GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3era Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 834
INFORME POSITIVO
20 de febrero de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de lo Jurídico de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. del S. 834, recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. del S. 834 propone: añadir un nuevo artículo 4-A de la Ley Núm. 118 de 22 de julio de 1974, según enmendada,[1] a los fines de disponer el término que tendrá la Junta de Libertad Bajo Palabra (JLBP) para reevaluar las peticiones de libertad bajo palabra de los miembros de la población correccional; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El 30 de octubre de 2025 se presentó el P. del S. 834, el cual busca que la JLBP reevalúe cada seis (6) meses las peticiones de libertad bajo palabra. El 13 de noviembre fue aprobado sin enmiendas en votación final ante el pleno del Senado de Puerto Rico. Así las cosas, el 17 de noviembre llegó ante nuestra consideración para su evaluación y análisis.
La Ley de la Junta de Libertad Bajo Palabra no contempla término alguno para la reevaluación de casos denegados por parte de la Junta. Es esta quien, mediante reglamentación, estableció dicho término. Sin embargo, se considera necesario el que el término de reevaluación se establezca mediante ley. Esto, en aras de salvaguardar y fortalecer los derechos de la población correccional que solicita el privilegio de libertad bajo palabra, cónsono con lo establecido en el artículo VI, sección 19 de nuestra Constitución.
La Comisión de Derechos Civiles (CDC) presentó memorial explicativo en el que respaldó el P. del S. 834. En resumen, establece que es una medida legislativa meritoria y de avanzada, que establece un término razonable y fomenta el que las acciones de la JLBP redunden en la integración de la población correccional en los procesos que ofrece el Gobierno para su rehabilitación y reinserción a la sociedad, cónsono con la política pública establecida.
La Sociedad para la Asistencia Legal de Puerto Rico (SAL) presentó un extenso memorial en favor de la medida. En síntesis, estableció que favorecen la medida aludiendo a que:[2]
[…]es el camino correcto para exigir a la Junta de Libertad Bajo Palabra y al Departamento de Corrección y Rehabilitación que cumplan con su responsabilidad de fomentar la rehabilitación moral y social de las personas privadas de libertad como derecho constitucional que les cobija, a través de la concesión de uno de los mecanismos más efectivos de supervisión y reinserción comunitaria: Libertad Bajo Palabra.
[…]la Junta a través de su reglamentación ha establecido criterios restrictivos y onerosos para obstaculizar la concesión de la libertad bajo palabra.
Por su parte, la Oficina de Administración de Tribunales (OAT) se abstuvo de emitir comentarios con relación al proyecto. Ello, en deferencia a la separación de poderes establecida en nuestra Constitución, ya que entiende se trata de un asunto que compete atender a las ramas ejecutiva y legislativa.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Para el estudio y evaluación del P. del S. 834 nuestra Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes agencias y entidades: la JLBP y al Departamento de Corrección y Rehabilitación (DCR). Al momento de realizar este informe no se había recibido documento alguno de ninguna de ellas.
Luego de analizar y evaluar los comentarios recibidos para el P. del S. 834, se decidió enmendar el entirillado electrónico para establecer que la JLBP deberá reevaluar los casos anualmente. De esta manera, se cumple con el mandato de nuestra Constitución de promover tratamiento adecuado y la rehabilitación moral y social del confinado. A su vez, se establece un balance sobre la carga que pudiese recaer en la Junta de limitarse el término a seis (6) meses, considerando la situación fiscal en la que nos encontramos.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. del S. 834 con las enmiendas en el entirillado electrónico que se acompaña.
Respetuosamente presentado,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
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