(ENTIRILLADO ELECTRÓNICO)
GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
P. del S. 813
16 de octubre de 2025
Presentado por la señora Soto Tolentino
Referido a la Comisión de Familia, Mujer, Personas de la Tercera Edad y Población con Diversidad Funcional e Impedimentos
LEY
Para enmendar el inciso (e) del Artículo 7 de la Ley Núm. 121- del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", a los fines de fortalecer la "Línea Dorada" como línea telefónica confidencial para reportar casos de explotación financiera de adultos mayores, integrando protocolos específicos sin creación de nueva infraestructura; garantizar la confidencialidad de los informes; requerir la intervención inmediata del Departamento de la Familia y la coordinación con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia, el Negociado de la Policía de Puerto Rico y la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La explotación financiera de los adultos mayores representa una forma grave de maltrato que afecta su dignidad, autonomía y bienestar económico. Según define el Artículo 3 de la Ley Núm. 121- del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", la explotación financiera incluye el uso impropio de fondos, propiedades o recursos mediante fraude, falsas pretensiones, malversación, coerción o cualquier otra modalidad que prive al adulto mayor de sus bienes. Este tipo de abuso es particularmente insidioso, ya que a menudo es perpetrado por familiares, cuidadores o personas de confianza, y puede resultar en la pérdida de ahorros de toda una vida, dejando a las víctimas en situaciones de vulnerabilidad extrema.
En Puerto Rico, la población de adultos mayores (personas de 60 años o más) ha crecido significativamente, representando un segmento demográfico que requiere protecciones especializadas. La Ley Núm. 121-2019 , ya establece mecanismos generales para la protección contra el maltrato, incluyendo la "Línea Dorada" como una línea de emergencia 24/7 disponible las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana, para reportar casos de maltrato o negligencia, operada por el Departamento de la Familia bajo el inciso (e) del Artículo 7. Esta línea existente, accesible a través de números como 1-800-981-8333 (libre de costo para toda la isla) y 787-749-1333 (área metropolitana), recibe y atiende reportes confidenciales de abuso, incluyendo explotación financiera, y coordina intervenciones protectoras. Recientes enmiendas, como la Ley Núm. 118 del año 2025 118-2025, han fortalecido las investigaciones y penalizaciones bajo el Artículo 127-C del Código Penal de Puerto Rico, reconociendo la explotación financiera como un delito.
Esta medida busca abordar la necesidad de un enfoque más especializado en la explotación financiera integrándolo directamente a la "Línea Dorada" existente, sin requerir la creación de una nueva línea telefónica ni infraestructura adicional, lo que minimiza cualquier impacto fiscal. De esta forma, se aprovechan los recursos actuales del Departamento de la Familia para incorporar protocolos específicos que faciliten reportes dedicados a este tipo de abuso, asegurando una respuesta rápida para preservar evidencia financiera, coordinar con entidades bancarias y evitar la revictimización.
El Departamento de la Familia será responsable de recibir, evaluar y referir los casos, coordinando con agencias como el Departamento de Justicia para investigaciones criminales, el Negociado de la Policía de Puerto Rico para protección inmediata, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada para advocacy defensa, y entidades financieras cuando sea necesario. Además, se promoverá la educación pública sobre esta funcionalidad ampliada de la "Línea Dorada" para empoderar a las comunidades.
A tono con la política pública del Gobierno de Puerto Rico, hacemos justicia con esta medida al priorizar la protección de los adultos mayores contra la explotación financiera mediante mecanismos accesibles y eficientes que optimicen recursos existentes. Esta enmienda no impone cargas fiscales adicionales, ya que se integra a la "Línea Dorada" y estructuras operativas actuales, y se alinea con los principios constitucionales de igualdad, dignidad humana y bienestar general establecidos en la Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se enmienda el inciso (e) del Artículo 7 de la Ley Núm. 121- del 3 de julio de 2019, según enmendada, conocida como la "Carta de Derechos y la Política Pública del Gobierno a favor de los Adultos Mayores en Puerto Rico", para que lea como sigue:
"Artículo 7. — Responsabilidades y Deberes del Departamento de la Familia.
