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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 810

16 de octubre de 2025

Presentado por la señora Barlucea Rodríguez

Coautores la señora Pérez Soto; los señores Reyes Berríos, Rosa Ramos y Santos Ortiz

Referido a la Comisión de Hacienda, Presupuesto y PROMESA

LEY

Para enmendar los Artículos 5.03 y el Artículo 5.04 del Capítulo 5 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal” a los fines de ampliar la compensación del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles establecer que Director Ejecutivo, o su designado, sustituirá en lo sucesivo al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en toda Junta, Comisión o Consejo donde sea miembro por Ley, Orden Ejecutiva o Reglamento; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Por virtud del Capítulo 5 de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se estableció el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) “para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico”. Así, la política pública establecida se encaminó a propiciar que el Gobierno tuviera acceso a fondos adicionales producto de la disposición del inventario de bienes inmuebles para tener mayor liquidez para atenuar la crisis fiscal que enfrenta. Además, se promovió el uso de estas propiedades para entidades sin fines de lucro y así asistirles en su misión de promover el bienestar social.

Ahora bien, para que el CEDBI pueda cumplir su función con mayor eficacia, resulta indispensable que la composición de sus miembros refleje un representante de las agencias cuyos inventarios de bienes inmuebles dispone y transfiere el CEDBI. En ese sentido, se propone incluir al Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario del Departamento de la Vivienda, al Secretario del Departamento de Educación y al Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos. Su presencia en el Comité viabiliza una evaluación más integral del inventario disponible, puesto que facilita la coordinación interagencial, reduce la burocracia y las duplicidades, permitiendo que los procesos de disposición de bienes inmuebles se conduzcan con mayor agilidad, transparencia y uniformidad.

Por tanto, esta Asamblea Legislativa entiende que estas enmiendas mejoran la consecución de los fines del CEDBI al fortalecer su composición, con la participación directa de las agencias con mayor inventario y gestión operacional y práctica sobre dichas propiedades .

La experiencia administrativa en la implantación de dicha Ley ha demostrado la necesidad de atemperar ciertas disposiciones relacionadas con la representación institucional y operacional del Comité en distintas juntas, comisiones y organismos gubernamentales.

Mediante esta medida, se dispone que el Director Ejecutivo del CEDBI, o su designado, sustituirá al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en toda Junta, Comisión o Consejo donde éste sea miembro por ley, reglamento u orden ejecutiva, promoviendo así uniformidad administrativa, continuidad operacional y mayor eficiencia en la implantación de la política pública relacionada con la administración y disposición de bienes inmuebles públicos.

Esta Asamblea Legislativa entiende meritorio aprobar esta medida a los fines de fortalecer la eficiencia administrativa y operacional del Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda el Artículo 5.03, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.03.- Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles.

Se crea el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles a los fines de que ejerza todas las facultades necesarias, que no sean contrarias a esta o cualquier otra ley, para la disposición de bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico.

El Comité estará compuesto por los siguientes funcionarios públicos:

  1. El Director Ejecutivo de la Autoridad de Asesoría Financiera y Agencia Fiscal de Puerto Rico (AAFAF).
  2. El Director de la Oficina de Gerencia y Presupuesto.
  3. El Secretario del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio.
  4. El Secretario del Departamento de Transportación y Obras Públicas.
  5. El Secretario del Departamento de la Vivienda.
  6. El Secretario del Departamento de Educación
  7. Director Ejecutivo de la Autoridad de Edificios Públicos

El Director Ejecutivo de la AAFAF presidirá el Comité.

…”

Sección 2 1.- Se enmienda el Artículo 5.04, de la Ley 26-2017, según enmendada, conocida “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, para que lea como sigue:

“Artículo 5.04.- Director Ejecutivo.

Constituido el Comité, este designará un Director Ejecutivo, quien tendrá todos aquellos poderes que le delegue el Comité relacionados con la implantación de la política pública establecida en esta Ley. El Director Ejecutivo recomendará al Comité gestionar traslados interagenciales para integrar recursos humanos a la consecución de los objetivos de esta Ley, de conformidad con la Ley 8-2017. La Oficina del Director Ejecutivo estará ubicada en el lugar que el Comité designe para ello.

El Director Ejecutivo, o su designado, sustituirá en lo sucesivo al Director Ejecutivo de la Junta Revisora de Propiedad Inmueble en toda Junta, Comisión o Consejo donde sea miembro por Ley, Orden Ejecutiva o Reglamento.”

Sección 3 2.- Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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