GOBIERNO de Puerto Rico
20ma. Asamblea 2da. Sesión
Legislativa Ordinaria
Cámara DE REPRESENTANTES
P. de la C. 965
6 de NOVIEMBRE DE 2025
Presentado por el representante Peña Ramírez
Referido a la Comisión de lo Jurídico
LEY
Para añadir un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, conocida como la “Ley de la Judicatura de Puerto Rico de 2003”, a los fines de crear las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales” del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto por un término de tiempo no mayor de tres (3) años; establecer su autoridad, y; fuente de financiamiento; y para otros fines relacionados.
La relación obrero patronal es inevitable en el proceso de desarrollo de un país. Como toda relación donde dos o más personas se involucran suelen surgir conflictos. Estos conflictos surgen en igual medida que relaciones obrero patronales existentes. El ordenamiento jurídico actual, provee los medios para la solución de los conflictos laborales que surgen a través de las relaciones obreros patronales. Sin embargo, la gran cantidad de este tipo de asuntos que es sometida a nuestros Tribunales de Justicia hacen necesario atender los mismos de forma especializada dentro de la propia estructura administrativa del Tribunal de Primera Instancia.
Con esta legislación se permite la creación de las Salas Especializadas en Asuntos Laborales del Tribunal de Primera Instancia, a modo de plan piloto, las cuales servirán para la consideración de asuntos laborales de forma especializada, lo que representará la prontitud en la atención de estos casos. Asimismo, disminuirá el volumen de casos de las restantes Salas de los Tribunales. La “Ley de la Judicatura”, según enmendada, es la que establece la organización del Tribunal de Primera Instancia, por tanto, es preciso enmendar dicha Ley para lograr los propósitos perseguidos.
Esta pieza legislativa persigue brindar justicia social a miles de empleados que sufren directamente el impacto económico en sus hogares debido al tiempo que se toman resolverse los casos laborales en nuestros tribunales. Claramente, la gran cantidad de casos radicados en torno a conflictos obrero-patronales unido a otros asuntos que atienden los tribunales, ocasionan que los casos tomen mucho tiempo en atenderse y tener prontas soluciones. La tardanza en atender estos asuntos puede ocasionar consecuencias devastadoras que afectan las obligaciones de los trabajadores en el núcleo de su hogar, así como la permanencia, expansión y potencial desarrollo de una empresa.
La Asamblea Legislativa de Puerto Rico entiende necesario el atender de forma especializada y con prontitud los pleitos legales de índole laboral de nuestro pueblo. Resolver los mismos de forma expedita y justa, permitirá la continuidad en el desarrollo socioeconómico de Puerto Rico, y a su vez, redundará en un sistema judicial más efectivo y rápido.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.-Se añade un nuevo Artículo 5.005-A a la Ley 201-2003, según enmendada, que leerá como sigue:
“Artículo 5.005-A.- Plan piloto para el establecimiento de Salas Especializadas en Asuntos Laborales, Tribunal de Primera Instancia
A modo de plan piloto, y por un término de tiempo no mayor de tres (3) años, el Tribunal de Primera Instancia contará con unas salas las cuales ejercerán autoridad exclusiva sobre los “Asuntos Laborales”. Estas salas se conocerán como las “Salas Especializadas en Asuntos Laborales”. Las primeras Regiones Judiciales a implementarse este plan piloto lo serán San Juan y Mayagüez.
Para fines de interpretación y aplicación de este Artículo, el concepto de “asuntos laborales” a ser atendido en las salas aquí creadas, significará, pero no se limitará a, todo asunto que surja dentro de una relación obrero patronal. Estos asuntos deben relacionarse, entre otros a, incapacidad, accidentes en el trabajo, despido injustificado, licencias por maternidad, periodo de lactancia, pago de salarios, detección de sustancias controladas en el empleo, salud y seguridad en el empleo, hostigamiento sexual, salario mínimo, vacaciones o licencias por enfermedad, discrimen en el empleo, discrimen en el empleo por razón de sexo, discrimen contra personas con impedimentos y representantes exclusivos, entre otros temas dentro del ámbito laboral.
La Oficina de Administración de los Tribunales tendrá plena discreción para la designación de los jueces y el personal administrativo que sea necesario para poner en función las Salas Especializadas en Asuntos Laborales y cumplir con todas las disposiciones de este Artículo.
De igual forma, será responsable de promulgar un reglamento a denominarse como “Reglamento para el funcionamiento de las nuevas Salas Especializadas en Asuntos Laborales en el Tribunal de Primera Instancia”.
Asimismo, dará a conocer las disposiciones de este Artículo y de orientar al público y a la clase togada sobre el funcionamiento de las Salas Especializadas en Asuntos Laborales.
Los fondos para cubrir los costos de operación y/o funcionamiento de las Salas Especializadas en Asuntos Laborales, provendrán del presupuesto asignado a la Oficina de Administración de los Tribunales.
Al término de tres años a partir de la vigencia de este Artículo, el Director Administrativo de los Tribunales rendirá un informe al Gobernador y a la Asamblea Legislativa de Puerto Rico sobre los resultados y progreso de las salas especializadas en asuntos laborales que se constituyan, el cual deberá incluir el detalle de su efectividad, viabilidad económica y recomendaciones respecto a la deseabilidad de ampliar, limitar, o incluso, dejar sin efecto la posible conversión de otras salas del Tribunal de Primera Instancia en las antes mencionadas salas especializadas en asuntos laborales.”
Sección 2.- Esta Ley comenzará a regir a partir de su aprobación.
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