GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. del S. 844
INFORME POSITIVO
9 de abril de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:
La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto del Senado 844, tiene a bien recomendar su aprobación con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El Proyecto del Senado 844 tiene como propósito establecer la “Ley Especial de Moratoria Temporera y Alivio Económico a Empleados Federales Impactados por un Cierre Gubernamental Federal en Puerto Rico”.
A tales fines, la medida dispone la concesión de moratorias automáticas en el pago de deudas garantizadas y no garantizadas, la paralización de procesos judiciales de cobro, ejecución de hipotecas y desahucios, así como la prohibición de suspensión de servicios esenciales durante el periodo de un cierre gubernamental federal.
Asimismo, establece mecanismos de apoyo interagencial dirigidos a mitigar el impacto económico que enfrentan los empleados federales en Puerto Rico ante la reducción o pérdida de ingresos como consecuencia de dichos eventos.
AnÁlisis de la Medida
El Proyecto del Senado 844 atiende una realidad económica recurrente que impacta de manera significativa a Puerto Rico: los cierres del Gobierno Federal de los Estados Unidos y sus efectos inmediatos sobre miles de empleados federales residentes en la Isla.
Durante estos eventos, los empleados federales pueden experimentar la suspensión total o parcial de sus ingresos, lo que limita su capacidad de cumplir con obligaciones financieras esenciales, incluyendo el pago de vivienda, servicios básicos y otras deudas. Esta situación no solo afecta a los individuos directamente impactados, sino que tiene repercusiones en la economía en general, al reducir el consumo, aumentar la morosidad y generar presiones adicionales sobre el sistema financiero y los servicios esenciales.
En ese contexto, la medida propone un mecanismo de alivio temporero mediante la concesión de moratorias, la protección frente a acciones de cobro y la continuidad de servicios esenciales, con el objetivo de evitar un deterioro económico inmediato en los hogares afectados. Ello responde al interés legítimo del Estado de proteger la estabilidad económica de sus ciudadanos ante circunstancias extraordinarias que escapan de su control, así como de promover el bienestar general.
No obstante, la Comisión reconoce que la medida incide sobre relaciones contractuales privadas, la operación de entidades financieras y la prestación de servicios por parte de entidades públicas y privadas, así como sobre la administración de procesos judiciales. En ese sentido, su implantación debe evaluarse a la luz de los principios constitucionales aplicables, incluyendo la protección de las obligaciones contractuales y la separación de poderes.
A esos efectos, surge del expediente legislativo que múltiples deponentes del sector financiero y regulatorio expresaron preocupaciones en torno al carácter automático de las moratorias, la ausencia de criterios uniformes de elegibilidad y los posibles conflictos con normativa federal aplicable, particularmente en materia de crédito, informes crediticios y administración de préstamos hipotecarios. Asimismo, se plantearon preocupaciones relacionadas con la liquidez de las instituciones y la estabilidad del sistema financiero.
Por otro lado, el expediente también refleja un respaldo significativo por parte de sectores que representan a los empleados federales, quienes destacaron la necesidad de contar con mecanismos uniformes, accesibles y efectivos de alivio económico, particularmente en contextos donde la interrupción de ingresos ocurre de forma abrupta e involuntaria.
Ante este cuadro, la Comisión concluye que la intervención legislativa propuesta resulta razonable y necesaria, siempre que se estructure de manera proporcional, dirigida y armonizada con el ordenamiento jurídico vigente. En ese sentido, la naturaleza temporera de las medidas propuestas, su aplicación limitada a circunstancias extraordinarias —como lo es un cierre gubernamental federal— y su propósito de atender una situación de impacto económico inmediato, constituyen elementos que sostienen su validez constitucional.
Las enmiendas incorporadas en el Entirillado Electrónico atienden directamente parte de las preocupaciones levantadas durante el proceso legislativo, al establecer parámetros más claros de elegibilidad mediante evidencia de afectación económica, ajustar los términos de las moratorias, y disponer mecanismos que permiten la normalización de las obligaciones una vez se restablecen los ingresos del deudor. Asimismo, se fortalecen los elementos de coordinación interagencial y se delimitan funciones conforme a la jurisdicción de cada entidad.
De esta forma, la medida, según enmendada, no sustituye los mecanismos existentes en el mercado financiero, sino que los complementa mediante un marco uniforme de política pública dirigido a atender una situación extraordinaria, promoviendo un balance adecuado entre la protección de los ciudadanos afectados y la estabilidad de los sectores regulados.
