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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20.a Asamblea

Legislativa

3.a Sesión

Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 781

INFORME POSITIVO

__de abril de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO

Previo análisis, estudio y consideración del Proyecto del Senado 781 (P. del S. 781), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. del S. 781 propone crear el Programa de desvío para la reeducación en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada para establecer un programa de desvío y reeducación para aquellas personas que se declaren culpables del artículo 127-C y 127-D de la Ley Núm. 146-2012, según enmendada,[1] y tengan un vínculo de consanguinidad o afinidad con la víctima; para autorizar la expedición de orden de protección en estos casos; para crear una Comisión Ejecutiva Interagencial encargada de crear la reglamentación necesaria para cumplir los propósitos de esta ley y licenciar estos programas de desvío.[2]

Según su exposición de motivos, la necesidad de estas enmiendas existe pues la Asamblea Legislativa entiende que la creación de este Programa de Desvío mediante esta legislación promoverá la rehabilitación social y moral de los convictos de explotación financiera a los adultos mayores a través de la educación, así como garantizar la justicia que merece el adulto mayor, protegiendo a los sectores más vulnerables. Es menester continuar uniendo fuerzas hasta lograr una convivencia de respeto, consideración e igualdad, así como una sociedad donde reine el diálogo para atender los problemas y controversias que se suscitan en la vida familiar.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

La Constitución de Puerto Rico establece que será política pública del Gobierno reglamentar las instituciones penales para que sirvan a sus propósitos en forma efectiva y propender, dentro de los recursos disponibles, al tratamiento adecuado de los delincuentes para hacer posible su rehabilitación moral y social.[3] Sobre esta disposición se ha dicho que el análisis que hay que hacer es un balance de intereses entre el derecho del confinado a una rehabilitación moral y social, vis a vis la seguridad de la comunidad correccional y la sociedad en general.[4]

EI P. del S. 781 crea un nuevo programa de desvío diseñado para ser aplicado cuando existe una determinación de culpabilidad —por haberse probado el delito o por una alegación por parte de un acusado— que tenga un vínculo de consanguinidad dentro del cuarto grado o segundo de afinidad con la víctima. Para ser elegible, la persona debe cumplir con requisitos determinados, tales como: no haber sido convicto previamente por delitos de maltrato a personas de edad avanzada; no haber violado órdenes de protección vigentes; y suscribir un convenio con el Ministerio Fiscal.

El participante debe prestar una declaración aceptando de manera libre y voluntaria la comisión del delito y reconociendo su conducta. Una vez el tribunal determine que el candidato cualifica, puede suspender el procedimiento ordinario y someter a la persona a libertad a prueba condicionada a su participación en un programa de reeducación, por un término que no será menor de un año ni mayor de tres. Si el participante cumple satisfactoriamente con todas las condiciones impuestas, el tribunal tiene la facultad de sobreseer el caso, lo que implica que no se registrará una convicción en su récord público y se mantendrá el expediente de forma confidencial, beneficio que solo puede concederse en una sola ocasión.

Si el participante incumple las condiciones, el tribunal procederá a dictar sentencia: para que cumpla su pena de conformidad con el procedimiento ordinario —fuera del programa de desvío. Como salvaguarda para la seguridad del adulto mayor, al concederse el desvío, se emitirá una orden de protección a favor de la víctima con una vigencia mínima de un año o por la duración del programa. Aunque la víctima tiene el derecho de renunciar a esta orden, el tribunal debe cerciorarse de que dicha renuncia sea libre, consciente y voluntaria, conservando la discreción para rechazarla si lo estima necesario.

Ante este marco conceptual, así como la intención legislativa específica, y para un análisis más completo de esta pieza legislativa, se evaluó el trámite del P. del S. 781 en el Senado de Puerto Rico, así como una gran cantidad de memoriales y documentos. Estos arrojan luz sobre el cambio de política pública que se propone. En ese sentido se evaluaron los argumentos, comentarios y posiciones de las siguientes entidades públicas y privadas:

A continuación, se resumen los comentarios recibidos del P. del S. 781.

La Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada (OPPEA) es la entidad que solicitó la presentación de este proyecto de ley. Para fundamentar la necesidad de esta legislación, la OPPEA puso en contexto el complejo problema social al que se pretende buscar solución.[5]

Según datos de los últimos años, la proporción poblacional de adultos mayores en Puerto Rico incrementó. Esta tendencia se vincula a cambios en variables demográficas de natalidad, mortalidad y migración. Según los datos de la Encuesta de la Comunidad, realizada por el Negociado del Censo de Estados Unidos en 2023, la población de 60 años o más en Puerto Rico fue de 962,802. Esto representa un 29.6% de la población total; es decir, casi una tercera parte de nuestros habitantes. Durante ese mismo periodo, la OPEEA recibió unas 8,138 querellas de maltrato a miembros de esa población. De estas, unas 2,246 corresponden a la modalidad de explotación financiera. Hasta el 30 de junio de 2025, se han recibido unas 1,549 querellas de explotación financiera de adultos mayores en nuestras comunidades.

Los datos de los últimos años reflejan un aumento sostenido en la modalidad de maltrato de explotación financiera. Para tener una comparación de la magnitud del aumento, para el año fiscal 2009-2010, la OPPEA recibió unas 395 querellas y en el año 2023-2024 unas 2,246, reflejando un aumento de casi 20% en todo ese tiempo.

La OPPEA favorece el P. del S. 781, pues esta presentada para atender una crisis creciente. La entidad justifica su apoyo en el aumento sostenido en las querellas de explotación financiera. Para la OPPEA, esta legislación es urgente porque ofrece una solución necesaria ante un sistema penal que actualmente es binario y punitivo. La base principal de su apoyo radica en la compleja realidad emocional de las víctimas, quienes frecuentemente se niegan a procesar legalmente a sus victimarios porque suelen ser hijos, nietos o familiares cercanos con quienes mantienen fuertes lazos afectivos. La OPPEA explica que el miedo a ver a un ser querido en la cárcel provoca que muchos adultos mayores sufran en silencio y retiren las denuncias, perpetuando el ciclo de abuso financiero sin consecuencias para el agresor.

Por consiguiente, la OPPEA considera que el programa de desvío es la herramienta ideal para balancear la justicia con la preservación de los vínculos familiares. Al enfocar la pena en la reeducación y la rehabilitación moral en lugar del confinamiento, se respeta el deseo de la víctima de no destruir la vida de su familiar. A la vez, se asegura que el ofensor reconozca su conducta, restituya el daño y modifique su comportamiento hacia el adulto mayor.

En atención a solicitudes que hizo el Senado, la OPPEA proveyó un borrador de Guías Generales para el Programa de Reeducación de personas ofensoras de explotación financiera contra familiares de adultos mayores. Este documento contiene criterios que deben considerarse para que una persona convicta pueda ser elegible para el programa de desvío, los principios rectores del mismo, e incluso posibles sanciones por incumplimiento con los requisitos que sean establecidos. Estos serían los criterios evaluaría el tribunal para permitir que una persona participe del programa de desvío o incluso, en caso de que no se cumplan con los mismos, ordenar que se revierta al procedimiento ordinario.

De estas guías surge la necesidad de la creación de la Comisión Ejecutiva Interagencial. Como indicó la OPPEA:

Tras considerar cuales serían las agencias o entidades con la capacidad, experiencia y competencia para regular los Programas de Reeducación para el desvío del presente proyecto de ley, reconocemos la necesidad de que se trate de una entidad compuesta por diversas agencias tales como el Departamento de la Familia (DF), el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) y la OPPEA. Por ello, proponemos que la Sección 5 del P. del S. 781 determine la creación de una Comisión Ejecutiva Interagencial compuesta por estas agencias. Esta Comisión será el organismo responsable de elaborar la reglamentación y las guías mínimas sobre los requisitos que regirán los programas de desvío que podrán ofrecer los servicios de reeducación dispuestos en esta ley, así como las métricas para evaluar su eficiencia y efectividad.

Estas guías, trabajadas con el Departamento de Corrección y Rehabilitación, fueron atemperadas y acogidas como parte del texto decretativo del P. del S. 781 en las enmiendas que incluyó el Senado. Sin embargo, se recomienda ampliar la composición de la Comisión Ejecutiva Interagencial por razones que se abundarán en este informe. Tales razones están vinculadas a ampliar el alcance de esta, buscando asegurar una rehabilitación más efectiva, así como prevenir la comisión de estos delitos.

