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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 2 da. Sesión

Legislativa Ordinaria

SENADO DE PUERTO RICO

P. del S. 838

3 de noviembre de 2025

Presentado por la señora Jiménez Santoni (Por Petición)

Coautora la señora Román Rodríguez

Referido a la Comisión de Educación, Arte y Cultura

LEY

Para reconocer y declarar la tradición de la Tuna tuna puertorriqueña como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La Conferencia General de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura (UNESCO), en su trigésima segunda reunión aprobó el 17 de octubre de 2003 la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible. Según dispone dicha Convención, se entiende por “patrimonio cultural intangible” los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas, junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes, que las comunidades, los grupos y, en algunos casos, los individuos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

Este patrimonio cultural intangible se transmite de generación en generación y es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad. De esta manera contribuye a promover el respeto por la diversidad cultural y la creatividad humana. El patrimonio cultural intangible se manifiesta en diversos ámbitos, incluyendo las tradiciones orales, las artes del espectáculo, los usos sociales, los rituales, los conocimientos y prácticas relacionados con la naturaleza y el universo, así como las técnicas artesanales tradicionales.

La salvaguarda de este patrimonio comprende todas aquellas medidas encaminadas a garantizar su viabilidad, tales como la identificación, documentación, investigación, preservación, protección, promoción, valorización y transmisión, particularmente a través de la educación formal y no formal, así como el fortalecimiento de sus diferentes aspectos. Entre las medidas reconocidas por la Convención se encuentra la adopción de disposiciones jurídicas y financieras adecuadas para favorecer la creación o el fortalecimiento de instituciones responsables de su protección y para asegurar la transmisión del patrimonio en los foros y espacios destinados a su manifestación y expresión.

Considerando la incalculable función que cumple el patrimonio cultural intangible como factor de unión, intercambio y entendimiento entre los seres humanos, corresponde a esta Asamblea Legislativa suscitar un mayor nivel de conciencia, especialmente entre las nuevas generaciones, sobre la importancia del patrimonio cultural intangible y su salvaguarda.

En Puerto Rico la tradición de las tunas constituye una manifestación viva del patrimonio cultural intangible. Originada en Europa y adaptada a nuestro contexto insular desde la década de los 60, la Tuna tuna puertorriqueña ha sido vehículo de socialización colectiva, integración intergeneracional y expresión artística. Su práctica se ha mantenido vigente tanto dentro como fuera de los recintos universitarios, evolucionando para incluir agrupaciones femeninas y mixtas, así como tunas de distrito compuestas por egresados universitarios, igualmente portadores del legado; además de Tunas tunas y estudiantinas escolares, municipales y populares.

La Tuna tuna puertorriqueña se distingue por su capacidad para resignificar modos de sociabilidad y expresión musical que forman parte esencial de nuestra memoria colectiva. Sus repertorios musicales, indumentaria distintiva e instrumentos tradicionales constituyen elementos materiales e inmateriales que enriquecen nuestra cultura. Además, estas agrupaciones han proyectado internacionalmente nuestra identidad cultural, participando activamente en certámenes y encuentros en Iberoamérica y otras regiones del mundo. El repertorio musical multicultural de la Tuna tuna puertorriqueña no solo se enriquece con la tradición europea, sino que también ha integrado los instrumentos y sonidos característicos de la tradición puertorriqueña, especialmente en el contexto navideño y también de toda Latinoamérica. Este fenómeno refleja la influencia de la Tuna tuna puertorriqueña en el movimiento de tunas europeo, permitiendo que los sonidos e instrumentos de nuestra cultura sean apreciados, escuchados y adoptados en el repertorio de tunas a nivel mundial.

No obstante, esta tradición enfrenta riesgos inherentes al cambio social contemporáneo: el descenso en la incorporación de nuevos miembros jóvenes, nuevas tendencias y preferencias culturales y pérdida de apoyo institucional. Por ello, resulta imperativo adoptar medidas que garanticen su preservación activa mediante el respaldo institucional, la promoción educativa y cultural, el fortalecimiento del vínculo intergeneracional y el reconocimiento formal como patrimonio cultural inmaterial.

