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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea

Legislativa

2da. Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 480

16 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Román López

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre el cumplimiento del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con su responsabilidad de cobrar contribuciones morosas mediante embargo y venta de la propiedad de los deudores en mora, específicamente en cuanto a las propiedades inmuebles abandonadas y desocupadas sitas en los municipios de Aguadilla y Moca, con el propósito de identificar alternativas de cobro y ejecución de dichas contribuciones morosas; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales, (CRIM) es la entidad encargada de la administración, fiscalización y cobro de las contribuciones sobre la propiedad inmueble en Puerto Rico, conforme a lo dispuesto en la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”. En lo pertinente, el artículo 7.072 dispone lo siguiente:

Si alguna persona no pagare o rehusare a pagar las contribuciones sobre la propiedad dentro los períodos establecidos en este Capítulo, el CRIM o el municipio conforme al Artículo 1.008, inciso (h), de este Código, procederá al cobro de las contribuciones morosas mediante embargo y venta de la propiedad de dicho deudor, en la forma que más adelante se prescribe.[1]

Conforme a lo anterior, el CRIM tiene la responsabilidad legal de realizar todas las gestiones necesarias para el cobro de deudas morosas, incluyendo la notificación, negociación, embargo, ejecución y venta en pública subasta de las propiedades gravadas con deuda por concepto de contribución de inmueble.

El incumplimiento de los titulares con dicha contribución afecta gravemente la estabilidad fiscal de los municipios y socava la confianza ciudadana en la gestión pública. De igual forma, la falta de fiscalización sobre la responsabilidad contributiva de los titulares crea una falsa expectativa de que incumplir con el pago de contribuciones no conlleva penalidad o consecuencia alguna.

En los municipios de Moca y Aguadilla existe actualmente una cantidad preocupante de solares baldíos y estructuras abandonadas, muchos de los cuales acumulan deudas contributivas y carecen por completo de mantenimiento por parte de sus titulares. Esta situación representa varios problemas. La falta de mantenimiento presenta problemas de salud y seguridad, mientras que la cantidad considerable de deudas contributivas, penalidades e intereses sin satisfacerse crean un problema fiscal para los municipios.

Es deber de esta Asamblea Legislativa velar por el uso eficiente y transparente de los recursos públicos, así como garantizar que las entidades encargadas de la recaudación de contribuciones cumplan con sus funciones conforme a la ley. Resulta de suma importancia investigar esta situación, pues la acumulación de propiedades abandonadas y solares baldíos con deudas contributivas no solo representa una pérdida significativa de ingresos para los municipios, sino que también genera un deterioro urbano que afecta la seguridad, el valor de las propiedades vecinas y la calidad de vida de los residentes. Evaluar el cumplimiento del CRIM con sus funciones de cobro y ejecución permitirá determinar si los mecanismos actuales son eficaces o si es necesario implementar estrategias más ágiles y coordinadas. Una investigación exhaustiva sobre este asunto en el distrito representativo 17, que comprende los municipios de Aguadilla y Moca, resulta esencial para garantizar una gestión fiscal responsable y promover la rehabilitación y el aprovechamiento de estos inmuebles en beneficio de las comunidades.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la comisión Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a realizar una investigación exhaustiva sobre las cantidades adeudadas por concepto de contribución de propiedades inmuebles en los municipios de Moca y Aguadilla. el cumplimiento del Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) con su responsabilidad de cobrar contribuciones morosas mediante embargo y venta de la propiedad de los deudores en mora, específicamente en cuanto a las propiedades inmuebles abandonadas y desocupadas sitas en los municipios de Aguadilla y Moca, con el propósito de identificar alternativas de cobro y ejecución de dichas contribuciones morosas.

Sección 2.- Se ordena a la comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a investigar Para cumplir con los propósitos establecidos en la Sección 1 que antecede, la Comisión deberá identificar, entro otras cosas, qué acciones o medidas administrativas ha tomado el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) para identificar propiedades abandonadas o desocupadas que acumulan una deuda considerable de contribuciones.

Sección 3.- Se ordena a la comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico a investigar La Comisión deberá identificar cuántos procesos de embargo y ejecución se han realizado en los municipios de Moca y Aguadilla en los últimos cinco (5) años, así como qué otras gestiones de cobro se han implementado, si alguna.

Sección 4.- Dentro del término de ciento ochenta (180) días contados a partir de la aprobación de la presente Resolución, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico someterá al cuerpo de la Cámara de Representantes La Comisión rendirá un informe que exponga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones que estime pertinente, incluyendo acciones legislativas o administrativas que deban adoptarse sobre el asunto objeto de investigación, dentro del término de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 5.- Esta resolución Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. 21 LPRA § 8029.

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