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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 224

16 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Rivera Ruiz de Porras

Referida a la Comisión de Transportación e Infraestructura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, poner en vigor lo establecido en el inciso (8) del Artículo 22.02 de la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, para que los conductores puedan conocer si tienen balance bajo en su cuenta de AutoExpreso al transitar por cada carretera que cuente con una estación de peaje; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La tecnología modificó la forma en que las personas pagaban los derechos por transitar por las autopistas equipadas con estaciones de peaje. Las tradicionales canastas donde las personas depositaban las monedas fueron sustituidas por pórticos aéreos electrónicos. Con ello, a su vez, llegó la incorporación de los sellos de AutoExpreso donde los ciudadanos pueden recargar mediante diversos métodos electrónicos sus respectivas cuentas, lo que les permite que la tarifa correspondiente sea debitada automáticamente de su balance.

Ciertamente, esta implementación trajo consigo diversos retos que, sobre la marcha, se han ido atendiendo mediante legislación. Precisamente, uno de los problemas que más resaltaba la ciudadanía al pasar por una estación de peaje era que no conocían si contaban con balance insuficiente, asunto que acarreaba la imposición posterior de multas. Para evitar esto, se incorporaron los semáforos en las plazas de peaje para de alguna forma ayudar a los conductores a conocer este dato.

Como parte de este esfuerzo, el Artículo 22.02 de la Ley 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico” incorporó lo siguiente:

(8) El Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, deberá instalar y mantener un sistema que permita a los usuarios conocer si tiene balance bajo en cada estación de peaje. A tales efectos instalará por lo menos un aviso tipo semáforo y de cualquier otra índole que avise si se cuenta con balance bajo en el momento de pasar en las estaciones de peaje ya existentes. Asimismo, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación y el concesionario de autopista en aquellos casos que aplique, tendrán la obligación de notificar de forma electrónica al titular del vehículo debidamente registrado con el sistema de peaje automatizado (énfasis nuestro).

Sin embargo, a pesar de la aprobación de esta disposición, al momento no todas las estaciones de peaje o pórticos electrónicos cuentan con un mecanismo de aviso mediante semáforo u otra índole. A modo de ejemplo, la estación de peaje conocida comúnmente como Buchanan, así como todas las estaciones de peaje de la PR-22, cuentan con un área designada para aquellos conductores que así opten por conocer el estatus de su balance puedan conocerlo con solo transitar por este carril, sin la necesidad de distraerse llamando por teléfono o accediendo a su cuenta, poniendo su seguridad y la vida de otros conductores en riesgo. No obstante, otras autopistas como la PR-52 no cuentan con un aviso de este tipo.

Por consiguiente, esta Asamblea Legislativa considera importante que el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, cumpla cabalmente con este estatuto.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.-Se ordena al Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP), en coordinación con la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT) y el concesionario Metropistas, a instalar un sistema que permita a los usuarios conocer si tiene balance bajo en cada estación de peaje, conforme dispone el inciso (8) del Artículo 22.02 la Ley Núm. 22-2000, según enmendada, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”.

Sección 2.- Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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