GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 484
16 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la viabilidad técnica, económica y ambiental de integrar proyectos de generación de energía mediante parques de espejos o sistemas de energía solar térmica concentrada (CSP, por sus siglas en inglés) a la red eléctrica de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La transformación del sistema energético de Puerto Rico hacia fuentes renovables y resilientes es una prioridad estratégica ante los retos del cambio climático, la vulnerabilidad de la infraestructura eléctrica y el objetivo de alcanzar un 100% de generación renovable. Aunque la energía solar fotovoltaica ha sido el enfoque predominante, existen otras tecnologías solares con potencial significativo, como la energía solar térmica concentrada (CSP), que utiliza espejos para concentrar la radiación solar y generar calor, el cual puede convertirse en electricidad mediante turbinas.
Esta tecnología permite el almacenamiento térmico, lo que facilita la generación continua durante horas sin sol, y ha sido implementada exitosamente en regiones con alta irradiación solar como España, Chile, Marruecos y el suroeste de Estados Unidos. Puerto Rico, con su ubicación geográfica privilegiada, podría beneficiarse de estudios rigurosos que evalúen la aplicabilidad local de esta tecnología, considerando factores como disponibilidad de terrenos, impacto ambiental, integración con la red existente, costos de inversión y operación, y posibles alianzas público-privadas.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Desarrollo Económico de la Cámara de Representantes de Puerto Rico realizar una investigación sobre la viabilidad de integrar proyectos de generación de energía mediante parques de espejos o sistemas de energía solar térmica concentrada (CSP) a la red eléctrica de Puerto Rico.
Sección 2.-. La investigación deberá incluir, pero no limitarse a:
Sección 3. —Para cumplir con lo ordenado en esta Resolución, la Comisión podrá celebrar vistas públicas, requerir la comparecencia de funcionarios, expertos, académicos y representantes del sector energético, así como solicitar información a agencias gubernamentales, universidades y entidades privadas.
Sección 4.—La Comisión rendirá un informe con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones a esta Cámara en un término no mayor de ciento veinte (120) días a partir de la aprobación de esta Resolución.
Sección 5. —Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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