PS0808-i.docx Descargar original ↓ Ver en SUTRA ↗

GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. del S. 808

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 808, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto del Senado 808, recomendando su aprobación sin enmiendas.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto del Senado 808 (P. del S. 808) propone enmendar el inciso (b) del Artículo 2.1 del Capítulo II de la Ley 1-2012, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica de la Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico”. La medida busca disponer que la Oficina del Contralor de Puerto Rico (OCPR) determine la frecuencia con que se realizan las auditorías a la Oficina de Ética Gubernamental (OEG), conforme a su discreción y a los planes anuales de auditoría, sin que el término exceda de tres (3) años.

AnÁlisis de la Medida

Actualmente, la Ley Orgánica de la OEG dispone que sus operaciones fiscales sean auditadas y examinadas por la Oficina del Contralor, por lo menos, una vez cada dos (2) años. Sin embargo, en los últimos años, la OCPR ha enfrentado una reducción considerable en su personal especializado en auditoría. Esta crisis ha sido consecuencia de retiros de empleados, el traslado de personal fuera de la Isla con miras a mejores salarios y calidad de vida, así como varios fallecimientos ocurridos en los últimos años.

A su vez, la Oficina del Contralor se ha visto imposibilitada de ofrecer salarios competitivos que le permitan retener a su fuerza laboral especializada, provocando que muchos auditores opten por trasladarse a otras dependencias o al sector privado. Como resultado, la capacidad operativa de la OCPR se ha visto impactada, creando desafíos significativos para poder cumplir con las auditorías de aquellas entidades gubernamentales cuya frecuencia está establecida por ley.

El P. del S. 808 busca otorgarle a la Contraloría la discreción de calendarizar la auditoría de la OEG en conformidad con su Plan Anual de Auditorías, expandiendo el límite máximo a un ciclo de tres (3) años. Esto promoverá una fiscalización más eficaz, realista y estratégica a largo plazo, ya que la OCPR podrá estructurar sus revisiones priorizando factores como el tiempo transcurrido desde la última auditoría, el presupuesto asignado, los asuntos públicos vinculados a la entidad y las querellas recibidas.

ALCANCE DEL INFORME

Como parte del firme escrutinio legislativo de esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes, presidida por el Hon. Víctor L. Parés-Otero, celebró una Vista Pública el miércoles, 24 de junio de 2026, a las 9:00 a.m. en el salón de Audiencias 1, Severo Colberg Ramírez. La audiencia fue debidamente convocada para atender de manera concurrente el P. del C. 1263, el P. del C. 1264 y el P. del S. 808. Para efectos particulares del P. del S. 808, la Comisión citó formalmente a deponer a la Oficina del Contralor de Puerto Rico.

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales a las siguientes entidades gubernamentales:

  1. Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR)
  2. Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG)
  3. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)
  4. Departamento de Justicia de Puerto Rico

De igual manera, esta Comisión recibió el expediente de la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico con los siguientes memoriales:

  1. Oficina de Servicios Legislativos (OSL)
  2. Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR)

Se recibieron y consideraron los siguientes:

Oficina de la Contralora de Puerto Rico (OCPR)

Durante el trámite inicial en el Senado de Puerto Rico, la Contralora, Lcda. Carmen A. Vega Fournier, expuso mediante memorial fechado el 31 de octubre de 2025 la significativa merma en su plantilla de auditores. Esta reducción de personal especializado se debió a factores como jubilaciones, traslados fuera de la Isla en busca de mejores oportunidades de empleo, fallecimientos, y la imposibilidad de la agencia de ofrecer ajustes salariales competitivos para retener su talento.

En ese momento, la OCPR advirtió que establecer un término de tiempo rígido, incluso ampliándolo a tres años como proponía la versión original del proyecto, resultaba perjudicial. Se manifestaron en contra de la medida según radicada, argumentando que restringir rígidamente el término era incompatible con su mandato constitucional y legal de fiscalizar de manera continua el manejo de fondos y propiedad pública.

Por consiguiente, la Contralora recomendó enmiendas sustanciales para que se le concediera a la agencia la discreción absoluta de determinar cuándo auditar a la OEG, basándose en su Plan Anual de Auditorías y en el mejor uso de sus recursos. Específicamente, sugirieron el lenguaje que finalmente fue acogido por el Senado, el cual incorpora el uso del plan anual como guía discrecional para las intervenciones de la OCPR, con el tope máximo de tres años.

Posteriormente, en respuesta a la solicitud de esta Comisión de Gobierno de la Cámara la OCPR evaluó el texto del P. del S. 808 tal cual fue aprobado y referido por el Senado. En esta ponencia, la Contralora destacó con satisfacción que el Senado había acogido e incorporado sus recomendaciones y enmiendas al lenguaje final del proyecto.

