistema electrónico de inspección.

Por otra parte, esta medida propone un programa piloto inicial en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, jurisdicciones que componen el Distrito Representativo 20, donde se evaluará la efectividad y los ajustes técnicos necesarios antes de su implantación a nivel estatal.

Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesaria la aprobación de la presente mediada en aras de fortalecer la fiscalización, reducir riesgos de accidentes, promover el cumplimiento uniforme de la Ley 22-2000, y reforzar la confianza ciudadana en el proceso de inspección vehicular.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Se añade un nuevo inciso (g), y se renumera el actual inciso (g) como inciso (h), del Artículo 12.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, para que lea como sigue:

Artículo 12.02 ─ Inspección Periódica

Todo vehículo de motor que transite por las vías públicas, deberá ser sometido inspecciones mecánicas periódicas cuando y conforme el Secretario lo disponga por reglamento. Con relación a dichas inspecciones, se seguirán las normas siguientes:

(a) …

(g) Se negará el permiso de inspección a todo aquél solicitante cuyo vehículo se encuentre en incumplimiento con las disposiciones del Artículo 10.5 de esta Ley relacionadas a la aplicación de tintes o cualquier otro material o producto que se utilice como filtro solar en el parabrisas y ventanillas de cristal en los vehículos de motor. La medición deberá realizarse utilizando instrumentos electrónicos certificados por el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), denominados Medidores de Transmisión de Luz Visible (VLT meters), los cuales determinarán si los cristales cumplen con el porcentaje mínimo de transparencia permitido.

[g] (h) El incumplimiento de cualquiera de las disposiciones de este Artículo, se considerará falta administrativa y acarreará el pago de una multa de doscientos (200) dólares.”

Artículo 2.- Programa Piloto

Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas la creación de un Programa Piloto de Implementación de esta Ley en los municipios de Cabo Rojo, San Germán y Hormigueros, con una duración inicial de doce (12) meses.

El propósito del programa será:

  1. Evaluar la efectividad de la medición de tintes en el proceso de inspección.
  2. Determinar la necesidad de equipo adicional o ajustes operacionales.
  3. Elaborar un informe técnico con resultados y recomendaciones para su implantación a nivel estatal.

El Programa Piloto aquí establecido deberá comenzar dentro de los 180 días siguientes a la fecha de aprobación de esta Ley.

Artículo 3. - El Departamento de Transportación y Obras Públicas enmendará su reglamentación pertinente a los efectos de establecer los requisitos técnicos, proceso de calibración, frecuencia de mantenimiento y adiestramiento del personal encargado de utilizar los instrumentos de medición de tintes en conformidad con los propósitos de esta Ley.

Artículo 4. - Cláusula de Separabilidad

Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.

Artículo 5.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.

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