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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 787

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 787, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El P. del S. 787, tiene como propósito añadir un nuevo Capítulo XII al Libro II de la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a los fines de disponer que los municipios utilizarán exclusivamente direcciones de correo electrónico oficiales con el dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico “.pr.gov”, para sus comunicaciones oficiales e institucionales; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines; ordenar al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) brindar asistencia técnica a los municipios para la implantación de esta política pública; y para otros fines relacionados.

De la Exposición de Motivos del proyecto se desprende que el Gobierno de Puerto Rico ha reconocido la importancia de la transformación digital como una herramienta esencial para lograr mayor eficiencia, seguridad y transparencia en la gestión pública. Cónsono con este propósito, la Ley 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, estableció como política pública el uso de la tecnología y la comunicación electrónica para expandir los servicios de los gobiernos municipales y promover una administración moderna, ágil y accesible. Ello se contempla bajo el Artículo 1.003 de dicho estatuto.

A pesar de este reconocimiento, en la actualidad, aún existen empleados municipales y funcionarios públicos que utilizan correos electrónicos personales o cuentas privadas, como Gmail, Yahoo o Outlook, para manejar asuntos oficiales. Esta práctica representa un riesgo significativo para la seguridad de la información gubernamental, dificulta la trazabilidad de las comunicaciones oficiales y puede menoscabar la transparencia y la confianza pública que debe caracterizar toda gestión gubernamental.

El dominio oficial “.gov” es la extensión oficial utilizada por las agencias y entidades gubernamentales de los Estados Unidos y está disponible también para gobiernos estatales, locales, tribunales y territoriales. En el caso de Puerto Rico, el dominio reconocido es “.pr.gov”, administrado por la Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS). De modo que, su adopción por parte de los municipios fortalecería la confianza ciudadana, promovería la uniformidad institucional y garantizaría que las comunicaciones electrónicas oficiales provengan de fuentes verificables y seguras.

Ante ello, es deber del Estado proveer los mecanismos necesarios para que los municipios, como la unidad gubernamental más cercana al ciudadano, adopten las mejores prácticas tecnológicas en beneficio del interés público. A tales fines, esta ley dispone la obligación de utilizar dominios oficiales en las comunicaciones electrónicas municipales y autoriza al Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) a ofrecer la asistencia técnica y apoyo necesarios para su implantación. De este modo, mediante el uso del dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico, los gobiernos municipales asegurarán la validez, procedencia, seguridad y protección de toda información pública y gubernamental gestionada por sus empleados y funcionarios, delimitándose así el ámbito de las gestiones institucionales.

Citaciones y Trámite Legislativo

El Proyecto del Senado 787, fue presentado por el Senador Wilmer Reyes Berrios el pasado 15 de octubre de 2025. Asimismo, debe destacarse que la medida bajo estudio fue aprobada por el Senado de Puerto Rico en votación final el 20 de enero de 2026, con veintisiete (27) votos a favor y uno (1) en contra. Este resultado refleja un respaldo unánime en el Alto Cuerpo legislativo. Durante el análisis de la medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición de las agencias e instrumentalidades por memorial explicativo.

La Comisión de Asuntos Municipales, solicitó el 27 de enero de 2026, comentarios a las siguientes agencias:

COMPARECENCIAS Y MEMORIALES

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR), compareció ante el Senado, en memorial suscrito por su directora ejecutiva de la Verónica Rodríguez Irizarry, con fecha del 29 de octubre de 2026, y expresó no endosa la aprobación del P. del S. 787. A su juicio, “[e]l Proyecto no permite que los municipios puedan elaborar sus propias páginas de internet y correos electrónicos de sus empleados conforme a sus necesidades”.[1] Esto, según alegó, es contrario a la autonomía municipal. Por otro lado, esbozó que la medida usurpa los poderes otorgados a los gobiernos municipales, en virtud de la política pública declarada en el Artículo 1.003 del Código Municipal. Igualmente, aludió que el Artículo 1.008(n) y (q) del referido estatuto dispone que los municipios pueden establecer acuerdos colaborativos con el Gobierno Federal, las agencias, departamentos y demás instrumentalidades del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo con el PRITS. No obstante, puntualizó que ello dependerá del interés de cada gobierno municipal.

Por conducto de su director ejecutivo, Poincaré Díaz Peña, el Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS), presentó un memorial ante el Senado de Puerto Rico, con fecha del 29 de octubre de 2026. En dicha comunicación respalda la aprobación del P. del S. 787. De entrada, expresó que, conforme a lo dispuesto en el Artículo 6(e) de la Ley 75, supra, dicha entidad dirige el mejoramiento y modernización del proyecto conocido como “Upgrade pr.gov”. Asimismo, la ley impone la obligación de desarrollar los portales del Gobierno de Puerto Rico y de velar por la ciberseguridad de estos.