ALCANCE DEL INFORME
Para analizar y evaluar de manera integral esta medida, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes evaluó los memoriales recibidos en relación con el Proyecto del Senado 844, así como aquellos presentados durante el trámite legislativo de la medida ante la Comisión de Gobierno del Senado de Puerto Rico.
A tales efectos, esta Comisión solicitó memoriales explicativos a las siguientes entidades:
De los memoriales solicitados y evaluados por esta Comisión, se recibieron y consideraron los siguientes:
Autoridad de Acueductos y Alcantarillados
La Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (AAA) compareció ante la Comisión para expresar sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 844.
La Autoridad reconoció la difícil situación económica que enfrentan los empleados federales durante un cierre gubernamental, así como la importancia de garantizar la continuidad de los servicios esenciales. No obstante, señaló que actualmente cuenta con mecanismos administrativos y reglamentarios que permiten atender estos escenarios, incluyendo planes de pago y prórrogas para clientes que enfrentan dificultades económicas.
AAA explicó que, conforme a su marco legal y reglamentario, la suspensión de servicios responde a procesos estructurados que incluyen notificación previa y periodos razonables antes de cualquier interrupción, por lo que entiende que la legislación propuesta podría interferir con dichos procesos y afectar la operación del sistema.
Asimismo, advirtió que la imposición de moratorias automáticas podría provocar un aumento en la deuda acumulada de los clientes, afectar negativamente los recaudos de la Autoridad y comprometer su capacidad operacional y cumplimiento con el Plan Fiscal certificado bajo la Ley PROMESA.
En ese sentido, la Autoridad concluyó que la medida, aunque persigue un fin loable, no resulta necesaria en la medida ya que existen mecanismos para atender estas situaciones, por lo que recomendó excluir a la Autoridad de la aplicación del proyecto.
Asociación de Bancos de Puerto Rico
La Asociación de Bancos de Puerto Rico compareció ante la Comisión para expresar su oposición al Proyecto del Senado 844, aunque reconoció los fines loables que persigue la medida.
La Asociación argumentó que la legislación propuesta resulta innecesaria y excesiva, señalando que a nivel estatal en los Estados Unidos solo dos jurisdicciones han legislado sobre este asunto, y con un alcance considerablemente más limitado que el propuesto en el Proyecto.
En particular, destacó que las medidas contenidas en el Proyecto —como la moratoria automática de noventa (90) días sobre múltiples tipos de deudas, la paralización de procesos judiciales y la prohibición de acumulación de intereses, penalidades y reportes negativos al crédito— exceden significativamente los mecanismos adoptados en otras jurisdicciones, donde los remedios requieren criterios de elegibilidad y evidencia de impacto económico.
Asimismo, la Asociación sostuvo que la medida no requiere evidencia de afectación económica real para acogerse a sus beneficios, lo que podría propiciar un uso indiscriminado de los remedios propuestos.
De igual forma, señaló que este tipo de situaciones ha sido manejado eficazmente mediante mecanismos administrativos, programas de asistencia y prácticas voluntarias de la banca, sin necesidad de legislación, destacando que, durante el cierre federal más reciente, las instituciones financieras brindaron asistencia directa a cientos de clientes afectados.
Finalmente, la Asociación expresó que el Proyecto carece de data empírica que justifique la adopción de medidas tan amplias y advirtió que su aprobación podría generar riesgos innecesarios para la industria financiera en Puerto Rico, por lo que reiteró su oposición a la medida.
Alianza Puertorriqueña de Telecomunicaciones
La Alianza Puertorriqueña de Telecomunicaciones compareció ante la Comisión para expresar sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 844, reconociendo que la medida persigue un fin loable.
No obstante, la Alianza señaló que los servicios de telecomunicaciones son provistos por entidades privadas que dependen del pago de los servicios para sostener sus operaciones, por lo que la imposición de moratorias obligatorias podría afectar su capacidad de cumplir con obligaciones operacionales, invertir en infraestructura crítica y mantener la continuidad de los servicios.
Asimismo, advirtió que la medida podría constituir una interferencia indebida con las relaciones contractuales entre las partes, en posible contravención de disposiciones constitucionales que prohíben el menoscabo de obligaciones contractuales.
La Alianza también destacó que la industria ha respondido históricamente de manera voluntaria ante situaciones de emergencia, como durante la pandemia del COVID-19, mediante iniciativas que evitaron la desconexión de servicios sin necesidad de legislación.
