GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R. C. de la C. 232
28 DE OCTUBRE DE 2025
Presentada por el representante Navarro Suárez
Referida a la Comisión de Hacienda
RESOLUCIÓN CONJUNTA
Para ordenar al Secretario del Departamento de Hacienda de Puerto Rico a que, emita una Determinación Administrativa para eximir del cobro del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU) a los alimentos preparados, por un período de treinta (30) días, como medida de alivio económico ante el inminente cierre del gobierno federal.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El acceso a una alimentación adecuada es un pilar fundamental para el bienestar y la estabilidad de nuestro pueblo. Un cierre de las operaciones del gobierno federal representa una amenaza directa a la seguridad económica de miles de familias en Puerto Rico que dependen de programas de asistencia nutricional y otros servicios esenciales financiados con fondos federales.
La interrupción de estos fondos puede generar una crisis inmediata, limitando la capacidad de los ciudadanos para adquirir productos de primera necesidad, incluyendo alimentos. En este contexto, el gobierno tiene la responsabilidad de actuar con celeridad y empatía para mitigar el impacto adverso sobre la población más vulnerable.
El Departamento de Hacienda ha demostrado tener la capacidad y el marco legal para implementar medidas de alivio fiscal en situaciones de emergencia. Un ejemplo claro es la Determinación Administrativa Núm. 22-07, emitida en respuesta al estado de emergencia provocado por el huracán Fiona. Dicha determinación eximió temporalmente del pago del IVU a los alimentos preparados, reconociendo que, en momentos de crisis, es imperativo facilitar el acceso a la comida para quienes no pueden prepararla en sus hogares.
Ante el escenario de un cierre del gobierno federal, que constituye una emergencia económica y social, se justifica plenamente la adopción de una medida similar. La exención del IVU sobre los alimentos preparados no solo proporciona un alivio económico directo al bolsillo del consumidor, sino que también estimula la actividad económica en los comercios locales, que podrían ver una reducción en sus ventas debido a la disminución del poder adquisitivo de la población.
La Sección 6080.12(c) del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”) faculta al Secretario de Hacienda (“Secretario”) a extender la fecha límite para el pago de todo tipo de contribución, así como la radicación de cualquier planilla o declaración requerida bajo el Código, a los contribuyentes que se hayan visto afectados por razón de algún desastre declarado por el Gobernador de Puerto Rico.
Además, la Sección 6080.12(e) del Código, faculta al Secretario a tomar todas las medidas contributivas que estime razonablemente prudentes y necesarias para asistir a los contribuyentes.
Asimismo, la Sección 6051.11 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico de 2011, según enmendado (“Código”), autoriza al Secretario a promulgar las reglas y reglamentos necesarios para el cumplimiento del Código, incluyendo aquellas que se hagan necesarias por razón de cualquier alteración de ley en relación con las contribuciones impuestas por el Código.
Esta Asamblea Legislativa considera apremiante y necesario proteger a los ciudadanos de los efectos de esta crisis. Al ordenar al Departamento de Hacienda que establezca esta exención temporal, reafirmamos nuestro compromiso con la protección del bienestar de nuestra gente y con la utilización de todas las herramientas a nuestro alcance para garantizar la estabilidad social en momentos de incertidumbre.
RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Secretario del Departamento de Hacienda a que, en un término improrrogable de setenta y dos (72) horas a partir de la aprobación de esta Resolución, emita una Determinación Administrativa para eximir del pago del Impuesto sobre Ventas y Uso (IVU), tanto estatal como municipal, a la partida de alimentos preparados en todo Puerto Rico.
Sección 2. – Se exime de forma temporera del Impuesto sobre Ventas estatal y municipal establecido en las Secciones 4020.01, 4210.01 y 6080.14 del Código, los Alimentos Preparados adquiridos por toda persona natural localizada en Puerto Rico (“Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados”). El comerciante reportará dichas ventas en su Planilla Mensual de Impuesto sobre Ventas y Uso y Sobre Importaciones (Modelo SC 2915) en la línea de “Venta de Propiedad Mueble Tangible Exenta” de dicho formulario.
Esta exención tendrá una duración de treinta (30) días calendario, contados a partir de la emisión de la Determinación Administrativa correspondiente. Para efectos de esta Resolución, el término "alimentos preparados" incluirá, pero no se limitará a, alimentos vendidos para ser consumidos de inmediato, bebidas carbonatadas, productos de repostería y dulces.
La Exención Temporera de IVU en Alimentos Preparados no será aplicable a la venta de bebidas alcohólicas, según dicho término se define en el Artículo 4010.01(a)-1(b)(2) del Reglamento Núm. 8747 del 9 de mayo de 2016. No obstante, la misma sí será aplicable a los Alimentos Preparados que sean vendidos habitualmente.
Sección 3. – Vigencia
Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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