La presente Ley responde a ese llamado local e internacional. Declara oficialmente a la tradición de las Tunas tunas puertorriqueñas, a saber, las universitarias, tunas de distrito o agrupaciones de egresados, cuarentunas y tunas y estudiantinas escolares municipales y populares, como Patrimonio Cultural Inmaterial de Puerto Rico. Así se reconoce su valor histórico, social y artístico; se promueve su transmisión a futuras generaciones; y se garantiza su protección jurídica conforme a los principios establecidos por la Convención para la Salvaguarda del Patrimonio Cultural Intangible de la UNESCO y legislación puertorriqueña vigente.

La trascendencia de la tradición de la Tuna tuna ha sido reconocida por otras jurisdicciones con las que Puerto Rico comparte lazos históricos y culturales. Un ejemplo de ello es la reciente iniciativa incoada por la asociación Tunos Decanos de Iberoamérica (TUDI), entre otros, que, a través de la Resolución de 4 de junio de 2025, de la Dirección General de Patrimonio Cultural y Bellas Artes de España, publicada en el Boletín Oficial del Estado (Núm. 143, sábado, 14 de junio de 2025, Sec. III. Pág. 78438), ha encausado el expediente de declaración de “La tuna universitaria” como manifestación representativa del Patrimonio Cultural Inmaterial en su territorio. Esta acción se fundamenta en la Ley 10-2015, de 26 de mayo, para la salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de España, y reconoce la tuna como una forma de socialización colectiva vehiculada a través de la práctica musical, vinculada a la Universidad, integradora, y con arraigo en gran parte del territorio español e influencia internacional, especialmente en Iberoamérica.

La justificación para esta declaración en España resalta la larga tradición histórica de la tuna, su carácter dinámico para resignificar modos de sociabilidad y expresión musical, su papel en la memoria colectiva y su preservación a través de la comunidad. Asimismo, se reconoce que, al igual que en Puerto Rico, la tuna universitaria española enfrenta riesgos y amenazas derivadas del envejecimiento de sus miembros y la falta de incorporación de nuevos integrantes, lo que subraya la imperiosa necesidad de adoptar medidas de salvaguardia.

Mediante esta Ley, Puerto Rico se alinea con el reconocimiento global y regional de la importancia de la tuna. Al igual que España busca proteger y promover esta valiosa tradición, Puerto Rico, con su rica adaptación insular de la tuna desde principios de la década de los 60, asume la responsabilidad de salvaguardar esta manifestación viva de su patrimonio cultural intangible, que va más allá de los claustros universitarios. Esta Asamblea Legislativa, al declarar oficialmente la tradición de las Tunas tunas puertorriqueñas como patrimonio cultural intangible de Puerto Rico, no solo responde a un llamado local e internacional, sigue el precedente de protección del patrimonio cultural ya establecido en nuestra jurisdicción, como lo demuestra la Ley Núm. 291-2012, que declara al Fideicomiso de Ballets de San Juan como patrimonio cultural del Pueblo de Puerto Rico. Esta legislación es un paso crucial para asegurar la transmisión de esta centenaria tradición a futuras generaciones y garantizar su protección jurídica y su continuo florecimiento en el contexto puertorriqueño.

Por todo lo anterior expuesto, esta Asamblea Legislativa reconoce la importancia fundamental de las Tunas tunas puertorriqueñas en el desarrollo cultural y establece como política pública su conservación, promoción y valorización para las presentes y futuras generaciones.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Declaración de Política Pública

Se reconoce y declara la tradición de las Tunas tunas puertorriqueñas como Patrimonio Cultural Intangible de Puerto Rico. Esta declaración tiene como finalidad conservar, valorizar e impulsar los aportes de esta centenaria tradición a la cultura, música, baile e identidad puertorriqueña.

Artículo 2.- Definiciones

a. Tuna Puertorriqueña: Agrupación musical compuesta por estudiantes universitarios, exalumnos o personas vinculadas o no a una institución académica superior, dedicada a interpretar repertorio tradicional o contemporáneo mediante instrumentos característicos de la tradición española (guitarra, bandurria, laúd, pandereta, entre otros), al igual que de la tradición puertorriqueña y latinoamericana (cuatro puertorriqueño, güiro, pleneras, bombo, bongó, conga y zampoña, entre otros), siguiendo prácticas rituales propias (serenatas, pasacalles, rondas) y portando indumentaria distintiva de la tradición. Puede ser masculina, femenina o mixta; su esencia radica en el vínculo con la vida universitaria, aunque se consideran también tunas puertorriqueñas aquellas tunas de distrito, cuarentunas, tunas y estudiantinas escolares, municipales y populares que no tienen vínculo con una institución universitaria, y en la transmisión intergeneracional de valores culturales.