De igual forma, expresó preocupación en cuanto a la aplicabilidad automática de la medida, señalando la dificultad de identificar a los clientes elegibles y la falta de mecanismos para validar su condición de empleados federales afectados.
Finalmente, la Alianza indicó que podría apoyar la medida si se enmienda para: (1) limitar su aplicación al cierre gubernamental actual; (2) eliminar su carácter automático y requerir solicitud del beneficiario con evidencia de elegibilidad; y (3) establecer criterios claros de implementación.
Asociación de Ejecutivos de Cooperativas
La Asociación de Ejecutivos de Cooperativas de Puerto Rico (ASEC) compareció ante la Comisión para expresar sus comentarios en torno al Proyecto del Senado 844, reconociendo el propósito loable de la medida, pero planteando múltiples preocupaciones de índole operacional, legal y regulatoria.
ASEC destacó que uno de los principales retos de la medida es la identificación de los empleados federales elegibles, señalando la ausencia de mecanismos de verificación confiables, lo que podría dar paso a errores en la aplicación de los beneficios, así como a una carga administrativa significativa para las cooperativas.
Asimismo, advirtió que la imposición de moratorias automáticas podría afectar la liquidez y estabilidad financiera de estas instituciones, particularmente al no requerirse evidencia de afectación económica.
La Asociación también señaló que actualmente existen mecanismos regulatorios que permiten atender estas situaciones de manera voluntaria, como lo dispuesto por la Corporación para la Supervisión y Seguro de Cooperativas (COSSEC), que autoriza moratorias bajo solicitud y evaluación individualizada.
De igual forma, ASEC planteó que la medida podría entrar en conflicto con regulaciones federales aplicables a préstamos hipotecarios, así como con normativa federal sobre reportes crediticios, lo que podría exponer a las cooperativas a riesgos legales y regulatorios.
Finalmente, recomendó que la medida sea enmendada para eliminar su carácter automático, requerir solicitud del beneficiario con evidencia de elegibilidad y asegurar su conformidad con las disposiciones federales aplicables.
Asociación de Realtors
El sector de bienes raíces compareció ante la Comisión a través de la Asociación de Realtors para expresar su oposición al Proyecto del Senado 844, aun cuando reconoció el propósito loable de la medida.
En su ponencia, señalaron que actualmente existen mecanismos legales y regulatorios suficientes que permiten atender situaciones de dificultad económica de los deudores, incluyendo procesos de mitigación de pérdidas conforme a la reglamentación federal y legislación local vigente.
Asimismo, indicaron que no todos los empleados federales afectados por un cierre gubernamental requieren acogerse a una moratoria, ya que algunos mantienen la capacidad de cumplir con sus obligaciones, mientras que otros pueden beneficiarse de arreglos individualizados con sus acreedores.
El sector también enfatizó la importancia del cumplimiento de las obligaciones contractuales como pilar fundamental para la estabilidad del sistema financiero y del mercado de bienes raíces, advirtiendo que la imposición de moratorias automáticas podría afectar la solidez del crédito y las transacciones económicas.
De igual forma, destacaron que medidas similares no han sido adoptadas en otras jurisdicciones de los Estados Unidos y que los gobiernos estatales han optado por enfoques dirigidos a orientar a los consumidores sobre alternativas existentes, en lugar de imponer remedios legislativos amplios como los propuestos.
A la luz de lo anterior, expresaron su oposición a la aprobación del Proyecto del Senado 844.
Corporación Pública para la Supervisión y Seguros de Cooperativas de Puerto Rico (COSSEC)
Cónsono con lo anterior, la COSSEC indicó que la aplicación automática de la moratoria podría generar conflictos con marcos regulatorios federales en préstamos respaldados por entidades como Fannie Mae, Freddie Mac, FHA, VA y USDA, así como posibles controversias constitucionales por menoscabo de obligaciones contractuales.
Desde una perspectiva operacional, COSSEC expresó que una moratoria automática afectaría los flujos de efectivo de las cooperativas, comprometiendo su liquidez y el cumplimiento de obligaciones con terceros. Además, advirtió que el término de cinco (5) días para la adopción de reglamentación resulta insuficiente para un análisis técnico adecuado y coordinación interagencial.
La entidad también señaló que la definición amplia de “empleado federal” podría dificultar la verificación de elegibilidad y provocar la extensión del beneficio a personas no necesariamente afectadas.
