GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma Asamblea 3ra Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 962
INFORME NEGATIVO
25 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
La Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, previo estudio y consideración del P. de la C. 962, no recomienda la aprobación de la medida.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 962 propone crear la “Ley para la Implementación de Sistemas de Alerta de Emergencias en las Dependencias Gubernamentales de Puerto Rico”, a los fines de establecer la instalación obligatoria de dos sistemas de alarma diferenciados y auditivos/visuales, uno destinado a alertar ante eventos sísmicos y otro ante situaciones de tirador activo o amenazas de violencia armada; disponer sobre la coordinación interagencial entre el Departamento de Seguridad Pública (DSP), la Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP), la Oficina de Seguridad de la Asamblea Legislativa y la Oficina de Gerencia de la Fortaleza; establecer protocolos de respuesta y simulacros periódicos; y para otros fines relacionados.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
Para evaluar con rigor técnico el impacto de la medida, esta Comisión solicitó los comentarios de las siguientes agencias o entidades: Oficina de Gerencia y Presupuesto, Policía de Puerto Rico, Departamento de Seguridad Pública y la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL). Al momento de realizar este Informe, solo se habían recibido los comentarios de la Policía de Puerto Rico y el Informe de la OPAL.
Esta Comisión analizó minuciosamente las posturas de dichas agencias o entidades gubernamentales, las cuales resumimos a continuación:
Policía de Puerto Rico (PPR):
La Policía de Puerto Rico, por conducto del Superintendente Joseph González, quien reconoció que la seguridad y la protección de la vida de los servidores públicos y de la ciudadanía constituyen parte esencial de su misión institucional bajo el ordenamiento jurídico vigente, por lo cual validaron el fin preventivo que persigue el proyecto. No obstante, la agencia advirtió con gran preocupación que la implementación de estos nuevos sistemas de alarma podría entrar en conflicto directo o generar una duplicidad innecesaria con los sistemas tecnológicos, protocolos operacionales y simulacros de emergencia que ya se encuentran establecidos y ejecutándose actualmente en los planteles.
Por tal razón, indicaron que resulta indispensable un riguroso proceso de evaluación técnica y armonización que garantice la compatibilidad efectiva con las estructuras vigentes y evite confusiones durante una crisis. Asimismo, la Policía de Puerto Rico señaló que la medida representa un impacto presupuestario sumamente significativo para sus arcas, dado que les impone la obligación de instalar, mantener y certificar estos costosos sistemas en la totalidad de sus dependencias sin proveer una asignación presupuestaria específica.
La PPR argumentó que la falta de fondos identificados haría que el cumplimiento estricto de la ley resulte oneroso y operacionalmente inviable para la agencia. Finalmente, expresaron su profunda reserva ante el hecho de que el proyecto establezca multas masivas y sanciones administrativas sustanciales por concepto de incumplimiento, aun cuando las dependencias públicas fallen en cumplir debido a limitaciones económicas severas y ajenas a su control administrativo, lo que terminaría afectando adversamente su capacidad funcional y operacional diaria. Por todo esto, concluyeron que cualquier esfuerzo legislativo en esta dirección debe contemplar obligatoriamente la asignación real de recursos y un plan de implementación escalonado y realista.
Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL):
La OPAL presentó su Informe por conducto de su director ejecutivo, Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez.[1] Para elaborar su análisis, la OPAL examinó la estructura de respuesta a emergencias utilizada en los Estados Unidos, particularmente el National Incident Management System (NIMS), los adiestramientos ofrecidos por el Negociado para el Manejo de Emergencias y Administración de Desastres (NMEAD), la legislación vigente sobre incidentes de tiradores activos, los protocolos de manejo de crisis del Departamento de Educación y diversos contratos relacionados con tecnologías de detección de disparos y sistemas de alerta utilizados tanto en Puerto Rico como en otras jurisdicciones. Asimismo, utilizó como referencia los costos de sensores sísmicos informados por la Red Sísmica de Puerto Rico y el costo promedio de sistemas de alerta para tiradores activos instalados en un distrito escolar del estado de Illinois.
El informe señala que el Departamento de Educación cuenta con 854 escuelas, mientras que la Autoridad de Edificios Públicos administra 679 propiedades, de las cuales 394 corresponden a escuelas del sistema público. Con base en los costos estimados por la Red Sísmica de Puerto Rico, la instalación de al menos un detector sísmico en las escuelas y demás propiedades de la Autoridad de Edificios Públicos representaría un costo inicial aproximado de entre $170,850 y $341,700, sin incluir gastos de instalación, mantenimiento o licencias.