El Departamento de Justicia (DJ) favorece esta legislación pues según señaló: “es compatible con la política pública de protección a las personas de edad avanzada e incapacitada; y a su vez, provee una opción de reeducación y rehabilitación para aquellas personas que han delinquido por explotación financiera, contra familiares de edad avanzada”.[6]

Primero, el DJ hace un recuento de los estatutos y normas que se han ido aprobando en los últimos años, para lidiar con esta conducta delictiva, para poder proteger a nuestras poblaciones de adultos mayores. Como cuestión de derecho procesal, es política pública del DJ —mediante la Orden Administrativa Núm. 2025-011— disponer que los casos de maltrato a adultos mayores no podrán ser archivados bajo el argumento de la falta de interés de la víctima.

Sobre otros aspectos de derecho, el DJ recomendó una enmienda al artículo 127-C del Código Penal para que el mismo pueda comprender penas proporcionales al delito imputado. Además, sugirió que se redacten unas guías con el fin de que se provea una rehabilitación adecuada a las personas que hayan incurrido en el delito de explotación financiera. El Senado acogió estas enmiendas en el entirillado que aprobó En cuanto a las guías a las que hizo referencia el DJ, las mismas fueron preparadas en conjunto por la OPPEA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación.

Por último, el DJ recomendó una enmienda sobre el lenguaje contradictorio en la sección 4 del P. del S. 781 —eliminar la oración que indica: “Si la persona beneficiada por el programa de desvío que establece esta Sección no viola ninguna de las condiciones de este, el Tribunal, previa recomendación del personal competente a cargo del programa al que fuere referido el acusado, en el ejercicio de su discreción y previa celebración de vista, podrá sobreseer el caso en su contra.”

Según el DJ, ese lenguaje contradice la finalidad de los programas de desvío, que es el sobreseimiento del caso, una vez el participante cumpla con las condiciones impuestas por el tribunal. Se acogió tal recomendación y se incluyó en el entirillado electrónico que se acompaña.

El Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) afirma que el proyecto se alinea perfectamente con su misión institucional de promover la rehabilitación moral y social de los ofensores.[7] La agencia ve en este proyecto una oportunidad estratégica para sustituir la pena de reclusión tradicional por un modelo de intervención estructurado que fomenta la reconciliación familiar y atiende las causas del delito desde una perspectiva educativa. Para su implementación, el DCR confirma su disposición para colaborar en la supervisión de los participantes mediante sus programas de libertad a prueba existentes, trabajando en conjunto con la OPPEA y los tribunales. Sin embargo, advierte que el éxito del programa dependerá de la creación de protocolos de selección rigurosos y mecanismos de monitoreo comunitario efectivos que garanticen que el ofensor cumpla con las condiciones impuestas sin poner en riesgo a la víctima. El DCR enfatiza que, para materializar esta iniciativa, es indispensable la asignación de fondos específicos destinados a la contratación de personal terapéutico especializado y a la capacitación de oficiales correccionales en temas de gerontología y dinámica familiar. Aunque el proyecto presenta retos logísticos, representa un avance del castigo puramente punitivo.

El DCR y la OPPEA elaboraron las guías mínimas estatutarias y algunas sugerencias de enmiendas que el Senado acogió. Es importante señalar que los propósitos del programa de desvío responden a tres objetivos fundamentales:

  1. fomentar el respeto a la dignidad y a los derechos de las personas adultas mayores,
  2. reducir la reincidencia de este tipo de delito, y
  3. asistir al tribunal en las determinaciones relacionadas con la concesión del desvío en casos tipificados bajo los artículos 127-C y 127-D del Código Penal de Puerto Rico.

En cuanto al funcionamiento del desvío, el P. del S. 781 establecerá que el tribunal podrá, en cualquier etapa del procedimiento criminal, motu proprio o a solicitud de parte, suspender los procedimientos y referir a la persona acusada a un programa de reeducación, siempre que se trate de delitos graves de explotación financiera cometidos por familiares de personas de edad avanzada o incapacitadas.

Este mecanismo se concibe como una alternativa al proceso penal ordinario, sin menoscabar la protección a la víctima. Ambas agencias detallaron las condiciones y circunstancias que deben concurrir para que la persona acusada sea elegible para el desvío. Entre estas se encuentra el requisito de que exista una relación familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad o segundo de afinidad; que la persona no haya sido previamente convicta por delitos de maltrato contra personas adultas mayores o incapacitadas ni se encuentre cumpliendo sentencia o disfrutando de otros beneficios similares; y que no haya violado órdenes de protección emitidas al amparo de la Ley Núm. 121-2019. Asimismo, se requiere un convenio formal entre el Ministerio Fiscal, la persona acusada y el programa de reeducación junto a una declaración libre, voluntaria e informada mediante la cual la persona ofensora acepte la comisión del delito y reconozca su conducta.

