GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 223
15 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el Representante Carlo Acosta
Referida a la Comisión de Recursos Naturales
RESOLUCIón CONJUNTA
Para ordenar al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Instituto de Hidrología y Ciencias Ambientales de Puerto Rico a realizar un estudio exhaustivo sobre el estado de la Quebrada Mendoza en el Municipio de Cabo Rojo y del muro de contención ubicado detrás de la Urbanización Ana María que protege viviendas frente a dicha quebrada; con el fin de desarrollar e implementar medidas correctivas para prevenir inundaciones recurrentes en la comunidad, la Urbanización Ana María y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La protección de la vida, la propiedad y la seguridad de los residentes constituye un deber ineludible del Estado. En el Municipio de Cabo Rojo, específicamente en la Urbanización Ana María, existe una preocupación creciente entre los residentes por el deterioro del muro de contención construido para proteger las viviendas adyacentes a la Quebrada Mendoza (también conocida como Quebrada Don Mendoza).
Durante los pasados años, se han reportado eventos de erosión y deslizamientos parciales en la estructura, agravados por las lluvias intensas y la falta de mantenimiento adecuado del cauce. Esta situación pone en riesgo no solo la estabilidad del terreno, sino también la seguridad de las familias que residen en las áreas colindantes.
La Quebrada Mendoza constituye un afluente importante dentro del sistema pluvial de Cabo Rojo. Su cuenca drena gran parte del sector norte del municipio y desemboca en áreas de alta densidad residencial. Cualquier obstrucción, sedimentación o deficiencia estructural en su cauce puede provocar inundaciones severas en la Urbanización Ana María, así como en comunidades aledañas.
Ante esta realidad, se hace necesario que las agencias con jurisdicción —el Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), y el Instituto de Hidrología y Ciencias Ambientales de Puerto Rico— unan esfuerzos para realizar un estudio hidrológico, estructural y de mitigación de riesgos que evalúe las condiciones actuales de la quebrada y del muro de contención, y proponga soluciones técnicas que garanticen la seguridad pública y ambiental. Este esfuerzo debe incluir inspecciones de campo, modelado hidrológico de caudales, análisis de erosión, y evaluación del impacto en la infraestructura existente, así como la preparación de un plan integral de acción correctiva que contemple la limpieza, reparación y posible rediseño del sistema de contención.
ResuélvEse POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de Recursos Naturales y Ambientales (DRNA), al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), al Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD) y al Instituto de Hidrología y Ciencias Ambientales de Puerto Rico a realizar, de manera coordinada, un estudio exhaustivo sobre las condiciones estructurales, ambientales e hidrológicas de la Quebrada Mendoza en el Municipio de Cabo Rojo, incluyendo el muro de contención ubicado detrás de la Urbanización Ana María, con el fin de identificar riesgos de erosión, sedimentación, inundación y colapso de infraestructura.
Sección 2.- El estudio que se ordena mediante esta Resolución Concurrente deberá comprender, como mínimo, los siguientes aspectos:
Sección 3.- Las agencias mencionadas deberán rendir un informe conjunto, en conformidad con la Sección 2 de esta Resolución Conjunta, ante esta Asamblea Legislativa en un término que no excederá de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta medida.
Sección 4.- Esta resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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