En cuanto a recomendaciones, COSSEC sugirió, entre otras cosas: (1) establecer criterios claros y verificables de elegibilidad; (2) requerir evidencia de afectación económica; (3) limitar el beneficio a préstamos esenciales; (4) eliminar la retroactividad automática y sustituirla por un proceso de solicitud; (5) incorporar exenciones arancelarias y notariales para facilitar modificaciones de préstamos; (6) ampliar los términos para reglamentación; y (7) establecer un régimen de penalidades flexible y proporcional.
Finalmente, certificó que la aprobación de la medida no tendría impacto fiscal sobre su presupuesto.
Departamento de Asuntos al Consumidor (DACO)
El Departamento de Asuntos del Consumidor (DACO) compareció mediante memorial en torno al Proyecto del Senado 844, expresando su respaldo al propósito de la medida dirigida a proteger a los empleados federales afectados por cierres gubernamentales, destacando la importancia de adoptar mecanismos de alivio que atiendan situaciones económicas extraordinarias desde una perspectiva de protección al consumidor.
No obstante, el Departamento enfatizó que cualquier iniciativa de esta naturaleza debe armonizarse con el marco regulatorio vigente, evitando duplicidad de funciones, conflictos jurisdiccionales o incumplimientos con leyes especiales. En ese sentido, advirtió que ciertas disposiciones del proyecto podrían incidir sobre materias que no están dentro de su jurisdicción, particularmente aquellas relacionadas con servicios regulados como energía eléctrica y agua, los cuales están bajo la jurisdicción primaria y exclusiva del Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR) y otras entidades especializadas.
DACO señaló que la asignación de funciones que involucren procesos de suspensión o reconexión de servicios, modificaciones a estructuras de pago reguladas o determinaciones técnicas, podría resultar incompatible con su ley orgánica y con el marco regulatorio aplicable. Por ello, recomendó que se delimite claramente su rol dentro del proyecto.
En ese contexto, el Departamento indicó que sí puede asumir un rol dentro de sus facultades actuales, particularmente en áreas como la fiscalización de prácticas comerciales, supervisión de divulgación adecuada de información, atención de cargos no tarifarios y orientación al consumidor. Asimismo, propuso fortalecer la coordinación interagencial para garantizar una implementación efectiva de la medida.
Finalmente, DACO recomendó, entre otras cosas: (1) aclarar expresamente que su rol será de fiscalización y orientación, no técnico ni adjudicativo; (2) establecer protocolos formales de colaboración con agencias como el NEPR, AAA, OCIF y otras entidades pertinentes; (3) definir con precisión los criterios de elegibilidad de los beneficiarios; y (4) evitar la duplicidad de foros administrativos. Con estas enmiendas, estimó que la medida podría implementarse de forma efectiva sin contravenir el marco legal vigente.
Departamento de la Familia
El Departamento de la Familia compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 844, expresando su respaldo al propósito de la medida dirigida a proveer alivio económico a empleados federales afectados por cierres gubernamentales, destacando el impacto social y económico que dichos eventos generan sobre las familias en Puerto Rico.
La agencia contextualizó la necesidad de la medida a partir de experiencias recientes de cierres parciales del gobierno federal, los cuales provocaron la interrupción de ingresos a miles de empleados federales en la Isla, generando incertidumbre económica y dificultades para cubrir gastos esenciales. En ese sentido, reconoció que el proyecto propone mecanismos de moratoria en el pago de deudas financieras y servicios esenciales, así como medidas de apoyo económico dirigidas a mitigar dichos efectos.
El Departamento destacó el rol de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) y el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), señalando que, en eventos anteriores, empleados federales afectados han podido cualificar para beneficios tras evidenciar una merma en sus ingresos. Indicó que dichos programas permiten atender necesidades básicas como alimentación, mediante criterios de elegibilidad económicos y no económicos establecidos por reglamentación.
Asimismo, enfatizó que cualquier persona afectada por pérdida o reducción de ingresos puede solicitar estos beneficios, evaluándose su elegibilidad caso a caso, lo que permite atender situaciones temporeras de vulnerabilidad económica.
En cuanto a la moratoria propuesta, el Departamento resaltó que la medida excluye correctamente las obligaciones relacionadas al sustento de menores y adultos mayores, reconociendo la importancia de salvaguardar el derecho a alimentos como un derecho fundamental de alto interés público. En ese contexto, subrayó el rol de la Administración para el Sustento de Menores (ASUME) y la necesidad de que ninguna disposición de la medida menoscabe dichas obligaciones.
