GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 2da Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. .231
27 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por la representante Hau
Referida a las Comisiones de Seguridad Pública; y de Transportación e Infraestructura
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a todos los conductores y peatones, sobre las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a través de la Ley 110-2025 para prohibir las carreras y maniobras en las vías públicas y sobre la Ley 154-2024, conocida como “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”, para proteger a los peatones del riesgo sustancial provocado por un conductor negligente que abandone la escena.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En Puerto Rico se han desarrollado diferentes iniciativas dirigidas a promover la seguridad vial. Ello, reconociendo el riesgo sustancial al que se exponen nuestros conductores y peatones por causa de la inseguridad que se vive en nuestras calles con conductores negligentes. Así, se han tomado medidas para atacar esta problemática dirigidas directamente a actualizar la Ley 22-2000, Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, con el propósito de penalizar prácticas ilegales que se han estado empleando de forma recurrente, especialmente en corridas ilegales de motoras. De igual forma se ha hecho ante la alerta sobre accidentes con conductores que abandonan la escena.
Como ha sido públicamente conocido, lamentablemente nuestras vías públicas están siendo utilizadas por conductores irresponsables que, de forma temeraria, realizan maniobras de alto riesgo utilizando una motora, exponiendo de esta forma la seguridad de todos. Desafortunadamente, en gran parte de las ocasiones el desenlace que ha tenido dicha práctica es la muerte de algunos de estos conductores en accidentes. Asimismo, estas prácticas ilegales han tenido como consecuencia la incomodidad de otros conductores que comparten las vías con estos motociclistas. Razón por la cual, es de sumo interés para todos poder establecer unos límites claros a modo de lograr mantener el orden y que nuestras carreteras puedan ser compartidas de forma segura, no solo previniendo accidentes, pero mejorando el flujo en el tránsito.
Del mismo modo, otra situación alarmante que se ha presentado ante esta Asamblea Legislativa es sobre los accidentes de tránsito donde una de las partes involucrada abandona el lugar. Lo anterior, en muchas ocasiones, dejando a la víctima con graves lesiones corporales que han culminado en la muerte de esta. Esta práctica, además de ser un acto inhumano, definitivamente constituye una irresponsabilidad mayor y falta grave a nuestro orden social y ordenamiento jurídico vigente; pero más aun al respeto a la vida. Es inaceptable que bajo cualquier circunstancia quien haya estado expuesto e involucrado en un accidente automovilístico se vaya a la fuga con el ánimo de evadir cualquier tipo de responsabilidad que pueda recaer sobre este.
Es lo anterior, lo que ha puesto a esta Asamblea Legislativa en posición de estudiar y buscar alternativas que logren una mejor convivencia entre quienes utilizan diariamente nuestras vías públicas. Así las cosas, recientemente fue aprobada la Ley 110-2025, la cual enmendó a su vez la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, en el ánimo de actualizar las disposiciones relacionadas con el uso de vehículos todo terreno, procedimiento de renovación de marbetes de las motocicletas y la prohibición de actividades peligrosas como las carreras y maniobras de alto riesgo en las vías de tránsito vehicular.
De igual modo, en el 2024, tras el lamentable caso de la joven Natalia Nicole Ayala Rivera quien falleció debido a las heridas provocadas por un conductor negligente que la impactó con su vehículo de motor y abandonó la escena, se aprobó la Ley 154-2024, conocida como “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”. Esta ley no solo provocó enmiendas a la Ley 22-2000, sino que revisó otras disposiciones de nuestro ordenamiento jurídico con el fin de ajustar las penas, haciendo mandatorio la imposición de supervisión electrónica, eliminando la fianza diferida y excluyendo de toda convicción, por el delito establecido en la referida ley, la posibilidad de obtener sentencia suspendida o libertad a palabra.