En lo pertinente, el director destacó que la mayor parte de las dependencias gubernamentales del Gobierno Federal de los Estados Unidos de América, así como sus estados, utilizan el dominio “.gov”. De modo que “[e]sta exclusividad no solo garantiza legitimidad a los portales de gobierno, sino que también fortalece la confianza ciudadana al permitir que los usuarios identifiquen de manera inequívoca que la información proviene de una fuente oficial y segura”.[2] En la actualidad, dicho dominio es administrado por la Administración de Servicios Generales de los Estados Unidos (GSA), en coordinación con la Cybersecurity and Infrastructure Security Agency (CISA).

En el caso de Puerto Rico, el dominio “.pr.gov” es administrado por el PRITS. Sobre su rol y peritaje, se señaló lo siguiente:

PRITS no puede garantizar la seguridad de la información ni de las transacciones que se manejen fuera del dominio “.pr.gov”, por encontrarse fuera de su ámbito de supervisión y control. Los portales o servicios externos no necesariamente cumplen con las políticas de seguridad, configuraciones técnicas o certificados requeridos por las leyes y reglamentos. En caso de un ataque cibernético, la capacidad de prevención o mitigación de daños se vería limitada, lo que podría comprometer la integridad de los datos gubernamentales y la continuidad de los servicios públicos.[3]

Ante ello, el PRITS expone que la implementación del dominio oficial del Gobierno de Puerto Rico en los municipios “constituye una medida directamente vinculada a la seguridad pública y operacional”.[4] Ello, mediante el empleo de políticas uniformes de autenticación, brindaría mayor seguridad al uso de correos electrónicos, credenciales y otras herramientas oficiales, ante los frecuentes intentos de acceso no autorizado, suplantación y “hacking” por actores externos a la gestión gubernamental. De este modo, se subrayó que “[e]l uso de cuentas personales o dominios privados limita la capacidad del Gobierno para detectar, prevenir o responder a incidentes de seguridad, y aumenta el riesgo de exposición de información confidencial o sensible”.[5] Por otro lado, PRITS levantó preocupaciones sobre el uso de cuentas personales para gestiones no oficiales en los procesos eleccionarios y de transición de los gobiernos municipales. Esto es, porque provoca la pérdida de correos, expedientes, información financiera y tantos otros documentos importantes.

No obstante, se sostuvo que el PRITS puede proveer esta herramienta sin costo alguno a los gobiernos municipales. En tal sentido, se expresó lo siguiente:

Como parte de su política de apoyo a la infraestructura tecnológica del Gobierno de Puerto Rico, PRITS provee el dominio sin costo alguno para los municipios. Además, ofrece herramientas adicionales de fortalecimiento cibernético bajo el Plan de Ciberseguridad de Puerto Rico, las cuales incluyen la implementación de políticas de seguridad, programas de capacitación, ejercicios de respuesta y asistencia técnica en coordinación con agencias estatales y federales.

Esta colaboración permite a los municipios elevar sus capacidades tecnológicas y adoptar prácticas uniformes de ciberseguridad alineadas con los estándares del Gobierno de Puerto Rico. En conjunto, estas iniciativas contribuyen a establecer una base sólida para la modernización digital del nivel municipal y la protección de los datos públicos.[6]

La Federación de Alcaldes de Puerto Rico (FAPR), a través de su director ejecutivo el Sr. Ángel M. Morales, expresó su respaldo al Proyecto del Senado 787 por entender que la medida adelanta objetivos legítimos de ciberseguridad, modernización gubernamental y fortalecimiento de las comunicaciones electrónicas oficiales de los municipios. Según expuso la entidad, la utilización del dominio oficial “.pr.gov” contribuirá a aumentar la confiabilidad, uniformidad y seguridad de las comunicaciones gubernamentales, promoviendo una administración pública más eficiente y transparente.

No obstante, la FAPR condicionó su apoyo a que la implementación de la medida no represente una carga fiscal o económica adicional para los municipios. A esos efectos, respaldó expresamente la inclusión de un mecanismo mediante el cual aquellos municipios que no cuenten con los recursos económicos necesarios para sufragar los costos asociados a la adquisición, mantenimiento o renovación de las licencias requeridas puedan recibir asistencia del PRITS, previa certificación de insuficiencia de recursos por parte del alcalde o alcaldesa y de la Legislatura Municipal.