Finalmente, el Departamento de la Familia expresó su apoyo a la aprobación de la medida, sujeto a los señalamientos expuestos, y reiteró su disposición para colaborar en la implementación de políticas públicas dirigidas a proteger a las familias en situaciones de vulnerabilidad económica.
LUMA Energy
LUMA Energy compareció ante esta Comisión mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 844, reconociendo la buena intención de la medida dirigida a proveer alivio a empleados federales afectados por cierres gubernamentales. No obstante, planteó reservas en cuanto a la necesidad de establecer moratorias automáticas y obligatorias como las propuestas en el proyecto.
La entidad expuso que, conforme al marco regulatorio vigente y a los mecanismos operacionales existentes, ya se proveen alternativas adecuadas para atender situaciones de dificultad económica de sus clientes, incluyendo planes de pago individualizados basados en la capacidad económica del consumidor, así como acceso a programas de asistencia estatales y federales. En ese sentido, destacó que dichos mecanismos permiten flexibilidad sin la necesidad de imponer medidas uniformes de moratoria.
Asimismo, LUMA señaló que ha facilitado el acceso de sus clientes a programas de ayuda económica como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN), el programa TANF y otras iniciativas gubernamentales activadas durante cierres federales recientes, lo que evidencia —a su juicio— que existen recursos disponibles para mitigar el impacto económico de estos eventos.
De igual forma, hizo referencia a la legislación federal conocida como Government Employee Fair Treatment Act of 2019 (GEFTA), la cual garantiza el pago retroactivo a empleados federales afectados por cierres gubernamentales, argumentando que estos eventos representan una interrupción temporera del flujo de efectivo y no una pérdida permanente de ingresos.
En virtud de lo anterior, LUMA sostuvo que la política pública vigente, en conjunto con los programas de asistencia existentes y sus propios mecanismos de pago, resultan suficientes para atender las situaciones que pretende cubrir el proyecto, sin necesidad de imponer nuevas obligaciones regulatorias de carácter general.
Mortgage Bankers Association (MBA)
La Mortgage Bankers Association (MBA), organización que agrupa a las principales instituciones hipotecarias y financieras del país, compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 844, expresando oposición a la medida según redactada.
Si bien la entidad reconoció el impacto económico que los cierres del gobierno federal pueden generar sobre los empleados federales y sus familias, sostuvo que el ordenamiento jurídico y los mecanismos existentes dentro de la industria hipotecaria ya proveen alternativas efectivas para atender situaciones de merma en ingresos, tales como moratorias, planes de pago, modificaciones de préstamos y programas de mitigación de pérdidas.
En ese sentido, explicó que dichos mecanismos se activan a solicitud del cliente y permiten una evaluación individualizada conforme a su capacidad económica, lo que —a su juicio— resulta más adecuado que la imposición de moratorias automáticas de carácter general. Asimismo, destacó que estos procesos, en la práctica, incluyen la paralización de gestiones de cobro, la suspensión de ejecuciones y la protección del historial crediticio del deudor.
La MBA también planteó preocupaciones significativas en torno al posible menoscabo de obligaciones contractuales, señalando que gran parte de los préstamos hipotecarios en Puerto Rico son vendidos en el mercado secundario, donde las instituciones financieras actúan como administradoras (“servicers”) sujetas a las directrices de inversionistas y garantizadores. En ese contexto, advirtió que la imposición legislativa de moratorias obligatorias podría interferir con acuerdos contractuales vigentes, en potencial contravención a las disposiciones constitucionales que protegen la libertad de contratación.
De igual forma, la entidad expresó que la medida podría afectar la credibilidad del mercado financiero de Puerto Rico y limitar la disponibilidad de financiamiento competitivo, al introducir incertidumbre en las relaciones contractuales y en el mercado secundario hipotecario.
En términos de política pública, la MBA sostuvo que situaciones similares en el pasado —como desastres naturales y emergencias económicas— han sido atendidas de manera efectiva mediante acuerdos voluntarios entre instituciones financieras, inversionistas y el gobierno, sin necesidad de legislación que imponga obligaciones generalizadas.
Finalmente, la organización argumentó que la medida podría tener un impacto fiscal significativo al extender moratorias a obligaciones con entidades gubernamentales como el Departamento de Hacienda y el CRIM, por lo que recomendó la evaluación de su impacto por la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL).