b. Patrimonio Cultural Intangible: Conjunto de usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas (junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes) que las comunidades o grupos reconocen como parte integrante de su patrimonio cultural.

c. Serenata: Actuación musical tradicionalmente nocturna y realizada al aire libre por una tuna universitaria para homenajear o agasajar a una persona o grupo.

d. Pasacalle: Desfile musical realizado por las calles en formación grupal interpretando piezas tradicionales mientras se avanza hacia un destino o durante celebraciones.

e. Ronda: Costumbre popular consistente tradicionalmente en la reunión nocturna para cantar canciones al pie del balcón o ventana de una persona homenajeada; incluye variantes como serenata (noche) o alborada (amanecer).

f. Indumentaria: Vestimenta característica utilizada por los miembros de una tuna; incluye tradicionalmente, pero no exclusivamente, capa adornada con cintas o escudos, beca distintiva, jubón o prendas tradicionales según el contexto histórico y los usos y costumbres del país.

g. Cuarentuna: Asociación o agrupación compuesta por antiguos miembros de tunas universitarias que continúan practicando las tradiciones musicales y sociales propias de la tradición de tunas.

h. Tuna de Distrito: Asociación o agrupación compuesta de egresados universitarios de diferentes facultades y universidades.

i. Transmisión Intergeneracional: Proceso mediante el cual los conocimientos, prácticas musicales y valores propios de la tuna universitaria son enseñados y perpetuados entre diferentes generaciones de estudiantes.

j. Manifestación Representativa: Expresión cultural que reúne características históricas, sociales y simbólicas que justifican su reconocimiento oficial como parte del patrimonio cultural intangible del país.

k. Instrumentos: Instrumentos musicales tradicionalmente empleados por las tunas universitarias: guitarra, bandurria, laúd, cuatro puertorriqueño, pandereta, mandolina, acordeón, bombo, flauta, zampoña, entre otros.

l. Repertorio: Conjunto de piezas musicales interpretadas por las tunas puertorriqueñas; incluye, además de los géneros de la tradición española, como chotis, habanera, jota, pasacalle, vals, zarzuela, paso doble, boleros y canciones tradicionales estudiantiles; piezas tradicionales de la cultura y tradición puertorriqueña como el seis, jíbaro, bomba, plena, bolero, salsa, las propias de la temporada navideña; y música de la tradición latinoamericana.

Artículo 3.- Declaración y Reconocimiento Oficial

Se ordena al Instituto de Cultura Puertorriqueña a realizar las gestiones pertinentes para cumplir lo aquí dispuesto, con el fin de reconocer y declarar la tradición de las tunas puertorriqueñas como manifestación representativa del patrimonio cultural intangible.

Artículo 43.- Promoción y Divulgación

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, la Compañía de Turismo de Puerto Rico, Oficina de Turismo del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, la Corporación para la Promoción de Puerto Rico como Destino (DMO), el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio, Estado, así como cualquier entidad pública, privada o municipio relacionado, promoverán iniciativas dirigidas a divulgar la tradición de las tunas puertorriqueñas como Patrimonio Cultural Intangible. A tales fines, podrán adoptar y promulgar la reglamentación que estimen necesaria para dar a conocer la importancia histórica y cultural de esta tradición.

Artículo 54.- Acuerdos Colaborativos

Se autoriza al Instituto de Cultura Puertorriqueña a peticionar, aceptar, recibir, preparar y someter propuestas para aportaciones y donativos provenientes de fuentes públicas o privadas; parear fondos disponibles con aportaciones federales, estatales, municipales o del sector privado; así como a celebrar acuerdos colaborativos con entidades públicas o privadas interesadas en promover las tunas puertorriqueñas.

Artículo 65.- Participación en Actividades Turísticas

El Instituto de Cultura Puertorriqueña, el Departamento de Estado y la Compañía de Turismo fomentarán la participación de las tunas puertorriqueñas en actos oficiales y actividades turísticas que contribuyan a proyectar la imagen cultural puertorriqueña en Puerto Rico, los Estados Unidos e internacionalmente la imagen cultural puertorriqueña.

Artículo 7.- Vigencia.

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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