El Departamento de la Familia tendrá las siguientes responsabilidades y deberes, además de las establecidas en otras leyes aplicables:
(a) ...
(b) ...
(c) ...
(d) ...
(e) El Departamento de la Familia establecerá una Línea Directa de Emergencia y Ayuda a los Adultos Mayores a denominarse “Línea Dorada”, y proveerá todos los recursos necesarios, incluyendo un sistema especial de comunicaciones libre de tarifas, a través del cual los adultos mayores y/o cualquier ciudadano podrá informar situaciones de emergencia, maltrato y/o negligencia las veinticuatro (24) horas del día, los siete (7) días de la semana. Esta línea incorporará protocolos específicos para reportar casos de explotación financiera, garantizando la confidencialidad y anonimato de los denunciantes, salvo cuando sea requerido por orden judicial en casos de investigación criminal
El Departamento de la Familia será responsable de:
(1) Recibir y registrar los reportes de explotación financiera, incluyendo detalles sobre el uso impropio de fondos, propiedades o recursos mediante fraude, coerción, malversación u otras modalidades definidas en el Artículo 3 de esta Ley.
(2) Evaluar de inmediato la urgencia del caso y proveer intervención protectora, incluyendo la remoción temporal del adulto mayor de situaciones de riesgo si es necesario adopción de medidas de protección inmediata y provisión de alternativas seguras de ubicación, cuando así resulte estrictamente necesario, conforme a los procedimientos establecidos en los Artículos 9 al 16 de esta Ley.
(3) Coordinar con otras agencias relacionadas, tales como el Departamento de Justicia para investigaciones penales bajo el Artículo 127-C del Código Penal, el Negociado de la Policía de Puerto Rico para protección física y recopilación de evidencia, la Oficina del Procurador de las Personas de Edad Avanzada para representación y apoyo legal para representación y apoyo legal, conforme a las facultades que le confiere su ley orgánica, y entidades financieras o el Departamento de Hacienda para congelar activos sospechosos cuando proceda.
(4) Referir casos a equipos multidisciplinarios para tratamiento social, apoyo psicológico y recuperación económica de la víctima.
(5) Desarrollar campañas de orientación pública sobre la línea, sus usos y los signos de explotación financiera, en colaboración con municipios y organizaciones sin fines de lucro.
(6) Mantener registros estadísticos anuales sobre los reportes recibidos y resoluciones, para informar a la Asamblea Legislativa y al Gobernador sobre la efectividad de la línea.
Cualquier persona, incluyendo profesionales obligados a reportar bajo el Artículo 17 de esta Ley, podrá utilizar esta línea para denunciar sospechas de explotación financiera. La violación de la confidencialidad por parte de funcionarios será sancionada conforme a las disposiciones de la Ley de Ética Gubernamental."
Sección 2.- Finaciamiento.
Las disposiciones de esta Ley serán implementadas por el Departamento de la Familia utilizando los recursos humanos, administrativos, operacionales y presupuestarios existentes, conforme a las asignaciones vigentes aprobadas en su presupuesto regular.
La implantación de esta Ley no conllevará la creación de nuevas unidades administrativas, programas, sistemas, líneas telefónicas, plazas, contratos ni infraestructura adicional, ni requerirá asignaciones presupuestarias adicionales, reasignaciones extraordinarias, ni aumentos en los niveles de gasto autorizados al Departamento de la Familia.
Todas las funciones, deberes y responsabilidades que se incorporan mediante esta Ley deberán ejecutarse como parte de las funciones ordinarias del Departamento de la Familia, particularmente aquellas relacionadas con la operación de la “Línea Dorada”, la atención de referidos, la coordinación interagencial y la aplicación de protocolos existentes para la protección de personas adultas mayores.
Esta Ley se interpretará y aplicará de manera consistente con el principio de neutralidad fiscal, de conformidad con el presupuesto vigente y las leyes aplicables sobre disciplina fiscal.
Sección 2 3.- Cláusula de Separabilidad.
Si cualquier parte de esta Ley fuere declarada nula o inconstitucional por cualquier tribunal competente, dicha declaración no afectará, menoscabará o invalidará las otras disposiciones.
Sección 3 4.- Vigencia.
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
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