A la luz de lo anterior, la MBA concluyó que, aunque reconoce el interés público que persigue la medida, esta resulta innecesaria y potencialmente perjudicial, por lo que no favorece su aprobación según presentada.
Precisa destacar que justo antes de suscribir este Informe, la MBA compareció nuevamente ante esta Comisión para explicar el funcionamiento del Programa de Mitigación de Pérdidas actualmente utilizado por las instituciones financieras para atender situaciones de reducción de ingresos de los deudores.
En su exposición, la MBA destacó que dicho programa se activa a solicitud del cliente una vez este notifica una disminución en sus ingresos, y conlleva un proceso estructurado que incluye orientación, evaluación financiera, recopilación de documentos y la determinación de alternativas tales como moratorias temporeras, planes de pago, modificaciones de préstamo, venta corta (“short sale”) o dación en pago.
La entidad enfatizó que estos mecanismos permiten atender de manera individualizada la situación económica del deudor y facilitar la retención de su propiedad, evitando procesos de ejecución. No obstante, subrayó que el modelo vigente no opera de forma automática, sino que requiere la intervención activa del deudor y la evaluación caso a caso por parte de la institución financiera.
Asimismo, señalaron que el ordenamiento jurídico vigente ya contempla protecciones adicionales, tales como la Ley de Ayuda al Deudor Hipotecario y la Ley de Mediación Compulsoria, las cuales garantizan procesos de negociación antes de iniciar ejecuciones hipotecarias.
A la luz de lo anterior, la MBA expuso que cualquier intervención legislativa en esta materia debe considerar la estructura operacional existente, particularmente en cuanto a la activación automática de moratorias, a los fines de armonizar la política pública propuesta con los mecanismos regulatorios y contractuales vigentes en la industria hipotecaria.
Negociado de Energía de Puerto Rico (NEPR)
El Negociado compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 844, reconociendo la importancia de la medida dirigida a atender el impacto económico de los cierres del gobierno federal sobre los empleados en Puerto Rico.
En su análisis, el NEPR destacó el marco legal vigente que regula la prestación de servicios esenciales, particularmente la Ley 33-1985, la cual establece garantías procesales para los abonados previo a la suspensión de servicios como la energía eléctrica, incluyendo términos de notificación, oportunidad de objeción y procesos de investigación de facturación.
Asimismo, el Negociado subrayó que el servicio eléctrico constituye un servicio esencial indispensable para la población, por lo que su acceso debe ser protegido, especialmente en contextos donde los ciudadanos enfrentan una merma sustancial en sus ingresos.
No obstante, la entidad también señaló la situación financiera precaria del sistema eléctrico de Puerto Rico, incluyendo problemas de liquidez y flujo de efectivo, así como el impacto que podría generar la imposición de moratorias generalizadas sobre los ingresos del sistema, aspecto que —a su juicio— debe ser considerado cuidadosamente.
A pesar de lo anterior, el NEPR concluyó que, ante la naturaleza excepcional de los cierres gubernamentales federales y su impacto significativo sobre miles de empleados, resulta necesario que el Estado adopte medidas para salvaguardar la continuidad de los servicios esenciales. En ese sentido, enfatizó que la energía eléctrica no debe ser suspendida por falta de pago cuando dicha situación responde a una reducción de ingresos causada por un evento externo como un cierre federal.
En virtud de estas consideraciones, el Negociado recomendó favorablemente la aprobación del Proyecto del Senado 844, destacando la importancia de proteger el acceso a servicios esenciales como parte de la política pública del Estado.
Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF)
La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) compareció mediante memorial explicativo en torno al Proyecto del Senado 844, expresando oposición a la medida según redactada, al entender que, aunque persigue un fin social legítimo, resulta incompatible con el marco regulatorio vigente y presenta riesgos significativos para el sistema financiero.
En primer lugar, la OCIF señaló que la moratoria automática y retroactiva propuesta en la medida entra en conflicto con legislación federal aplicable, incluyendo el Truth in Lending Act (TILA), el Real Estate Settlement Procedures Act (RESPA) y la Fair Credit Reporting Act (FCRA), los cuales requieren procesos de evaluación individualizada, documentación y consentimiento informado en la modificación de obligaciones crediticias. En ese sentido, advirtió que la imposición de moratorias sin estos requisitos podría generar conflictos de preeminencia federal (preemption), particularmente en préstamos respaldados por entidades como FHA, VA, USDA, Fannie Mae y Freddie Mac.