En cuanto a los sistemas de alerta para tiradores activos, la OPAL utilizó como referencia un costo promedio de $93,557.67 por instalación, basado en un contrato suscrito por un distrito escolar en Illinois. De aplicarse ese costo al sistema público de enseñanza de Puerto Rico, la instalación de estos sistemas podría representar aproximadamente $36.8 millones para las escuelas del Departamento de Educación y alrededor de $26.6 millones adicionales para las demás propiedades administradas por la Autoridad de Edificios Públicos. La suma combinada inicial para atender únicamente a estas dos dependencias esenciales superaría los $63 millones.
Finalmente, la OPAL concluye que el costo definitivo de la medida dependerá de la cantidad de dispositivos sísmicos y sistemas de alerta para tiradores activos que finalmente se adquieran e instalen, así como de las especificaciones técnicas que establezca la reglamentación y de las necesidades operacionales de las agencias gubernamentales responsables de su implantación.
IMPACTO FISCAL
En cumplimiento con las normas de responsabilidad fiscal aplicables, esta Comisión de Seguridad Pública establece que la aprobación del P. de la C. 962 tierne un impacto fiscal sustancial que requiere la asignación de fondos públicos adicionales no presupuestados en el Presupuesto del Gobierno de Puerto Rico. La medida no identifica fuentes de pago e impactaría sustancialmente el Plan Fiscal.
CONCLUSIÓN Y RECOMENDACIÓN
Esta Comisión de Seguridad Pública coincide plenamente en que el Proyecto de la Cámara 962 persigue una finalidad sumamente loable, meritoria y noble al intentar salvaguardar la vida humana frente a desastres naturales o incidentes provocados de violencia armada. Sin embargo, la responsabilidad legislativa y constitucional nos obliga a evaluar con cautela la viabilidad económica de las propuestas para no desestabilizar las finanzas públicas. El análisis fiscal formal emitido por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa confirma que el impacto presupuestario de esta medida es masivo y pone en riesgo la estabilidad del fondo general.
Aprobar una ley de esta magnitud sin el debido andamiaje financiero y técnico resultaría en un estatuto inaplicable que solo generaría frustración institucional, además de penalidades injustas para las propias agencias encargadas de velar por la seguridad pública en nuestra isla. Por otra parte, esta Comisión destaca con firmeza que, en el supuesto de que en el futuro se diseñe una acción gubernamental o legislativa económicamente viable para dotar a los edificios públicos con las alertas de emergencia pertinentes, la misma deberá asegurar estrictamente el cumplimiento con la interoperabilidad de los sistemas a instalarse en todo el Gobierno de Puerto Rico. Es de carácter imperativo evitar la proliferación de tecnologías aisladas o incompatibles, garantizando que cualquier alarma o botón de pánico esté integrado de forma centralizada y unificada con las plataformas de comunicación interna del Departamento de Seguridad Pública y la Policía de Puerto Rico.
No podemos pasar por alto la experiencia que han vivido algunos municipios y agencias gubernamentales los cuales, luego de realizar inversiones sustanciales de fondos públicos para la adquisición de sistemas de cámaras de vigilancia, al intentar suscribir acuerdos con el Departamento de Seguridad Pública o con la Policía de Puerto Rico para la interconexión de sistemas, ha resultado que los mismos no son compatibles. En el caso de los sistemas de tecnología, no solo deben cumplir con las necesidades del Gobierno de Puerto Rico, sino con las exigencias o limitaciones que impone el gobierno federal en cuanto a tecnología foránea. Por ello, se requiere un plan integral del Estado para garantizar la interoperabilidad de los sistemas.
En síntesis, aún cuando la finalidad del proyecto de ley es loable, el mismo adolece de un defecto presupuestario fundamental, ya que no identifica, no detalla ni provee de forma clara las fuentes de pago ni las asignaciones presupuestarias necesarias para sufragar esta millonaria inversión inicial y recurrente. Obligar a las instrumentalidades públicas a asumir estos gastos masivos de adquisición, integración tecnológica y licencias dentro de sus presupuestos ordinarios provocaría un disloque administrativo y fiscal de proporciones mayores.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Seguridad Pública de la Cámara de Representantes, luego del estudio y consideración correspondiente, no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 962, y somete formalmente este Informe Negativo.
Respetuosamente sometido,
Hon. Félix Pacheco Burgos
Presidente
Comisión de Seguridad Pública
Véase Informe 2026-510 de la OPAL, https://www.opal.pr.gov/informes/informe-2026-510-pc-962. ↑
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