Según lo planteó el DJ, tanto la OPPEA como el DCR sugieren que estas guías establezcan los principios rectores que deben orientar a los programas de reeducación. Entre éstos se destacan el enfoque prioritario en la protección de la víctima adulta mayor, la responsabilización de la persona ofensora por su conducta, la prevención de la revictimización, la promoción de cambios conductuales mediante educación y conciencia legal, y la determinación del tiempo necesario para lograr dichos cambios. En cuanto a los requisitos mínimos de los programas, se establece que estos deberán ser ofrecidos por proveedores debidamente certificados y con enfoque psicosocial y educativo. La duración del programa deberá fluctuar entre un mínimo de 12 meses y un máximo de 24 meses, con sesiones semanales presenciales o virtuales.

El contenido curricular deberá abarcar la educación sobre los derechos de las personas adultas mayores, el reconocimiento del daño causado, el combate a prejuicios como el edadismo, estrategias de control de impulsos, toma de decisiones responsables, así como componentes de reparación y restitución. Asimismo, se requiere un sistema de evaluación y seguimiento que incluya evaluaciones iniciales y periódicas, y un informe final al tribunal. El personal facilitador deberá contar con formación profesional en trabajo social o psicología y certificación en programas de intervención conductual.

Aunque el Senado acogió estas enmiendas, se recomienda añadir a la Comisión Ejecutiva Interagencial al DJ y a la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras, para que estas entidades den mayor amplitud y cobertura al espectro de visibilidad de las agencias. Así, se intenta asegurar el cumplimiento con la política pública de prevención.

El Departamento de la Familia (DF) también apoyó este proyecto de ley,[8] pero recomendó enmiendas para favorecer estos programas. Primero, solicitó sustituir el término personas de edad avanzada por la frase adultos mayores en toda la pieza legislativa. De esta manera se busca mantener uniformidad con la Ley Núm. 121-2019 y la política pública vigente.

El DF recuerda que la política pública del Gobierno en cuanto a personas de adultos mayores está detallada en la citada Carta Derechos y la Política Pública del Gobierno a Favor de los Adultos Mayores. Ésta reconoce el deber de mejorar las condiciones de vida de la población de adultos mayores, y, garantizar el bienestar de éstos. Es la responsabilidad del Gobierno preservar la integridad física y emocional de adultos mayores para fortalecer y hacer cumplir la política pública dirigida hacia esa población, mediante los preceptos establecidos en la Ley Núm. 121-2019.

El DF apoya la alternativa de desvío porque reconoce, desde su experiencia, la dificultad emocional que enfrentan las victimas al temer que denunciar a sus propios familiares. Valoran que la medida permite proteger al adulto mayor sin necesariamente criminalizar al pariente. Se alinea con la práctica de dar deferencia al espacio emocional de la víctima y evitar que se sienta coaccionada por un proceso legal rígido.

El DF también reiteró la responsabilidad de todo ciudadano de denunciar cuando sospeche que una persona está siendo explotada financieramente. A renglón seguido, el DF ilustró sobre posibles indicadores de dicha conducta, los cuales se reproducen a continuación:

Si los adultos mayores están

Finalmente, la agencia aclara que sus investigaciones tienen un carácter social y de protección no criminal. El DF ve este proyecto como un complemento valioso a su labor, y coincide con los requisitos de elegibilidad propuestos, como la ausencia de convicciones previas y el reconocimiento de la conducta. Esto, bajo la premisa de que la reeducación es una vía efectiva para prevenir futuros abusos y garantizar el bienestar de las familias.

Se acogieron las enmiendas sugeridas sobre el lenguaje de adultos mayores en aquellas partes del proyecto de ley en las que entendemos el mismo es pertinente.

La Policía de Puerto Rico (PPR) reconoce este programa como una herramienta necesaria y complementaria en el marco de colaboración interagencial para proteger a los adultos mayores.[9] Entiende que incorporar mecanismos educativos y correctivos ayuda a reducir la reincidencia y ofrece una alternativa viable en casos donde el procesamiento criminal tradicional se ve obstaculizado por la negativa de la víctima a cooperar debido a lazos familiares.

