GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 944
21 DE OCTUBRE DE 2025
Presentado por la representante Ramos Rivera
Referido a la Comisión de Gobierno
LEY
Para enmendar los artículos 6.5 y 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, mejor conocida como “Ley de Transformación y ALIVIO Energético de Puerto Rico “, a los fines de incluir nuevos comisionados al Negociado de Energía creado por virtud de dicha Ley, establecer sus criterios de formación; entre otros fines relacionados.
El sistema eléctrico de Puerto Rico atraviesa desde hace años una crisis marcada por su deficiencia, inestabilidad y altos costos. Las interrupciones constantes en el servicio —ya sean apagones selectivos o fallas en la transmisión y generación— afectan la salud, seguridad y calidad de vida de la ciudadanía, incluyendo adultos mayores que dependen de equipos médicos, bebés, personas enfermas y toda la población que sufre de las altas temperaturas en la Isla.
A pesar de este cuadro, el Negociado de Energía de Puerto Rico aprobó el 1 de octubre de 2025 un aumento de $0.16 por kilovatio-hora, lo que representa un alza aproximada de $16.25 en el costo promedio de la tarifa eléctrica mensual. Resulta injusto e irrazonable que se continúen aprobando aumentos significativos cuando la calidad y confiabilidad del servicio siguen siendo tan pobres.
La Ley 57-2014 creó el Negociado de Energía con el objetivo de regular las tarifas, establecer tarifas de consumo razonables y promover un sistema energético justo y eficiente. Sin embargo, la experiencia ha demostrado que la composición actual del Negociado no responde adecuadamente a las necesidades reales de los consumidores ni al impacto económico que estos aumentos tienen en la ciudadanía y en los sectores productivos del país.
Por todo lo antes expuesto, esta Asamblea Legislativa entiende necesario modificar la composición del Negociado de Energía para incluir miembros con conocimiento directo de los efectos adversos que tienen las deficiencias del sistema eléctrico y los aumentos en las tarifas. Con esta medida se busca fortalecer la fiscalización, mejorar la toma de decisiones y asegurar tarifas energéticas más razonables y estables.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Se enmienda el artículo 6.5 de la Ley 57-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.5 ─ Organización de la Comisión de Energía
(a) La Comisión estará compuesta por [cuatro (4)] seis (6) comisionados asociados y un (1) Presidente, todos nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado de Puerto Rico. Se dispone que entre estos deberá fungir un (1) representante del sector de Pequeñas y Medianas Empresas y un (1) pensionado del Gobierno de Puerto Rico que represente los intereses de los jubilados y consumidores de energía. Los comisionados sólo podrán ser removidos por justa causa. La remuneración de los comisionados será aquella dispuesta para un Juez del Tribunal de Apelaciones de Puerto Rico.
(b) [Tres (3)] Cuatro (4) de los [cincos (5)] siete (7) comisionados o una mayoría de los comisionados confirmados o en funciones constituirán quorum para las sesiones en pleno del Negociado. Las reuniones del Negociado serán calendarizadas por su Presidente.
(c) …
(d) …
Artículo 2.- Se enmienda el artículo 6.6 de la Ley 57-2014, según enmendada, para que lea como sigue:
“Artículo 6.6– Comisionados
(a) Con excepción del pensionado del Gobierno de Puerto Rico, [L]los comisionados deberán tener pericia en asuntos de energía y ser ingenieros licenciados en Puerto Rico, preferiblemente con un grado de maestría o doctorado en ingeniería, o abogados autorizados a ejercer su profesión, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en economía, planificación o finanzas, o profesionales con un grado académico preferiblemente de maestría o doctorado en materias relacionadas con asuntos de energía. No más de tres (3) comisionados podrán ejercer la misma profesión. Además de dichos requisitos académicos y profesionales, los comisionados de la Comisión de Energía deberán tener al menos cinco (5) años de experiencia y conocimiento en asuntos de energía, y al menos diez (10) años de experiencia en el ejercicio de su profesión.
(b) …
…
(g) …
Artículo 3. - Cláusula de Separabilidad
Si cualquier artículo, inciso, parte, párrafo o cláusula de esta Ley o su aplicación a cualquier persona, o circunstancia, fuera declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia dictada no afectará ni invalidará sus demás disposiciones, sino que su efecto quedará limitado y será extensivo al inciso, parte, párrafo o cláusula de ésta, o su aplicación, que hubiera sido declarada inclonstitucional.
Artículo 4.- Vigencia
Esta Ley comenzará a regir inmediatamente luego de su aprobación.
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