GOBIERNO DE PUERTO RICO
20.a Asamblea 3.a Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 965
INFORME POSITIVO
15 de junio de 2026
A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO
Previa consideración y evaluación del Proyecto de la Cámara 965 (P. de la C. 965), la Comisión de lo Jurídico recomienda su aprobación, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
ALCANCE DE LA MEDIDA
El P. de la C. 965 busca añadir un nuevo artículo 5.005-A a la Ley Núm. 201-2003, según enmendada,[1] a los fines de crear las Salas Especializadas en Asuntos Laborales del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su competencia y fuente de financiamiento.[2]
TRASFONDO
Nuestra constitución indica que el Poder Judicial de Puerto Rico se ejercerá por un Tribunal Supremo, y por aquellos otros tribunales que se establezcan por ley. Además, indica que el Tribunal Supremo de Puerto Rico adoptará reglas para la administración de los tribunales las que estarán sujetas a las leyes relativas a suministros, personal, asignación y fiscalización de fondos, y a otras leyes aplicables en general al gobierno.[3]
Para implantar estas disposiciones hace más de dos décadas, se aprobó la Ley Núm. 201-2003, según enmendada. En su origen, dicho estatuto no dispuso sobre la implantación de salas especializadas. Posteriormente, se enmendó para permitirlas. Tales enmiendas fueron introducidas mediante los siguientes estatutos: Ley Núm. 186-2009; Ley Núm. 30-2011; Ley Núm. 122-2012; Ley Núm. 123-2016; Ley Núm. 120-2017; Ley Núm. 139-2018 y Ley Núm. 242-2018.
En su versión actual, la Ley de la Judicatura permite que en el Tribunal General de Justicia haya salas especializadas para atender asuntos de:[4]
El interés específico de crear salas especializadas de asuntos o temas laborales puede trazarse hasta al menos el 2009. Desde aquél entonces, ininterrumpidamente y con intención legislativa similar se ha presentado la siguiente legislación:
El 26 de enero de 2009 el compañero Peña Ramírez presentó la medida que llegó al Gobernador el 13 de julio de 2012, pero no fue convertido en ley —recibió veto de bolsillo.
El 20 de abril de 2015 el compañero Peña Ramírez presentó la medida. El 19 de diciembre de 2016 la Comisión de lo Jurídico de la Cámara de la 17.a Asamblea Legislativa de Puerto Rico, emitió un informe negativo sobre la medida.
El 2 de enero de 2017 el compañero Peña Ramírez presentó la medida que fue aprobada por la Cámara de Representantes el 10 de diciembre de 2017. El Senado no atendió la medida.
El 5 de enero de 2021 el compañero Peña Ramírez presentó la medida que la Cámara de Representantes rehusó atender en la 19.a Asamblea Legislativa.
En síntesis, la medida propone con premura, pero de manera sosegada, la obligación de crear un plan piloto que permita tener salas especializadas en asuntos laborales en los tribunales de Puerto Rico. Estas salas se denominarán especializadas pues serán las encargadas en atender en primera instancia, asuntos relacionados con incapacidad, accidentes en el trabajo, despido injustificado, licencias por maternidad, periodo de lactancia, pago de salarios, detección de sustancias controladas en el empleo, salud y seguridad en el empleo, hostigamiento sexual, salario mínimo, vacaciones o licencias por enfermedad, discrimen en el empleo, entre otros temas de la relación obrero-patronal o ámbito laboral.
ANÁLISIS DE LA MEDIDA
El Departamento del Trabajo y Recursos Humanos (DTRH) invita a auscultar la opinión de la Oficina de Administración de los Tribunales, la Oficina de Gerencia y Presupuesto, así como el Departamento de Hacienda, para tener un cuadro más completo del análisis de esta legislación.[5]
El DTRH recuerda que existe un foro administrativo especializado para este tipo de controversias. Se trata de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA), creada como una enmienda a la ley orgánica del DTRH mediante la Ley Núm. 384-2004. La creación de la OMA respondió a la necesidad de facultar al DTRH para establecer procedimientos adjudicativos que resolvieran ciertos reclamos de nuestros trabajadores de manera ágil, eficiente y consistente.
La exposición de motivos del mencionado estatuto rector reconoció que el desarrollo económico de Puerto Rico está vinculado a la agilidad que requieren estas transacciones. Los foros especializados pueden resolver eficientemente los conflictos obrero-patronales, y de esa manera, mantener la estabilidad operacional de los talleres de trabajo. La OMA se creó “teniendo en mente aliviar a los tribunales de justicia en casos rutinarios de menor cuantía y dedicar los recursos del litigio judicial a los casos complejos y de mayor trascendencia, lo que a su vez reduce y alivia el calendario de casos en los tribnuales”.
