GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. de la C. 486
16 DE MAYO DE 2025
Presentada por la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Asuntos Internos
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley Núm. 9-2022 y la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, incluyendo el estado actual en que se encuentran las solicitudes de activaciones y reactivaciones sometidas por empleados docentes al Programa de Carrera Magisterial, así como el estado actual de las evaluaciones de expedientes por parte de la Oficina de Carrera Magisterial, la cantidad de pagos emitidos y la cantidad de pagos pendientes al personal docente, incluyendo el estatus en que se encuentra la revisión y pago de salario retroactivo a los años que el Programa de Carrera Magisterial del Departamento de Educación no solicitó el Plan de Mejoramiento Profesional; el estatus en que se encuentra el cálculo y la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley Núm. 158-1999; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La Ley Núm. 9-2022, dispone el ajuste salarial para los maestros y maestras conforme a la Ley Núm. 158-1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”. Por lo que la Ley Núm. 9-2022 le ordena al Departamento de Educación evaluar los expedientes de los empleados docentes acogidos al Programa de Carrera Magisterial, con el fin de realizar el debido ajuste salarial, según sus cualificaciones, atendiendo el sistema de rangos magisteriales, procedimientos para ascensos y revisión de salarios establecido por la Ley Núm. 158-1999.
En adición a lo anterior, la Ley Núm. 9-2022 ordena al Departamento de Educación, a la Oficina de Gerencia y Presupuesto y a la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico a que realicen el cálculo y la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley 158-1999, en o antes de que culmine el Año Fiscal 2024-2025.
En aras de garantizar la justicia salarial para el personal docente, esta Cámara de
Representantes entiende urgente y necesario realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación con Ley Núm. 9-2022.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes del Gobierno de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre el estado de cumplimiento del Departamento de Educación con la Ley Núm. 9-2022 y la Ley Núm. 158–1999, según enmendada, conocida como la “Ley de la Carrera Magisterial”, incluyendo el estado actual en que se encuentran las solicitudes de activaciones y reactivaciones sometidas por empleados docentes al Programa de Carrera Magisterial, así como el estado actual de las evaluaciones de expedientes por parte de la Oficina de Carrera Magisterial, la cantidad de pagos emitidos y la cantidad de pagos pendientes al personal docente, incluyendo el estatus en que se encuentra la revisión y pago de salario retroactivo a los años que el Programa de Carrera Magisterial del Departamento de Educación no solicitó el Plan de Mejoramiento Profesional; el estatus en que se encuentra el cálculo y la identificación de los fondos recurrentes necesarios para la reactivación del cumplimiento con la Ley Núm. 158-1999; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- A los fines de adelantar los propósitos de esta Resolución, la Comisión podrá requerir toda la información que estime necesaria y pertinente a cualquier dependencia gubernamental, agencia o municipio, citar funcionarios y celebrar vistas públicas, vistas oculares y ejecutivas.
Sección 3.- La Comisión le someterá a la Cámara de Representantes un informe final que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones durante el término de la Vigésima (20 ma.) Asamblea Legislativa.
Sección 4.-Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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