La agencia destaca que la medida armoniza con sus protocolos actuales, específicamente la Orden General 600-645. Esta establece procedimientos especializados para la investigación de explotación financiera y el manejo de órdenes de protecci6n. Para la PPPR, este proyecto de ley formaliza y potencia un enfoque integral que comenzó a implementar, y facilita la coordinación con otras entidades como el DJ y el DF.

La PPR apoya y endosa el P. del S. 781 pues entienden que se trata de una propuesta con las mejores prácticas de protecciones a los adultos mayores alineada con los principios de justicia restaurativa, prevención y política pública moderna. La PPR reconoce que este programa fortalecerá la respuesta institucional frente a la explotación financiera y proporcionará una vía adicional para atender conductas delictivas recurrentes sin perder de vista el componente humano y educativo.

La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) tiene por norma general abstenerse de emitir juicio sobre asuntos de política pública gubernamental de la competencia de las otras ramas de gobierno. Sin embargo, consignó algunas observaciones sobre la propuesta contenida en el P. del S. 781.[10]

Planteó que los programas o talleres de reeducación dirigidos a personas que incurren en conductas de maltrato pueden constituir una herramienta efectiva para propiciar cambios conductuales, particularmente en el contexto de relaciones con adultos mayores. Sin embargo, la medida bajo consideración no contempla alternativas específicas para aquellas personas de escasos recursos que no puedan asumir los costos asociados a estos talleres o programas.

OAT entiende necesario asegurar que las personas indigentes cuenten con opciones reales que les permitan alcanzar su rehabilitación y a su vez favorecer el propósito de la medida de promover la rehabilitación social y moral del convicto a través de la educación. Así recomendó evaluar la creación de opciones de bajo costo o libres de costo, u otras alternativas viables, que estén disponibles para personas indigentes o de recursos limitados en las trece (13) regiones judiciales.

La ciudadana Wanda L. Ojeda Santana se opuso a la medida mediante la siguiente carta:[11]

Me dirijo a ustedes en oposición a su reciente legislación sobre el programa de Desvío para personas convictas de Explotación Financiera de Adultos Mayores, Proyecto 781. Tengo 64 años y he sido víctima de Explotación Financiera por parte de una abogada fatula a partir de la muerte de mi único hijo. Llevo tres años litigando esto en el Tribunal de [Mayagüez] y cuatro años desde que esta persona me robó el dinero en una Declaratoria de Herederos y mis documentos personales, cosas que aún [están] en su posesión (sic). Me refiero al caso de Tania Enid Cardona Montalvo. A esta persona nunca le pusieron unas esposas ni un grillete, se le dio una fianza absurda, no hubo ni un solo desacato por no devolver mis documentos personales que contenían todo tipo de información personal y aquí estoy aún luchando contra una persona que juega con el Sistema y no se arrepiente. No puedo entender como por un lado unos tratan de endurecer las Leyes de Explotación Financiera mientras que otros se empeñan en minimizar la gravedad de este asunto. Durante este tiempo he sido maltratada por no querer quitarle este cargo de Explotación Financiera, he sido humillada a nivel de decirme que yo lo que quiero es su sangre, he perdido miles de dólares en abogados porque no entiendo el proceso y no quiero ser engañada en sala, en [Médicos], medicamentos, Psicólogos, Psiquiatras, procesos judiciales de demandas, etc. y todo pagado por mí. No quieren entender que aparte de lo que me robó quiero justicia. Me opongo a que se [les] facilite a estos abusadores a ser liberados con una palmadita de manos cuando nosotros las víctimas no tenemos derecho ni beneficio alguno. La Carta de Derechos del envegeciente (sic)no ayuda en nada porque nada nos da. Contrario a lo que proponen, deberían de legislar para que estas personas cumplan un mínimo de [cárcel] obligatorio por lo que hacen aun cuando no tengan expediente criminal. Como están las Leyes de protección a los delincuentes, estos reciben todo tipo de ayuda gratuita, no así las víctimas del delito. Por favor tomen esto en consideración antes de firmar esta medida. Proceder con esto sería como dar una bofetada a los envejecientes que día a día son abusados.

Por último, la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) determinó que no puede precisar el costo fiscal del P. del S. 781. Destacó que, según la medida, el participante debe sufragar los costos de participación en el programa, lo cual puede contribuir en todo o en parte a cubrir el costo total de su implementación. En ese sentido, el costo de participación en el programa de desvío podría ser trasparente para propósitos presupuestarios.