El DTRH llamó la atención a dos proyectos de ley relacionados a los procesos adjudicativos especializados sobre las relaciones obrero-patronales. Se trata de la medida legislativa de administración A65: P. de la C. 585 y su equivalente en el Senado, P. del S. 612. El propósito de ambos fue ampliar la jurisdicción de la OMA para que pudiera adjudicar controversias relacionadas con la ley del pago de salario mínimo y cualquier otra controversia asignada por el secretario del DTRH “mediante reglamento, siempre y cuando dicha adjudicación no conlleve la concesión de daños y perjuicios”. Tal legislación fue atendida por la Asamblea Legislativa y fue firmada por la Gobernadora — se convirtió en la Ley Núm. 69-2026.
La Oficina de Administración de los Tribunales (OAT) resumió la medida y enfatizó las facultades constitucionales del Tribunal Supremo de Puerto Rico para administrar la Rama Judicial.[6] Uno de los puntos más importantes de su oposición indica:
[l]a la medida legislativa bajo evaluación no parece tomar en consideración que el procedimiento sumario especial dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, conocida como la “Ley de Procedimiento Sumario de Reclamaciones Laborales” constituye un mecanismo alterno al procedimiento judicial ordinario para la atención expedita de determinadas situaciones como las que pretende atender la propuesta legislativa. En consideración al propósito de promover y facilitar la agilización de los trámites judiciales, la Ley Núm. 2 establece un procedimiento judicial expedito para atender específicamente las reclamaciones instadas por obreros y empleados contra sus patronos exigiendo “cualquier derecho o beneficio, o cualquier suma por concepto de compensación por trabajo o labor realizados para dicho patrono, o por compensación en caso de que dicho obrero o empleado hubiere sido despedido de su empleo sin causa justificada”. El procedimiento provisto en dicho estatuto es de naturaleza sumaria e instituye términos cortos, impone limitaciones al descubrimiento de prueba y no permite las prórrogas, las cuales solo pueden ser concedidas por el tribunal a modo de excepción en determinadas circunstancias. Lo anterior descansa en que este procedimiento se utiliza principalmente para reclamos de despido injustificado o de salarios en los que se entiende que el patrono generalmente cuenta con la prueba por estar bajo su control. Incluso, establece que el tribunal “dictará sentencia, declarando con o sin lugar la reclamación”, dentro del periodo de 24 horas de celebrado el juicio.[7]
A pesar de que este procedimiento sumario fue diseñado para resolver controversias sobre servicios prestados por los empleados, la OAT entiende que también puede ser usado para resolver casos sobre otros aspectos relacionados con el empleo. Incluso, recuerda que el Tribunal Supremo ha dispuesto que cualquier foro judicial en Puerto Rico tiene discreción para ordenar que un caso presentado bajo el procedimiento sumario de la citada Ley Núm. 2 se adjudique bajo el procedimiento ordinario.[8] Además de lo anterior, esta oficina administrativa indica que:
La propuesta legislativa obligaría al Poder Judicial a establecer salas destinadas a atender casos laborales y a reconducir recursos del Poder Judicial a dicho fin, independientemente de su impacto sobre las prioridades y los proyectos previamente trazados en atención a las necesidades del sistema judicial. En lo pertinente, es necesario ponderar y considerar determinados factores para estar en posición de determinar la necesidad y conveniencia, si alguna, del establecimiento de estas salas.
La OAT insiste en que la Rama Judicial mantiene una evaluación interna constante, la cual tiene como objetivo poder identificar áreas a mejorar y mecanismos para salvaguardar los derechos de las personas. Pero entiende que las soluciones que puedan identificarse para la distribución de la carga judicial es responsabilidad del Poder Judicial, “así como el establecimiento de salas para dilucidar materias específicas, así como de salas especializadas para atender necesidades particulares de servicio en los tribunales”.
La OAT considera que este proyecto de ley contravendría los objetivos que se ha trazado para poder utilizar sus recursos al máximo. Esto, a la luz de las necesidades que la OAT ha identificado y que incluso pudiera constituir una subutilización de sus recursos, aun cuando entienda que necesitarían todo lo contrario. La OAT hizo un llamado para que “impere la deferencia a la facultad del Poder Judicial para dirigir los recursos judiciales con la flexibilidad necesaria y conforme a sus propias necesidades, a fin de alcanzar las metas y los objetivos dispuestos”.
