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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma Asamblea 2da Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. C. de la C. 237

29 DE OCTUBRE DE 2025

Presentada por el representante Pérez Cordero

Referida a la Comisión de Salud

RESOLUCIÓN CONJUNTA

Para ordenar a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo de psiquiatría forense para la evaluación, manejo y tratamiento de menores de edad bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia que sean procesados como adultos cuando sean de aplicación las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La salud mental constituye un componente esencial de la justicia criminal y la rehabilitación social, particularmente cuando se trata de menores de edad bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia de Puerto Rico. En los últimos años, han surgido casos en que ciertos menores han sido referidos para ser procesados como adultos. Sin embargo, al momento, en Puerto Rico no se cuenta con un protocolo clínico ni administrativo para atender a dichos menores cuando son referidos para evaluación psiquiátrica forense bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal. Esta ausencia de normativa ha creado un vacío institucional que afecta la prestación de servicios mentales adecuados a esta población vulnerable, comprometiendo tanto sus derechos procesales y fundamentales, así como el debido funcionamiento de nuestro sistema judicial.

La Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) es la agencia responsable de administrar los servicios de salud mental en Puerto Rico, la cual está facultada por ley para desarrollar protocolos clínicos y administrativos que garanticen la prestación adecuada de dichos servicios. Conforme a la Ley 67-1993, según enmendada, conocida como la “Ley de la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción”, y la Ley 408-2000, según enmendada, conocida como la “Ley de Salud Mental de Puerto Rico” (en adelante, Ley 408-2000), ASSMCA tiene el deber de garantizar que las personas con trastornos mentales reciban atención médica y psicológica conforme a los más altos estándares éticos y clínicos.[1] Dicha agencia tiene bajo su cargo los dos hospitales de psiquiatría forense de la Isla: el Hospital de Psiquiatría Forense de Río Piedras y el Hospital de Psiquiatría Forense de Ponce.

Ambos hospitales ofrecen servicios de evaluación médico-legal a personas mayores de dieciocho (18) años que han sido intervenidas por el sistema de justicia criminal, para determinar su capacidad mental en los procesos judiciales, conforme a las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal. La Regla 240 dispone que, ante una duda razonable sobre la capacidad mental de una persona acusada o denunciada para comprender el proceso judicial o colaborar con su defensa, el tribunal podrá ordenar una evaluación pericial y, de ser necesario, su reclusión en una institución adecuada para recibir tratamiento. La Regla 241, por su parte, establece el procedimiento para la imposición de medidas de seguridad cuando la persona imputada fuera absuelta, declarada inimputable o se determinara su no procesabilidad permanente o que se encuentre no causa en vista preliminar por razón de incapacidad mental y/o funcional. Sin embargo, ambos mecanismos procesales fueron diseñados con la población adulta en mente, sin prever la realidad de los menores referidos para ser juzgados como adultos. Asimismo, si bien la Ley 408-2000 establece un protocolo de evaluación de menores en instituciones proveedoras de servicio de salud mental, ello aplica a los menores bajo jurisdicción del Sistema de Justicia Juvenil.

Ante este escenario, es imperativo establecer un protocolo interagencial entre ASSMCA y el Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) para garantizar que los menores de edad procesados bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia reciban evaluaciones, tratamiento y manejo clínico conforme a sus necesidades específicas de desarrollo y salud mental. De acuerdo con el Plan de Reorganización Núm. 2-2011, según enmendado, conocido como “Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación de 2011”, el DCR tiene la facultad y el deber de establecer y expandir los programas de salud mental disponibles para la población penal, proveer servicios médico-asistenciales, psiquiátricos y psicológicos adecuados a la población correccional, incluyendo para la prevención, diagnóstico y tratamiento de los mismos.[2]

Resulta indispensable que ambas agencias colaboren en el diseño y adopción de un protocolo especializado de psiquiatría forense que establezca directrices claras sobre la evaluación, tratamiento y manejo institucional de los menores de edad procesados como adultos, en cuanto apliquen las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal. Este protocolo debe incorporar principios de justicia juvenil respeto a los derechos humanos, confidencialidad médica y trato digno, reconociendo la diferencia entre la madurez emocional y cognitiva de un menor y la de una persona adulta.

Por tanto, mediante la presente Resolución Conjunta, se ordena a la ASSMCA y al DCR a establecer, en coordinación con el Poder Judicial, un protocolo de psiquiatría forense para atender adecuadamente los casos de menores bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal, garantizando así un trato justo, humano y conforme a la Constitución y las leyes de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Orden.

Se ordena a la Administración de Servicios de Salud Mental y Contra la Adicción (ASSMCA) y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR) a desarrollar y adoptar un protocolo de psiquiatría forense para la evaluación, manejo y tratamiento de menores de edad bajo la jurisdicción del Tribunal General de Justicia, que sean procesados como adultos, cuando apliquen las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal.

Artículo 2.- Protocolo para menores de edad

El protocolo deberá incluir disposiciones específicas que atiendan las necesidades clínicas, psicológicas y de desarrollo de los menores de edad según los estándares modernos de la ciencia psiquiátrica; considerando su nivel de madurez, capacidad cognitiva y emocional, así como la protección de sus derechos constitucionales y procesales.

Artículo 3.- Contenido del Protocolo

El protocolo deberá establecer, entre otros aspectos:

  1. Los criterios clínicos y legales aplicables a la evaluación psiquiátrica de menores bajo las Reglas 240 y 241 de Procedimiento Criminal.
  2. Los procedimientos de coordinación entre la ASSMCA, DCR y la Rama Judicial para la evaluación y tratamiento de los menores de edad bajo su jurisdicción.
  3. Los estándares éticos y de confidencialidad en el manejo de la información médica y legal.
  4. Mecanismos de capacitación al personal médico, forense y correccional sobre el manejo adecuado de menores de edad.

Artículo 4.- Informe de adopción e implementación

ASSMCA y el DCR deberán presentar a la Asamblea Legislativa un informe detallado sobre la adopción e implementación del protocolo dentro de un término no mayor de ciento ochenta (180) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.

Artículo 5.- Alcance e Interpretación con otras Leyes.

Esta Ley se interpretará con supremacía sobre cualquiera de las leyes vigentes al momento de su aprobación que presente, o pueda interpretarse que presenta, un obstáculo para la consecución de los objetivos de esta Ley. Se entenderán enmendados, a su vez, cualquier estatuto o reglamento afectado, a fin de que sea acorde con lo dispuesto en esta Ley.

Cualquier orden administrativa, carta circular, memorando o documento interpretativo que sea inconsistente con las disposiciones de esta Ley o los reglamentos que se adopten al amparo de ésta, carecerá de validez y eficacia.

Artículo 6.- Vigencia

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

  1. §§ 3 y 6 de la Ley Núm. 67-1993, según enmendada (3 LPRA §§ 402b y 402e).

  2. Plan de Reorganización Núm. 2 de 21 de Noviembre de 2011, según enmendado.

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