Asimismo, la OCIF planteó preocupaciones de índole constitucional, destacando que la medida podría implicar un menoscabo de obligaciones contractuales, en contravención a las disposiciones de la Constitución de Puerto Rico y de los Estados Unidos. A su juicio, la suspensión retroactiva de pagos, la eliminación de intereses y la alteración de términos contractuales esenciales sin evaluación individualizada podrían ser objeto de impugnación judicial por falta de razonabilidad y proporcionalidad.
Desde el punto de vista operacional, la Oficina advirtió que la implementación de moratorias automáticas y retroactivas generaría riesgos significativos para las instituciones financieras, incluyendo dificultades en los sistemas de procesamiento de pagos, conflictos con inversionistas y afectaciones en el flujo de efectivo. De igual forma, señaló que la prohibición de reportar información negativa al crédito podría entrar en conflicto con la normativa federal que regula estos procesos.
Por otro lado, la OCIF destacó que el término de cinco (5) días dispuesto en el proyecto para la adopción de reglamentación resulta irrealizable, dada la complejidad técnica y la necesidad de coordinación con marcos regulatorios federales y sistemas financieros existentes.
Adicionalmente, la entidad expresó preocupación en torno a la amplitud de la definición de “empleado federal”, la cual podría incluir personas que no han sufrido una interrupción real de ingresos, dificultando la verificación de elegibilidad y generando cargas innecesarias para las instituciones financieras.
Finalmente, la OCIF señaló que la medida carece de un análisis de impacto económico y que su implementación podría afectar la estabilidad del sistema financiero local. Además, subrayó que el cierre del gobierno federal que motivó la medida ya culminó, por lo que la propuesta legislativa adquiere un carácter académico al no responder a una situación actual.
En virtud de todo lo anterior, la OCIF concluyó que no endosa la aprobación del Proyecto del Senado 844 en su forma actual.
National Treasury Employees Union (NTEU),
Los Capítulos 193 y 188 del National Treasury Employees Union (NTEU), que representan aproximadamente 4,500 empleados federales en Puerto Rico, comparecieron en apoyo al Proyecto del Senado 844, reconociéndolo como una medida necesaria para mitigar el impacto económico significativo que generan los cierres del gobierno federal sobre esta población trabajadora.
No obstante, las uniones plantearon que, aunque la medida establece un marco robusto de protecciones —incluyendo moratorias, paralización de procesos judiciales y protección de servicios esenciales—, la misma requiere fortalecerse mediante la incorporación de mecanismos adicionales que garanticen su efectividad práctica. Entre sus principales recomendaciones se destacan: la inclusión de alivios contributivos y acceso expedito a fondos de retiro para proveer liquidez inmediata; el acceso automático a programas de asistencia como el Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y el seguro por desempleo; la adopción de procedimientos judiciales uniformes que aseguren debido proceso; y la creación de procesos operativos claros para agencias gubernamentales, acreedores y proveedores de servicios esenciales.
Asimismo, propusieron fortalecer disposiciones relacionadas con la protección del historial crediticio, establecer estándares uniformes de evidencia para validar la elegibilidad de los empleados afectados, e incorporar medidas adicionales como moratorias en el pago de renta de vivienda, peajes electrónicos y otras obligaciones esenciales que impactan directamente la estabilidad económica y social de los empleados federales durante estos periodos.
Las uniones enfatizaron que estas enmiendas no constituyen beneficios extraordinarios, sino herramientas necesarias para garantizar la implementación efectiva, equitativa y uniforme de la política pública propuesta, evitando cargas indebidas tanto para los empleados como para las entidades encargadas de su ejecución. En ese sentido, sostuvieron que la aprobación de la medida, junto con las enmiendas sugeridas, permitiría establecer un marco legal integral que proteja la dignidad, estabilidad económica y bienestar de los empleados federales en Puerto Rico ante eventos de cierre gubernamental.
VISTA PÚBLICA
La Comisión de Gobierno celebró una Vista Pública para evaluar el Proyecto del Senado 844, en la cual comparecieron representantes del sector financiero, Gobierno y de empleados federales, entre estos la National Treasury Employees Union (NTEU), la Mortgage Bankers Association (MBA), la Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR), la Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF).