El DCR explicó en su memorial que la medida establece la necesidad de establecer y revisar programas, protocolos y reglamentos —además de reclutamiento y capacitación de personal. Sin embargo, la OPAL concluyó que el impacto fiscal del P. del S. 781 no se puede precisar en esta etapa dado que surgen múltiples variables inciertas.

CONCLUSIÓN

Esta comisión está consciente de la complejidad del problema social al que nos enfrentamos, pues se ve cómo este delito ha ido en aumento. Las estadísticas demuestran que muchas veces las personas que explotan las finanzas de adultos mayores son sus familiares.

Con eso en mente se debe también evaluar el balance de intereses que exige la Constitución de Puerto Rico. Así, se entiende prudente, necesario y conveniente crear el Programa de desvío para la reeducación en casos de explotación financiera de personas de edad avanzada.

Se entiende que esta legislación permitirá la rehabilitación social y moral del convicto a través de la educación. También garantiza la justicia que merece el adulto mayor, como parte del enfoque de proteger a los sectores más vulnerables.

En fin, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 781, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente presentado.

José J. Pérez Cordero

Presidente

Comisión de lo Jurídico

  1. Conocida como Código Penal de Puerto Rico.

  2. Parte del texto de título del P. del S. 781, según proponemos a esta Cámara de Representantes que sea aprobado, de conformidad con el entirillado electrónico que se acompaña. El P. del S. 781 fue presentado el 15 de octubre de 2025 por el Senador Rivera Schatz, por petición de la Oficina de la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada y fue aprobado en el Senado de Puerto Rico el 5 de febrero de 2026. Tiene como coautores a los senadores y senadoras Toledo López, Padilla Alvelo, Barlucea Rodríguez, Reyes Berríos, Pérez Soto, Román Rodríguez, Rosa Ramos y Soto Aguiilú.

  3. Constitución de Puerto Rico, Artículo VI, Sección 19.

  4. Véase Geovany Ortiz Pérez v. Departamento de Corrección y Rehabilitación, 2021 TSPR 70, 206 DPR ___, (2021), Op. disidente Jueces Asociados Colón Pérez y Estrella Martínez.

  5. El primero es un documento de 4 páginas, con fecha de 6 de noviembre de 2025, remitido ante la Comisión de lo Jurídico del Senado por la Honorable Yolanda Varela Rosa, Procuradora. También hay un documento de 6 páginas, con fecha de 26 de enero de 2026, remitido ante la Comisión de lo Jurídico del Senado por la Procuradora de las Personas de Edad Avanzada. El segundo documento responde a una petición de información adicional que hiciera dicha comisión.

  6. Documento de 10 páginas, con fecha de 17 de diciembre de 2025, suscrito por la Hon. Lourdes L. Gómez Torres, Secretaria Departamento de Justicia. Presentado ante la Comisión lo Jurídico del Senado de Puerto Rico.

  7. Documento de 4 páginas, con fecha de 10 de noviembre de 2025, suscrito por el Hon. Francisco Quiñones Rivera, Secretario del DCR. Presentado ante la Comisión lo Jurídico del Senado de Puerto Rico.

  8. Tenemos dos documentos del DF en apoyo esta legislación. El primero es un documento de 6 páginas, con fecha de 4 de noviembre de 2025, suscrito por la Hon. Suzanne Roig Fuertes, Secretaria del DF. Este fue presentado ante la Comisión lo Jurídico del Senado de Puerto Rico. El segundo, también suscrito por ella, es de 8 páginas, se presentó ante esta comisión el 6 de marzo de 2026.

  9. Memorial Explicativo sobre el Proyecto del Senado 781, documento de 7 páginas, con fecha de 18 de diciembre de 2025, remitido ante la Comisión de lo Jurídico del Senado por el Honorable Joseph González, Superintendente de la Policía de Puerto Rico.

  10. El primero es un documento de 6 páginas, con fecha de 18 de diciembre de 2025, remitido ante la Comisión de lo Jurídico del Senado por el Honorable Sigfrido Steidel Figueroa, Juez Administrador de la OAT. También hay un documento de 6 páginas, con fecha de 14 de enero de 2026, remitido ante dicha Comisión. Hay un tercer documento, de 3 de marzo de 2026, también firmado por el Juez Administrador, presentado ante esta comisión.

  11. Documento de una página, dirigido a la Comisión de lo Jurídico del Senado, suscrito por esta ciudadana desde Cabo Rojo, con fecha de 24 de diciembre de 2025.

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