La FAPR sostuvo que esta alternativa permite alcanzar los propósitos de la medida sin menoscabar la autonomía fiscal municipal ni imponer obligaciones no financiadas a los gobiernos locales. A su juicio, la enmienda garantiza que todos los municipios puedan beneficiarse de las herramientas de seguridad tecnológica contempladas en el proyecto, independientemente de su capacidad económica, promoviendo así una implantación uniforme y efectiva de la política pública propuesta. Finalmente, reiteró su disposición de colaborar en el perfeccionamiento de la legislación y favoreció su aprobación sujeta a la incorporación de dichas garantías.

Enmiendas Realizadas

Como parte del proceso de evaluación de la medida, se realizaron varias enmiendas de técnica legislativa y de carácter gramatical dirigidas a mejorar la claridad, precisión y aplicación práctica de sus disposiciones. Estas modificaciones no alteran el propósito fundamental del proyecto, sino que fortalecen su implantación y facilitan su interpretación.

En el título de la medida se eliminó la frase “oficiales e institucionales; prohibir el uso de cuentas de correo electrónico personales o privadas para dichos fines”, por entenderse que dicho lenguaje resultaba repetitivo respecto al contenido sustantivo del proyecto. La enmienda persigue simplificar la redacción del título, haciéndolo más conciso y directo, sin afectar el alcance de la política pública propuesta.

Asimismo, en el Decrétase se añadió un nuevo inciso (e) para atender una preocupación planteada por representantes de la Federación de Alcaldes de Puerto Rico relacionada con el impacto económico que la implantación de la medida pudiera tener sobre municipios con recursos fiscales limitados. A esos efectos, se dispuso que, en aquellos casos en que un municipio certifique, mediante determinación del alcalde y de la Legislatura Municipal, que no cuenta con los recursos necesarios para sufragar las licencias asociadas al dominio “pr.gov”, el PRITS deberá identificar alternativas o recursos que permitan hacer disponibles dichas licencias. La Comisión entiende que esta enmienda promueve una implantación más equitativa de la medida, evitando que limitaciones presupuestarias impidan a determinados municipios beneficiarse de las herramientas de ciberseguridad y confianza digital que persigue la legislación.

Análisis De la Medida

La medida bajo consideración responde a la creciente necesidad de fortalecer la seguridad de las comunicaciones electrónicas gubernamentales y uniformar las herramientas tecnológicas utilizadas por los municipios. En una época donde las amenazas cibernéticas, el robo de identidad y los intentos de acceso a información no autorizado son cada vez más frecuentes, resulta razonable requerir que las comunicaciones oficiales municipales se realicen mediante dominios institucionales seguros y verificables. El uso del dominio oficial “pr.gov” permite garantizar la autenticidad de las comunicaciones gubernamentales, proteger información sensible y fortalecer la confianza de la ciudadanía en los servicios digitales ofrecidos por los municipios.

Durante el proceso de evaluación legislativa, la Comisión recibió el insumo de las entidades con mayor peritaje en la materia. Particularmente, el PRITS, organismo responsable de la política pública tecnológica del Gobierno de Puerto Rico y administrador del dominio “pr.gov”, expresó su respaldo a la medida y destacó los beneficios que esta representa para la protección de datos, la continuidad operacional y la prevención de incidentes de seguridad cibernética. Asimismo, aunque la Asociación de Alcaldes manifestó reservas relacionadas con la autonomía municipal, tanto la Federación de Alcaldes reconoció los beneficios que la medida representa para la seguridad y confiabilidad de las comunicaciones electrónicas municipales.

La Comisión entiende que las enmiendas incorporadas durante el trámite legislativo atienden adecuadamente las preocupaciones planteadas por los municipios, particularmente aquellas relacionadas con los costos de implementación. Al proveerse mecanismos de apoyo y asistencia técnica por parte de PRITS para los municipios con limitaciones fiscales, la medida logra un balance adecuado entre la necesidad de fortalecer la ciberseguridad gubernamental y la realidad operacional de los gobiernos municipales. En consecuencia, la aprobación de esta legislación contribuirá a modernizar la infraestructura digital municipal, proteger mejor la información pública y promover estándares uniformes de seguridad en beneficio de todos los ciudadanos de Puerto Rico.

Impacto Fiscal Municipal

En cumplimiento con lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020, (21 L.P.R.A. § 7012) supra, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la pieza legislativa bajo análisis no impone una carga económica negativa en el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Por todos los fundamentos anteriormente expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto del Senado 787, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis (Junior) Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

  1. Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 787, en la pág. 2 (2025).

  2. PRITS, Memorial Explicativo en torno al P. del S. 787, en la pág. 3 (2025).

  3. Id. (énfasis nuestro).

  4. Id. (énfasis nuestro).

  5. Id. en la pág. 4 (énfasis nuestro).

  6. Id. (énfasis nuestro).

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