GOBIERNO DE PUERTO RICO
20 ma. Asamblea 2 da. Sesión
Legislativa Ordinaria
SENADO DE PUERTO RICO
R. del S. 356
6 de noviembre de 2025
Presentada por el señor Ríos Santiago
Referida a
RESOLUCIÓN
Para ordenar a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, supervisión y funcionamiento del ecosistema deportivo, a fin de evaluar el rol de las entidades públicas y privadas en la implementación de la política deportiva, los mecanismos de fiscalización, transparencia en el manejo de recursos, las acciones necesarias para garantizar la equidad, la integridad institucional, la protección de los derechos de los atletas y estudiantes deportistas, y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El deporte y la recreación constituyen pilares esenciales del desarrollo social, educativo y económico de Puerto Rico. A través de la práctica deportiva se promueven valores de disciplina, trabajo en equipo y bienestar físico y mental, al tiempo que se fortalecen los lazos comunitarios. Reconociendo su importancia, la Ley Núm. 8 de 2004, según enmendada, estableció el Departamento de Recreación y Deportes (DRD) como la agencia encargada de implantar la política pública deportiva de la Isla y de fomentar la participación ciudadana en actividades recreativas y de sana competencia.
Hoy día, el panorama deportivo de Puerto Rico es amplio y diverso. Conviven entidades gubernamentales, federaciones nacionales, ligas universitarias, clubes privados, promotores independientes y organizaciones sin fines de lucro que impulsan actividades deportivas en distintos niveles. Esta diversidad refleja la vitalidad del deporte, pero también revela la necesidad de comprender mejor cómo se organiza, se financia y se coordina este complejo ecosistema.
La complejidad de este escenario invita a examinar de qué manera el Estado, a través del DRD, ejerce su deber de supervisar, coordinar y colaborar con los distintos actores, con el fin de asegurar la transparencia, el cumplimiento de las normas y la protección de los derechos de los atletas y estudiantes. Entre estos actores destacan las federaciones deportivas y los promotores privados de eventos, quienes desempeñan un papel crucial en la promoción y desarrollo del deporte. Un ejemplo notable es la Liga Atlética Interuniversitaria (LAI), que ocupa una posición central en el ámbito universitario y tiene un impacto directo en la formación académica y atlética de miles de jóvenes. Sin embargo, la información pública sobre cómo estas entidades protegen el bienestar de los atletas y cumplen con la política pública estatal sigue siendo limitada o dispersa.
Ante este panorama, se vuelve indispensable que la Asamblea Legislativa, a través de su Comisión de Juventud, Recreación y Deportes, lleve a cabo un estudio exhaustivo que permita identificar, evaluar y documentar cómo operan estas organizaciones, cómo se relacionan con el DRD y de qué manera garantizan el cumplimiento de la política pública deportiva y educativa de Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR EL SENADO DE PUERTO RICO:
Sección 1.– Se ordena a la Comisión de Juventud, Recreación y Deportes del Senado de Puerto Rico realizar una investigación exhaustiva sobre la estructura, supervisión y funcionamiento del ecosistema deportivo, a fin de evaluar el rol de las entidades públicas y privadas en la implementación de la política deportiva, los mecanismos de fiscalización, transparencia en el manejo de recursos, las acciones necesarias para garantizar la equidad, la integridad institucional, la protección de los derechos de los atletas y estudiantes deportistas, y para otros fines relacionados.
Sección 2.– La investigación incluye, pero no se limitará, al análisis del papel del Departamento de Recreación y Deportes (DRD) como ente rector de la política pública deportiva, la relación entre el Estado y las federaciones, ligas y promotores privados, los mecanismos de fiscalización y transparencia en el uso de fondos, y las medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de los atletas y estudiantes.
Sección 3.– La Comisión podrá celebrar vistas públicas; citar a funcionarios, expertos y testigos; requerir información, documentos y objetos; así como realizar inspecciones oculares, centros de procesamiento, con el fin de cumplir con el mandato establecido en esta Resolución.
Sección 4.– La Comisión deberá presentar un informe final ante el Senado de Puerto Rico que contenga los hallazgos, conclusiones y recomendaciones surgidas de esta investigación, incluyendo propuestas específicas para mitigar los riesgos identificados y fortalecer la industria deportiva, en un término no mayor de noventa (90) días a partir de la aprobación de esta medida.
Sección 5.– Esta Resolución entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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