GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 949
INFORME POSITIVO
6 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 949, recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 949 propone: enmendar los artículos 10, 23, 148, 149, 235 y 240 de la Ley Núm. 210-2015, según enmendada,[1] con el propósito de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
La delimitación precisa de los bienes inmuebles es fundamental para garantizar la seguridad jurídica en la transmisión de la propiedad, el desarrollo urbano y la planificación territorial en Puerto Rico. Muchas escrituras incluyen únicamente descripciones rústicas o legales que pueden resultar ambiguas o imprecisas. Esto provoca conflictos de colindancias, litigios sobre linderos y complicaciones en los procesos de inscripción, segregación o agrupación de fincas.
Esta legislación establece como requisito que toda escritura pública que documente la transmisión, segregación, agrupación o cualquier otra modificación de bienes inmuebles incluya una descripción geométrica certificada por un agrimensor licenciado en Puerto Rico. De esta forma, se fortalece la seguridad del tráfico jurídico, se facilita la labor de los notarios y registradores, y se provee mayor transparencia en la gestión de la propiedad inmobiliaria. Esto, con el fin de mejorar la precisión y confiabilidad de las descripciones inmobiliarias.
Según solicitado, esta comisión recibió memoriales sobre la medida, los cuales se resumen a continuación.
La Oficina de Administración de los Tribunales se abstuvo de emitir juicio sobre este asunto por entender que versa sobre política pública de otras ramas de Gobierno.
El Colegio Notarial de Puerto Rico (Colegio) reconoció que el proyecto persigue un fin loable y necesario: armonizar la información del catastro con el registro de la propiedad, y elevar la precisión técnica de las descripciones inmobiliarias. Así, la oposición del Colegio no es al objetivo de política pública, sino al mecanismo legislativo escogido. Esto es, impone como requisito general —y con el efecto de defecto impeditivo de inscripción— la inclusión de una descripción geométrica certificada para una gama amplia de actos notariales y registrales.
El Colegio entiende que tal requisito tendrá consecuencias prácticas que pudieran encarecer, retrasar y obstaculizar transacciones sin garantizar una armonización uniforme y segura. Para el Colegio, la armonización catastral–registral requiere un proyecto integral, no un enfoque transaccional fragmentado. Le parece que la armonización catastral–registral debe atenderse mejor mediante una política pública enmarcadora, abarcadora y coherente, y no mediante imposiciones vinculadas a la ocurrencia de transacciones privadas.
En un señalamiento particular pero similar, el Colegio asevera que la imposición de mensura como condición práctica para inscribir es onerosa para el consumidor. Por ello, recomienda que se imponga un crédito contributivo equivalente al costo razonable de la mensura, certificación y plano requerido, u otros incentivos económicos comparables.
Por último, el Colegio se ofreció para participar de una mesa de trabajo interagencial y multisectorial para formular un proyecto integral de país.
El Colegio de Ingenieros y Agrimensores de Puerto Rico (CIA) entiende que esta medida no persigue burocratizar el proceso de inscripción, sino lo contrario: reforzar la seguridad jurídica, proteger la propiedad privada y sostener un mercado inmobiliario confiable y técnicamente verificable. El CIA no solo apoyó la medida, sino también ofreció sugerencias, muchas de las cuales se incorporaron al entirillado.
El CIA concluye que este proyecto constituye un avance significativo para mejorar la seguridad jurídica, la precisión geométrica y la modernización del registro de la propiedad. Las enmiendas propuestas atienden problemas reales que afectan al tráfico jurídico inmobiliario y colocan a Puerto Rico en una ruta compatible con estándares modernos de catastro y registro.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Aunque esta comisión entiende la postura del Colegio, su implementación no se atempera a la realidad fiscal. Una vez se resuelvan las finanzas del territorio, se podrá auscultar un proyecto gubernamental de armonización catastral–registral. Mientras tanto, y luego de evaluar el expediente de la medida, esta comisión concuerda con lo que propuso el CIA. Tal propuesta —la cual consiste en reforzar la enmienda a la Ley Núm. 210-2015 para el uso formal de descripciones geométricas certificadas por agrimensores licenciados— resulta viable y cónsona con la política pública que promulga esta Asamblea Legislativa.
En fin, esta comisión recomienda que se apruebe el P. de la C. 949 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña junto al informe.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley del Registro de la Propiedad Inmobiliaria del Estado Libre Asociado de Puerto Rico. ↑
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