IMPACTO FISCAL
Se evaluó el impacto fiscal que esta medida tendría sobre los recursos de la Rama Judicial. Se tomó como referencia el informe de la Oficina de Presupuesto de la Asamblea Legislativa (OPAL) sobre el Proyecto del Senado 365. Este es muy pertinente, pues dicha pieza legislativa buscaba crear la Ley para la Creación de las Salas Especializadas de Asuntos de Adultos Mayores en el Tribunal de Primera Instancia de Puerto Rico.
En noviembre de 2025, la OPAL dispuso que no se puede precisar un impacto fiscal debido al alto grado de incertidumbre que existe en esta etapa del proceso.[9] Esta oficina especializada señala que, si las salas especializadas fueran análogas a un tribunal independiente, ello implicaría costos relacionados a la habilitación de espacios físicos en cada una de las regiones judiciales, así como gastos de construcción, alquiler de espacio, pago de utilidades, seguridad entre otros.
Además, se tendrían que considerar costos asociados al reclutamiento de personal de apoyo administrativo, lo cual incluye personal de finanzas y recursos humanos. La implementación de este tipo de iniciativas pudiera implicar el reclutamiento de personal especializado. Desde el punto de vista de la OPAL, realizar estimados basados en estos supuestos, con tantas variables desconocidas, que también van a depender de decisiones gerenciales para poner en vigor la legislación, imposibilita estimar un impacto fiscal con certeza.
Esta comisión toma conocimiento de la presentación de la Resolución de la Cámara 356 (A117), que es la petición presupuestaria de la Gobernadora. Establecería un presupuesto de ingresos y gastos para el próximo año fiscal por unos $13,180,532,000. De esta cantidad, se hace una petición para la administración del Tribunal General de Justicia ascendente a unos $402,574,000.
Se entiende que existen los recursos fiscales suficientes para poder implantar el P. de la C. 965, al menos por el primero de los tres años propuestos.
Por lo anterior, esta comisión determina que el P. de la C. 965 no tiene un impacto fiscal significativo sobre las finanzas y recursos de la Rama Judicial.
CONCLUSIÓN
Distinto a lo que la OAT planteó, esta comisión no encuentra impedimento legal para que esta medida siga su curso. Según se reseñó, la constitución de Puerto Rico avala lo que esta medida pretende. Se eliminó el lenguaje de que las primeras regiones judiciales donde se implantaría el plan piloto serían en San Juan y Mayagüez. Así, será el Tribunal Supremo —según se aclaró en el entirillado— quien decidirá como implementar la medida. También se modificó la exposición de motivos, pues esta utilizó como justificación la falta de celeridad en los pleitos laborales. Según explicó la OAT, existe un procedimiento sumario laboral para ciertas reclamaciones.
Las salas especializadas en asuntos laborales permitirán que el personal de la rama judicial pueda desarrollar la pericia en este tema tan apremiante para la economía de Puerto Rico. Implantar esta medida también ayudará a auscultar la necesidad de implementar y expandir otras salas especializadas que mejor puedan servir las preocupaciones de los residentes de las regiones judiciales.
Por lo anterior, la Comisión de lo Jurídico recomienda que se apruebe el P. de la C. 965, con las enmiendas en el entirillado electrónico adjunto.
Respetuosamente sometido,
José J. Pérez Cordero
Presidente
Comisión de lo Jurídico
Conocida como la Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003. ↑
Título del P. de la C. 965, según el entirillado electrónico propuesto. Este proyecto de ley fue presentado el 6 de noviembre de 2025 por el compañero Peña Ramírez. ↑
Véanse las secciones 1 y 7, respectivamente, del artículo V de la Constitución de Puerto Rico. ↑
Véase artículo 5.005 de la Ley Núm. 201-2003. ↑
Documento de 5 páginas, con fecha de 20 de noviembre de 2025 y suscrito por la Honorable María del Pilar Vélez Casanova, Secretaria de dicho Departamento. ↑
Documento de 8 páginas, con fecha de 4 de febrero de 2026 y suscrito por el Honorable Sigfrido Steidel Figueroa, Juez Administrador de los Tribunales en Puerto Rico. ↑
Énfasis suplido, citas en el original, omitidas. ↑
Véase Ruiz v. San Agustín, 152 DPR 226 (2000). ↑
Véase Informe 2026-185, documento de 17 páginas, suscrito por el Lcdo. Hecrian D. Martínez Martínez, director ejecutivo de la OPAL. El 25 de febrero de 2025, la senadora Soto Aguilú presentó el Proyecto del Senado 365. El 16 de octubre de 2025, el proyecto de ley recibió un informe negativo de la Comisión de lo Jurídico del Senado. ↑
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.