GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 950
INFORME POSITIVO
23 de enero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 950 (P. de la C. 950), recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 950 propone: enmendar el artículo 2.14 de la Ley Núm. 168-2019, según enmendada,[1] a los fines de ampliar la vigencia de la licencia de armas a un periodo de cinco años; atender disposiciones complementarias que garanticen la uniformidad, eficiencia administrativa y cumplimiento con las normas de seguridad aplicables; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Las víctimas de violencia doméstica que obtienen una orden de protección tienen derecho a recibir una licencia de armas provisional por un periodo de noventa días, mientras tramitan la solicitud formal de la licencia regular con vigencia de cinco años. Desde el 1 de junio de 2020 hasta el 4 de octubre de 2025, la Policía de Puerto Rico expidió un total de 820 licencias bajo esta modalidad.
Si bien el mecanismo provisional cumple un propósito de respuesta rápida para salvaguardar la seguridad inmediata de las víctimas, entendemos que el mismo debe evolucionar hacia un proceso más ágil y permanente. Resulta innecesario que la persona beneficiada deba pasar por dos procesos administrativos consecutivos —uno provisional y otro regular— cuando puede evaluarse desde el inicio bajo los mismos criterios de elegibilidad y seguridad aplicables a la licencia ordinaria de cinco años.
La doble tramitación actual genera una carga administrativa significativa tanto para la víctima como para la propia Policía de Puerto Rico. Particularmente para la División de Reglamentos de Armas y Expedición de Licencias, que enfrenta limitaciones de personal y recursos operacionales. Este sistema redundante provoca duplicidad de esfuerzos, retrasa la atención de nuevos casos y representa un uso ineficiente del tiempo y de los recursos públicos. En muchos casos la solicitud de renovación o extensión ocurre dentro del mismo mes de expedida la licencia provisional.
A continuación, se resumen los memoriales que esta comisión recibió.
La Oficina de la Procuradora de las Mujeres (OPM) entiende que esta medida no representa una liberalización de la política de armas, sino la extensión de una herramienta legal ya existente. Esta, diseñada para atender situaciones excepcionales en las cuales la víctima posee una orden de protección vigente. Su aprobación corrige una deficiencia práctica que ha resultado en la pérdida de continuidad de la medida de protección. Más aún, la duplicación de trámites que exponen a la víctima a nuevas situaciones de vulnerabilidad.
Según la evidencia disponible, el riesgo para la víctima no puede medirse en un periodo de noventa días —en muchos casos, se extiende durante años, lo cual dependerá del contexto judicial y de la persistencia del acecho. Así, la extensión de la vigencia de la licencia de armas a cinco años representa una decisión racional y proporcionada. Permite que la protección legal mantenga coherencia con la realidad del riesgo sostenido.
Este proyecto evita vacíos temporales que puedan tener consecuencias fatales. También reduce la exposición de la víctima a procesos repetitivos y evita que deba revivir circunstancias traumáticas para renovar un documento que responde a una misma situación de riesgo.
La OPM reconoce que la licencia expedita de armas de fuego no constituye una política general de prevención, sino una medida excepcional para circunstancias de riesgo inmediato y documentado. La extensión propuesta no fomenta el uso indiscriminado de armas, sino preservar la estabilidad de una protección existente bajo supervisión estatal.
Por su parte, la Policía de Puerto Rico (Policía) destacó la carga procesal recurrente que le obliga a destinar recursos a la conversión de licencias y extender términos. Esto en lugar de concentrarse en la evaluación inicial y atender otros procedimientos esenciales.
El apoyo de la Policía al P. de la C. 950 se fundamenta en la experiencia operativa acumulada y en los datos estadísticos recopilados desde la implantación del marco reglamentario vigente. Esta información refleja un volumen considerable y sostenido de solicitudes y renovaciones de las licencias de armas provisionales expedidas bajo el artículo 2.14 de la Ley Núm. 168-2019. Tal volumen permite identificar las limitaciones del modelo actual y la necesidad de adoptar un mecanismo mas eficiente, sensible y coherente con la realidad de las víctimas.
Esta propuesta no representa una carga adicional para la Policía, pues la legislación vigente ya establece un procedimiento expedito, aunque mas complejo. Así, esta medida propone una estructura mas sencilla y eficiente: en lugar de aumentar responsabilidades, reduce la duplicidad de trámites y optimiza el manejo de recursos administrativos.
La Policía solicitó que se enmiende el entirillado para que, de aprobarse, el proyecto entre en vigor en un término posterior prudente y razonable, lo cual permitirá ajustar las normas y reglamentos vigentes a lo propuesto en este proyecto.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta comisión otorga deferencia al peritaje de la OPM y la Policía en este asunto que se alinea con la política pública de este Gobierno: erradicar la violencia entre parejas, respetar la garantía constitucional de poseer armas de fuego para defenderse, y mejorar la eficiencia administrativa. Cónsono con lo anterior, esta comisión recomienda el P. de la C. 950 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como Ley de Armas de Puerto Rico de 2020. ↑
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