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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 229

23 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por la representante Medina Calderón

Referida a la Comisión de Agricultura

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar al Departamento de Agricultura, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales disponibles para la remodelación y el desarrollo del área de la Villa Pesquera Herrera, localizada en el Municipio de Loíza; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El Municipio de Loíza es conocido por su cultura, tradición, su gastronomía, sus playas y sus recursos naturales. Hay un área escénica que es fascinante para los residentes y visitantes.

Esta área es conocida como el área de la Villa Pesquera Herrera, en donde están enclavados restaurantes, artesanos, la desembocadura del Río Herrera, entre otros atractivos.

La Villa Pesquera es importante para nuestros pescadores que enfrentan las marejadas para llevar a la mesa de los hogares y de los restaurantes las delicias del mar que ellos consiguen en cada pesca.

Esta área escénica natural tiene a su vez un gran potencial para su desarrollo económico y turístico, por esta razón nuestro gobierno debe garantizar una inversión económica en este lugar, que será de beneficio para pescadores, artistas, comerciantes, amantes de la naturaleza y para los turistas que visitan y visitaran el área.

RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Sección 1. Se ordena al Departamento de Agricultura, en conjunto a la Oficina de Gerencia y Presupuesto, realizar los trámites administrativos necesarios y pertinentes para conseguir los fondos estatales y federales disponibles para la remodelación y el desarrollo del área de la Villa Pesquera Herrera, localizada en el Municipio de Loíza.

Sección 2.- El Departamento de Agricultura buscará la colaboración y ayuda de otras agencias del Gobierno de Puerto Rico, y de agencias federales, para darle cumplimiento al mandato de esta Resolución Conjunta.

Sección 3.-Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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