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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma Asamblea 3 ra Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 943

INFORME POSITIVO

19 de marzo de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 943, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El Proyecto de la Cámara 943 (P. de la C. 943) propone añadir un inciso (q) al Artículo 5 y un nuevo Artículo 10 a la Ley 60-2014, conocida como "Ley Uniforme de Vehículos Oficiales del Estado Libre Asociado de Puerto Rico". El propósito de esta medida es exceptuar de las disposiciones restrictivas de dicha ley a los Directores de Zonas del Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD).

Esta iniciativa busca garantizar que los funcionarios responsables de coordinar la respuesta a emergencias en las distintas regiones de la isla cuenten con la movilidad y disponibilidad necesaria las veinticuatro (24) horas del día, asegurando una respuesta ágil ante situaciones que pongan en riesgo la vida y propiedad de los ciudadanos.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Desde la aprobación de la Ley 60-2014, se estableció una política pública de estricta responsabilidad fiscal para limitar el uso de vehículos oficiales a la jornada laboral. No obstante, la propia ley reconoce excepciones para jefes de agencia y funcionarios cuyas funciones son críticas para la seguridad pública y requieren disponibilidad constante.

El P. de la C. 943 surge ante la necesidad de fortalecer la estructura operativa del NMEAD. Los Directores de Zonas operan como la primera línea de respuesta y coordinación regional del Gobierno en eventos de desastres naturales y situaciones de emergencia críticas, las cuales no se rigen por horarios laborables predeterminados. Limitar su uso de vehículos oficiales obstaculiza gravemente la movilización inmediata para proteger vidas y propiedades. Por tanto, el proyecto provee a estos directores con las herramientas necesarias de movilidad 24/7 sin sacrificar la responsabilidad administrativa, ya que impone el uso obligatorio de tecnologías de rastreo y la certificación anual de la necesidad operacional de cada vehículo. El costo marginal de brindar esta herramienta es ínfimo en comparación con el ahorro de vidas en situaciones de crisis.

ALCANCE DEL INFORME

Para analizar y evaluar esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes solicitó memoriales desde el 31 de octubre de 2025 a las siguientes entidades gubernamentales:

  1. Departamento de Seguridad Pública (DSP)
  2. Administración de Servicios Generales (ASG)
  3. Departamento de Justicia
  4. Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP)
  5. Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL)

A la fecha de la redacción de este informe, no se han recibido comentarios formales de estas entidades. No obstante, esta Comisión procede con el análisis y recomendación de la medida.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA POR LA COMISIÓN

Esta Comisión fundamentándose en la urgencia de la seguridad pública, especialmente cuando estamos próximos a una nueva temporada de huracanes y el hecho de que la propuesta se alinea con excepciones ya existentes para otros funcionarios de seguridad, como el personal operacional del Negociado de la Policía. La ausencia de memoriales no impide la evaluación legislativa cuando el bienestar público y la eficiencia del Estado en situaciones de emergencia están en juego. Evaluado los méritos del P. de la C. 943 se justifica plenamente su aprobación.

Al abundar sobre el propósito de este proyecto, es evidente que la medida busca corregir una omisión importante en la legislación original. Si bien la Ley 60-2014 buscaba responsabilidad fiscal, se obvió incluir a los Directores de Zona de NMEAD dentro del personal de seguridad excluido de sus restricciones. Estos funcionarios operan como la primera línea de respuesta y coordinación regional del Gobierno en eventos de desastres naturales y situaciones de emergencia críticas, las cuales no se rigen por horarios laborables predeterminados. Limitar su uso de vehículos oficiales obstaculiza gravemente la movilización inmediata para proteger vidas y propiedades. Por tanto, el proyecto provee a estos directores con las herramientas necesarias de movilidad 24/7 sin sacrificar la responsabilidad administrativa, ya que impone el uso obligatorio de tecnologías de rastreo y la certificación anual de la necesidad operacional de cada vehículo. El costo marginal de brindar esta herramienta es ínfimo en comparación con el ahorro de vidas en situaciones de crisis

DETERMINACIÓN DE IMPACTO ECONÓMICO

Conforme a las disposiciones presupuestarias esbozadas en las Secciones 3 y 4 del P. de la C. 943, la medida atiende directamente su impacto fiscal para la instalación de los sistemas de GPS y el uso de los vehículos:

  1. Asignación y Reprogramación Inmediata: Se ordena a la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) identificar y proveer los fondos necesarios para la implementación inicial de esta ley. Para lograrlo, se autoriza a la OGP a realizar reprogramaciones de fondos entre cualquier partida presupuestaria disponible.
  2. Impacto Recurrente: Se recomienda tanto al NMEAD como al Departamento de Seguridad Pública (DSP) realizar las gestiones, en conjunto con OGP, para incluir los recursos necesarios en sus peticiones presupuestarias de los próximos años fiscales, garantizando el cumplimiento sin afectar los servicios a la ciudadanía.
  3. Retorno de Inversión y Ahorro: Aunque la medida requiere una inversión inicial en tecnología de telemática y GPS, esta tecnología optimizará las rutas y el consumo de combustible, permitiendo el monitoreo auditable del gobierno. A largo plazo, mitiga los costos operacionales del despilfarro y previene el uso indebido de la flota, generando ahorros que absorben el impacto inicial y reafirman la política de responsabilidad fiscal

Tras evaluar las disposiciones del proyecto, esta Comisión determina que la medida no conlleva un impacto fiscal significativo sobre el Fondo General. El P. de la C. 943 no autoriza la compra de flota nueva, sino que permite que los vehículos ya asignados a estas posiciones puedan ser utilizados fuera de la jornada laboral regular para atender emergencias. Aunque podría haber un incremento marginal en gastos de combustible y mantenimiento, estos se consideran costos operacionales necesarios y mitigados por la eficiencia que representa tener a un Director de Zona ya equipado y movilizado en lugar de retrasar la respuesta por falta de transporte oficial adecuado.

CONCLUSIÓN

Esta Comisión concluye que el P. de la C. 943 debe aprobarse porque representa un acto de sentido común que fortalece la política pública de seguridad de Puerto Rico, asegurando una respuesta proactiva ante emergencias. Restringir el uso de un vehículo oficial a un Director de Zona de Manejo de Emergencias a un horario rígido equivale a ignorar la naturaleza impredecible de los desastres y socavar su labor crítica.

Esta enmienda no es la concesión de un privilegio, sino una necesidad operacional indispensable que permitirá una movilización rápida y ágil ante crisis inminentes. Simultáneamente, el proyecto establece rigurosos controles de fiscalización a través de GPS y reglamentos de la ASG, asegurando que la agilidad en la seguridad no ocurra a expensas de la responsabilidad fiscal. Aprobar esta medida es cumplir integralmente con el mandato de salvaguardar vidas y proveer asistencia expedita a los ciudadanos en momentos de vulnerabilidad.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico previo estudio y consideración, tiene a bien rendir este Informe Positivo sobre el Proyecto de la Cámara 943, recomendando su aprobación con las enmiendas técnicas incluidas en el entirillado electrónico que se acompaña.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés-Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

Cámara de Representantes de Puerto Rico

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