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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 2da. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 968

7 DE NOVIEMBRE DE 2025

Presentado por el representante Aponte Hernández

Referido a la Comisión de Educación

LEY

Para crear la “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas de Puerto Rico”; requerir que el Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico, así como toda institución educativa privada, establezca políticas que incorporen normas éticas sobre el uso de la inteligencia artificial; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La inteligencia artificial (IA) se abre paso a gran velocidad en nuestra sociedad. Es un concepto que está revolucionando al mundo. Según el título 15 del United States Code, Sección 9401(3), la IA es definida como:

“The term “artificial intelligence” means a machine-based system that can, for a given set of human-defined objectives, make predictions, recommendations or decisions influencing real or virtual environments. Artificial intelligence systems use machine and human-based inputs to— (A) perceive real and virtual environments; (B) abstract such perceptions into models through analysis in an automated manner; and (C) use model inference to formulate options for information or action.”[1]

Su uso es cada vez más frecuente, y el campo de la educación no está exento de esta innovación. Representa una tecnología que puede agilizar y mejorar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Desde asistentes virtuales, sistemas de tutorías, evaluaciones automatizadas y análisis de datos educativos, son algunos de los ejemplos de las ventajas de la inteligencia artificial como herramienta de trabajo.

Sin embargo, esta tecnología también conlleva una serie de retos y desafíos que son necesario atender, sobre todo cuando se trata de poblaciones más vulnerables como los son nuestros niños y jóvenes. Por ello, es urgente establecer normativas éticas que orienten su implementación de manera responsable en contextos educativos, pues su uso, sin una regulación ética adecuada, puede generar riesgos significativos.

La utilización de la IA en la educación debe estar guiada por principios éticos que permitan proteger la privacidad y la información sensible del uso indebido y el acceso no autorizado, garantizar la equidad y fomentar un aprendizaje responsable. Los marcos éticos deben precisar la responsabilidad y la rendición de cuentas en la IA. También deben promover la transparencia y la autonomía.

El aprovechamiento de la inteligencia artificial en el ámbito educativo representa una oportunidad para transformar los procesos de enseñanza y aprendizaje. Sin embargo, se debe integrar dentro de un marco ético robusto, capaz de orientar sobre su uso responsable. Dichos marcos resultan indispensables para enfrentar los retos y complejidades inherentes a estas tecnologías.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1. — Título.

Esta Ley se conocerá y podrá citarse como “Ley sobre el uso ético de la inteligencia artificial en instituciones educativas”.

Artículo 2. — Aplicabilidad.

Esta Ley será de aplicabilidad al Departamento de Educación del Gobierno de Puerto Rico y a las instituciones educativas privadas, según definidas en la Ley Núm. 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación”.

Artículo 3. Departamento de Educación

El Departamento de Educación promulgará e implementará políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial en las escuelas públicas y será responsable de velar por el cumplimiento de las mismas. La “Puerto Rico Innovation and Technology Service” (PRITS), brindará el asesoramiento técnico necesario para la elaboración e implantación de dichas políticas. El Departamento de Educación publicará las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial en las escuelas públicas en la página de internet de la agencia.

Artículo 4. — Instituciones de Educación

Las instituciones de educación, según definidas en el inciso (i) de la Sección 4 de la Ley Núm. 212-2018, según enmendada, conocida como “Ley de Registro y Licenciamiento de Instituciones de Educación.”, promulgará e implementará políticas similares que serán aplicables en sus respectivas entidades académicas. No obstante, cada institución educativa tiene la prerrogativa de decidir el nivel de utilización de la IA en su plantel, cómo lo implementa y cómo lo integra en su currículo y en las labores no docentes, así como el nivel académico desde dónde será recomendada su utilización.

Las políticas deberán radicarse en el Departamento de Estado de Puerto Rico como evidencia de cumplimiento con la presente Ley. La institución educativa privada, deberá incluir en su reglamento las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial correspondiente a su entidad.

Artículo 5- Políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial

Las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial (IA) a desarrollarse e implementarse, conforme lo dispuesto en los Artículos 3 y 4 de esta Ley, deberán incluir los siguientes principios generales:

  1. Seguridad y protección. Las tecnologías de IA utilizadas deberán ser robustas, conteniendo estándares de seguridad que minimicen los riesgos a los sistemas. Se establecerán mecanismos de control y supervisión, y cumplirán con las leyes y normas aplicables sobre protección de datos.
  2. Autonomía. La IA es una herramienta de apoyo en el proceso de aprendizaje sin reducir las capacidades cognitivas. Se fomentará y respetará la autonomía académica, el pensamiento crítico y el aprendizaje independiente.
  3. Privacidad. Deberán establecer salvaguardas adecuadas para proteger el derecho a la privacidad de los usuarios y que aseguren la protección de datos personales y datos sensibles. Se garantizará la implementación del consentimiento informado del usuario, manteniendo la confidencialidad de la información. Los sistemas de IA serán evaluados regularmente, según las políticas establecidas por PRITS, para verificar el cumplimiento con las políticas de privacidad.
  4. Transparencia y Explicabilidad. Se proporcionará información clara y comprensible al usuario sobre el uso de los sistemas de IA, permitiendo que se pueda rastrear el razonamiento para llegar a un resultado.
  5. Diversidad e inclusión. Se promoverá un acceso justo y equitativo a los beneficios de la IA garantizando la equidad e igualdad entre los diferentes grupos de usuarios, teniendo en cuenta las necesidades específicas. Los sistemas de IA serán inclusivos y accesibles, evitando así aumentar la brecha digital.
  6. Responsabilidad y rendición de cuentas. Establecer controles claros en los cuales todos los usuarios de IA asuman responsabilidades en cuanto a su uso y sean conscientes de las implicaciones éticas y el impacto de sus decisiones. Además, se establecerán mecanismos de detección y verificación.

Artículo 6. Orientación y capacitación relacionada a las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial

Previo a la integración de sistemas de inteligencia artificial en las escuelas públicas e instituciones de educación privada, y subsiguientemente cada año escolar, los estudiantes y el personal docente y no docente serán orientados y capacitados sobre la ética y la utilización responsable de las tecnologías de la IA en la enseñanza, incluyendo las políticas adoptadas. Para dicho propósito se podrán establecer acuerdos colaborativos entre entidades públicas y privadas.

Artículo 7.- Cumplimiento con las normativas legales federales y estatales

El proceso de incorporación de las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial cumplirá con toda la normativa legal, federal y estatal, aplicable.

Artículo 8. — Cláusula de Salvedad.

Si cualquier disposición de esta Ley fuera declarada inconstitucional o nula por un Tribunal competente y con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado al párrafo, inciso o artículo de la misma que así hubiese sido declarado inconstitucional.

Artículo 9. — Vigencia.

Esta Ley comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación. No obstante, el Departamento de Educación y las instituciones educativas dispondrán de un término no mayor de ciento ochenta (180) días, para la promulgación e implementación de las políticas sobre el uso ético de la inteligencia artificial, conforme se establece en la presente Ley.

  1. 15 U.S.C. § 9401(3).

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