Durante la vista pública, los deponentes coincidieron en reconocer el impacto económico significativo que generan los cierres del Gobierno Federal sobre los empleados federales en Puerto Rico, particularmente en la pérdida o reducción de ingresos, el aumento en la morosidad y la presión sobre la estabilidad financiera de los hogares. Asimismo, se destacó el efecto emocional, social y económico que estos eventos provocan en los trabajadores y sus familias.
No obstante, diversos deponentes del sector financiero expresaron reservas en torno a la imposición de moratorias obligatorias, la paralización automática de procesos judiciales y las limitaciones al cobro de intereses y penalidades, señalando posibles conflictos con regulaciones federales, riesgos de inconstitucionalidad y efectos adversos sobre la estabilidad del sistema financiero y crediticio.
Por otro lado, representantes de los empleados federales favorecieron la aprobación de la medida como un mecanismo necesario de protección y estabilidad económica, proponiendo alternativas adicionales para fortalecer su implementación, tales como el acceso a programas de mitigación de pérdidas, mecanismos de verificación de elegibilidad y coordinación interagencial.
Las expresiones vertidas durante la vista pública evidencian la necesidad de atender el impacto económico de los cierres gubernamentales federales, a la vez que resaltan la importancia de adoptar un enfoque balanceado que considere tanto la protección de los ciudadanos afectados como la estabilidad de los sectores regulados, elementos que fueron atendidos mediante las enmiendas incorporadas en el Entirillado Electrónico que acompaña este informe.
IMPACTO FISCAL
La OPAL concluye que el efecto fiscal asociado a la aprobación del P. del S. 844 no se puede precisar con exactitud en esta etapa. Por una parte, la moratoria en el cobro de deudas por parte del Departamento de Hacienda, el CRIM y los proveedores de servicios esenciales (i.e., la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados y la Autoridad de Energía Eléctrica) no conlleva una reducción de ingresos en las cuentas por cobrar de dichas entidades. No obstante, el diferimiento de dichos ingresos podría provocar una disrupción en el flujo de efectivo mientras perdure el cierre gubernamental federal.
Por otra parte, el desarrollo e implementación de programas de apoyo para el sustento de los gastos esenciales de los empleados federales afectados se delega al Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH), a Departamento de la Vivienda (DV), al Departamento de la Familia (DF) y al Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC); por lo que su impacto fiscal dependerá del alcance, los objetivos y las medidas que adopten en su día por dichas entidades.
En este contexto, resulta pertinente señalar que la OPAL, en su Informe 2026-250, concluyó que el otorgamiento de beneficios bajo el Programa de Asistencia Nutricional (PAN) y el seguro por desempleo no conllevaría un impacto fiscal directo sobre el Fondo General. Dicha conclusión respondió a disposiciones específicas contenidas en el informe del P. de la C. 893, las cuales disponían de la restitución total de los fondos gubernamentales concedidos una vez se reiniciarán las labores y se efectuara el pago retroactivo correspondiente a los empleados federales afectados. Por lo antes expuesto, de aprobarse el P. del S. 844, su efecto fiscal no se puede precisar en esta etapa.
CONCLUSIÓN
La Comisión de Gobierno considera que el Proyecto del Senado 844 responde a una necesidad real y apremiante de atender los efectos económicos que enfrentan los empleados federales en Puerto Rico durante periodos de cierre del Gobierno Federal.
La medida establece un esquema de alivio temporero dirigido a proteger la estabilidad económica de los ciudadanos afectados, garantizar la continuidad de servicios esenciales y evitar consecuencias financieras adversas inmediatas que podrían extenderse más allá del periodo del evento que las origina.
A la luz del expediente legislativo, esta Comisión concluye que, según enmendada, la medida logra un balance adecuado entre el interés público de proteger a los ciudadanos ante circunstancias extraordinarias y la necesidad de salvaguardar la estabilidad del sistema financiero, el respeto a las obligaciones contractuales y los parámetros constitucionales aplicables.
Asimismo, la medida fortalece la capacidad del Estado para responder de manera ordenada, uniforme y efectiva a eventos de disrupción económica, promoviendo una política pública más coherente, coordinada e inclusiva en beneficio del bienestar general.
Por los fundamentos antes expuestos, la Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico tiene a bien recomendar la aprobación del Proyecto del Senado 844 con las enmiendas contenidas en el Entirillado Electrónico que se acompaña.
Respetuosamente sometido,
Hon. Víctor L. Parés-Otero
Presidente
Comisión de Gobierno
Cámara de Representantes de Puerto Rico
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