Sin embargo, aunque constantemente nos encontramos analizando nuestras leyes vigentes con el propósito de poder forjar un mejor orden social y lograr una sana convivencia para todos nuestros ciudadanos, entendemos que se requiere de mayores esfuerzos para obligar a su cumplimiento y alcanzar los propósitos para los cuales estas fueron aprobadas. Esto lo entendemos así cuando todavía recibimos noticias y preocupaciones sobre la aplicabilidad de estas leyes, pero sobre todo del desconocimiento y en otras ocasiones falta de concienciación sobre la situación que se pretende resolver.
Por otra parte, surge de información obtenida desde el Instituto de Estadísticas de Puerto Rico, el cual a su vez obtuvo datos a través del Negociado de Patrullas de Carreteras de la Policía de Puerto Rico, que hasta septiembre de 2025 un total de 191 muertes fatales han sido reportadas de las cuales 67 casos han sido conductores, 53 peatones, 19 pasajeros, 45 motociclistas, 5 ciclistas, 1 en “four track” y 1 identificada como otros. Aunque lo anterior contrasta con los 202 casos de muertes en accidentes de tránsito reportados por el Negociado a esa misma fecha, todavía se hace necesario visibilizar esta situación y dirigir nuestros esfuerzos de forma continua hasta lograr una baja significativa de estos casos.
Ciertamente, el continuar con estadísticas similares a la de años anteriores sobre el asunto que hoy se pretende traer a nuestra atención, es decir los accidentes en las vías de tránsito, aun cuando nuevas disposiciones han sido introducidas a nuestro ordenamiento jurídico, es alarmante y requiere de la búsqueda de distintas alternativas que aporten a cambiar dicha realidad. No podemos descansar en el entendido de que el desconocimiento de la ley no exime de su cumplimiento. Creemos que la educación sobre los problemas que afectan a la ciudadanía y la difusión de información pertinente y de forma oportuna son recursos de los cuales podemos hacer uso para lograr concienciar sobre los asuntos de extrema importancia como lo es salvar vidas.
Es por lo anterior, que esta Asamblea Legislativa guiada por el interés apremiante de proteger la vida de quienes utilizan nuestras vías de rodaje y entendiendo que con la cantidad de accidentes que son atendidos de forma frecuente es necesario crear una campaña educativa difundida por la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y la Policía de Puerto Rico, que ayude a la ciudadanía a estar informada sobre las disposiciones de las leyes aquí referidas y crear conciencia sobre la importancia de la seguridad en el tránsito para que de este modo se logre prevenir accidentes lamentables.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1. – Se ordena a la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Transportación, y la Policía de Puerto Rico, diseñar y ofrecer una campaña educativa dirigida a todos los conductores y peatones, sobre las enmiendas introducidas a la Ley 22-2000, conocida como “Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico”, a través de la Ley 110-2025 para prohibir las carreras y maniobras en las vías públicas y sobre la Ley 154-2024, conocida como “Ley Natalia Nicole Ayala Rivera”, para proteger a los peatones del riesgo sustancial provocado por un conductor negligente que abandone la escena.
Sección 2. – La Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, en conjunto con la Comisión de Seguridad en el Tránsito, el Departamento de Transportación y Obras Públicas, la Autoridad de Carreteras y Tránsito, y la Policía de Puerto Rico, podrán llevar a cabo acuerdos con personas, agencias o entidades públicas o privadas, con el propósito de obtener auspicios para sufragar la campaña educativa, utilizar su imagen o de cualquier otro modo contribuir a la creación del material educativo y su publicación.
Sección 3. – Copia de esta Resolución Conjunta será enviada a los integrantes de la junta de Directores de la Corporación de Puerto Rico para la Difusión Pública, así como al presidente de la misma, a la Comisión de Seguridad en el Tránsito, a los miembros de esta, así como a su director ejecutivo, al Departamento de Transportación y Obras Públicas, así como a su secretario, a la Autoridad de Carreteras y Transportación, así como a su director ejecutivo, y a la Policía de Puerto Rico, así como a su superintendente.
Sección 4. – Esta Resolución Conjunta comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.