La agencia subrayó que esta acción legislativa es particularmente significativa, pues refleja un claro reconocimiento institucional sobre la necesidad ineludible de preservar la autonomía técnica de la OCPR en la planificación de sus trabajos. Explicaron que la efectividad del proceso fiscalizador depende directamente de la capacidad de priorizar áreas de riesgo, atender situaciones relevantes oportunamente y administrar los recursos disponibles.

A la luz de estas enmiendas incorporadas, la OCPR expresó su total respaldo al P. del S. 808 en su versión actual. Concluyeron que el proyecto logra un balance adecuado entre la política pública de garantizar una fiscalización periódica y la necesidad de permitir una planificación estratégica de auditorías verdaderamente realista.

Oficina de Ética Gubernamental de Puerto Rico (OEG)

En respuesta a la comunicación de la Cámara de Representantes, el Director Ejecutivo de la OEG, Luis A. Pérez Vargas, emitió un memorial el 27 de mayo de 2026 reconociendo las graves limitaciones de personal que enfrenta la Contraloría. El deponente validó que la escasez de auditores —provocada por retiros, salarios no competitivos y la migración— ciertamente limita la capacidad de la OCPR para cumplir con el mandato vigente de auditar a la OEG cada dos años.

En su análisis, el director ejecutivo enfatizó que la OEG ha operado consistentemente como un modelo de transparencia, eficiencia y buena administración pública. Señaló que la dependencia no ha sido objeto de señalamientos por deficiencias de controles ni mal manejo de fondos que justifiquen mantener una frecuencia de auditorías tan corta e inflexible como la actual.

A pesar de respaldar la flexibilización, la OEG propuso a la Legislatura que se estableciera un término fijo de auditorías de cada cuatro (4) años, argumentando que lograría un marco coherente de supervisión sin sobrecargar a la OCPR. No obstante, cabe destacar que el P. del S. 808 fue aprobado y evaluado finalmente con un límite máximo de tres (3) años, disposición que atiende el problema, pero asegura un control más frecuente y riguroso sobre las operaciones.

Oficina de Servicios Legislativos (OSL)

Evaluando el expediente proveniente del Senado, encontramos el análisis de la Directora de la OSL, Lcda. Olga E. López Iglesias, fechado el 9 de diciembre de 2025, donde concluyó que no existe impedimento legal para la aprobación del P. del S. 808. La OSL destacó la amplia facultad que posee la Asamblea Legislativa, consagrada en el Artículo III de la Constitución de Puerto Rico, para aprobar, estudiar y enmendar la ley habilitadora de la OEG.

En torno a la justificación y los propósitos de la medida, la OSL validó de forma contundente que los fundamentos expresados resultan ser argumentos altamente persuasivos bajo el prisma de nuestra realidad fiscal actual. Afirmaron que la crisis de recursos humanos documentada por la Oficina del Contralor impone una carga mayor en los auditores existentes, justificando sobradamente el cambio en la frecuencia de las intervenciones gubernamentales.

Finalmente, la OSL subrayó que llevar el término a un máximo de tres (3) años resulta completamente armónico con la política institucional de la OCPR. Explicaron que el Plan Estratégico de la Oficina del Contralor actualmente se desarrolla en un ciclo de tres (3) años, por lo que ajustar el mandato legal para que concuerde con dicho plan provee una solución viable y congruente con las operaciones de la Contraloría.

DETERMINACION DE IMPACTO FISCAL

Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

La OPAL emitió el Informe 2026-544 certificando oficialmente que la medida "No tiene Impacto Fiscal" (NIF). En su análisis, el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez explicó que el proyecto de ley no crea nuevas obligaciones ni requiere una erogación de fondos sobre el Fondo General, puesto que las auditorías forman parte de las labores ministeriales de la Oficina de la Contralora y pueden llevarse a cabo dentro de la frecuencia establecida empleando los recursos con los que ya cuenta la entidad.

CONCLUSIÓN

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes ha evaluado responsablemente los planteamientos presentados por las agencias citadas y consultadas, celebrando además el proceso de vista pública correspondiente para su adecuada ponderación. Consideramos que la medida resulta sumamente necesaria para ajustar los mandatos legales a la realidad administrativa que hoy vive la Oficina de la Contralora.

Al proveer discreción fundamentada en el Plan Anual de Auditorías para intervenir a la OEG, se transiciona a un modelo de supervisión fundamentado en evaluación de riesgos reales y no en fechas invariables. De igual manera, se protege la fiscalización del erario sin que represente un costo presupuestario adicional para el gobierno.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico rinde este Informe Positivo sin enmiendas sobre el Proyecto del Senado 808, recomendando su aprobación.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.