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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea                                                                                        3ra. Sesión

Legislativa                                                                                             Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 597

5 De FEBRERO de 2026

Presentada por la representante Hau;

y el representante Feliciano Sánchez

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para ordenar a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los protocolos de intervención, procedimientos y medidas adoptadas por el Departamento de Educación para atender y reportar situaciones de maltrato, como cualquier otra situación referida que constituya o represente un riesgo para la salud física o emocional de los estudiantes o en su aprovechamiento académico; así como los recursos humanos y fiscales asignados y dirigidos a estos fines; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Es de todos conocidos que uno de los problemas sociales que más nos afecta como pueblo, de forma lamentable, es el maltrato a menores. Esto en cualquiera de sus modalidades, ya sea con intención o por negligencia, constituye un asunto de gran impacto que exige atención inmediata. De este modo, entendemos que es un asunto de interés apremiante para el Estado atenderlo de forma urgente e integral con las distintas entidades gubernamentales que vienen llamadas a velar por los protocolos establecidos para responder ante la ocurrencia de estos casos o ante la sospecha de que esten sucediendo.

Por su parte, reconocemos que el entorno escolar es, luego del hogar, uno de los espacios donde los menores pasan gran parte de su tiempo. Siendo ello así, este se convierte en un escenario clave para la detección temprana de señales de maltrato. El Departamento de Educación, como ente principal con relación a los servicios educativos de la isla y el cual a través de sus centros de enseñanza recibe diariamente a nuestros niños y jóvenes como parte del proceso de su formación académica y educación en general, es una agencia gubernamental de particular interés y estratégica al momento de poder identificar situaciones de riesgo. Asimismo, se considera como una necesaria para la intervención a tiempo al momento de activar los protocolos de protección a nuestros menores de edad y coordinar esfuerzos con otras agencias de gobierno.

Dentro de este marco, se destaca necesariamente el rol esencial del trabajador social escolar, así como el psicólogo en los centros de eduacación pública de nuestro país. Sabemos que a través de la Ley 85-2018, mejor conocida como Ley de Reforma Educativa de Puerto Rico, se dispone sobre las funciones y facultades de estos profesionales dentro del sistema de educación pública. De este modo, son estos lo llamados a intervenir con la población estudiantil ofreciéndoles el apoyo necesario y requerido para superar los procesos que afectan su aprendizaje y las dificultades de índole personal y de relaciones de compañeros, familiares y maestros. En el caso particular de los trabajadores sociales escolares, estos vienen llamados de igual forma a trabajar todas las necesidades, intereses y problemas sociales del estudiante, su familia y el ambiente. Específicamente, estos últimos cumplen una función neurálgica en la evaluación del contexto social y familiar del estudiante, en la intervención directa con el estudiante y su entorno familiar, y en la coordinación con las distintas entidades gubernamentales y comunitarias.

Así, vemos como estos profesionales no solo brindan apoyo emocional, social y psicólogico a los estudiantes, sino que también actúan como primeros respondedores ante indicos de situacianes que afecten el aprendizaje y aprovechamiento académico de nuestros niños y jóvenes como puede ser el maltrato. De este modo, pueden actuar mediante intervenciones con la población estudiantil evaluando conductas, cambios emocionales, patrones de ausentismo, bajo aprovechamiento académico, situaciones de pobre higiene, entre otras manifestaciones que pueden estar asociadas a situaciones adversas en el entorno familiar o comunitario del menor.

Sin embargo, aun cuando en nuestro ordenamiento jurídico existen estatutos que penalizan la conducta del maltrato y otros que obligan al establecimiento de procesos e intervenciones para identificar y referir los casos, desafortunadamente continuamos viendo como situaciones se siguen reportando y reseñando en los medios informativos y noticiosos de Puerto Rico. Ello, ha llevado a que ciudadanos, incluyendo nuestros maestros, levanten un llamado sobre los protocolos que se estan llevando a cabo desde el Departamento de Educación en caso de sospecha de maltrato a un menor.

Así las cosas, hemos advenido en conocimiento que una de las grandes preocupaciones, sobre todo desde quienes imparten la enseñanza desde los salones de clases en las escuelas públicas del país, es que una vez se refiere un caso ante la sospecha de una situación de maltrato, ya sea por pobre higiene, patrones de ausentismo u otras situaciones, se desconoce si en efecto se le ha dado el seguimiento requerido y llevado a cabo los protocolos establecidos para la investigación y seguimiento de los casos. Aunque se reconoce la condifencialidad de las particularidades en estos procesos ante los profesionales llamados a atender estos casos, la realidad es que la preocupación reiterada adicionalmente por quienes refieren estas situaciones dentro del mismo plantel escolar, es que no ven avances en los estudiantes referidos y ante el cuestionamiento sobre ello, no se recibe respuesta y de forma lamentable es el estudiante quien continúa presentando las mismas conduntas.

No obstante lo anterior, somos igualmente conscientes de los reclamos desde la parte llamada a intervenir ante los referidos, especialmente de los trabajadores sociales escolares, en cuanto a la sobrecarga laboral, la escasez de personal y la falta de recursos adecuados que le permitan desarrollar de forma óptima sus funciones. Estas limitaciones definitivamente constituyen un impacto negativo y resulta en que no se pueda cumplir necesariamente con el deber principal y apremiante del Estado que es el garantizar la protección a nuestros menores de edad y atender de forma oportuna las situaciones de maltrato que se reportan o se refieren desde el Departamento de Educación.

Ante los casos de maltrato reseñados recientemente y ante el llamado de nuestros docentes, demás miembros de la comunidad escolar y ciudadanía en general, esta Cámara de Representantes reconoce por lo tanto, la necesidad urgente de fortalecer el rol del Departamento de Educación en la prevención, detección y manejo del maltrato a menores, así como de robustecer las funciones, recursos y condiciones laborales de los trabajadores sociales y psicólogos escolares. Resulta imperativo revisitar la política pública del Estado, así como los protocolos del Departamento de Educación ante esta situación, de forma tal que se promueva la intervención temprana, la capacitación continua, la colaboración interagencial y la asignación adecuada de recursos humano y fiscales.

Por tal razón, resulta meritorio y urgente que esta Cámara de Representantes de Puerto Rico realice una investigación entorno a los protocolos establecidos desde el Departamento de Educación para atender posibles situaciones de maltrato, así como los disntidos referidos que se realizan sobre estudiantes que no muestren el mejor aprovechamiento académico.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se ordena a la Comisión de Educación de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, realizar una investigación exhaustiva sobre el manejo de los protocolos de intervención, procedimientos y medidas adoptadas por el Departamento de Educación para atender y reportar situaciones de maltrato, como cualquier otra situación referida que constituya o represente un riesgo para la salud física o emocional de los estudiantes o en su aprovechamiento académico; así como los recursos humanos y fiscales asignados y dirigidos a estos fines.

Sección 2.- La Comisión rendirá los informes parciales que estime pertinentes, así como un informe final conjunto con sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones en un término no mayor de ciento ochenta (180) días, contados a partir de la aprobación de esta Resolución.

Sección 3.- Esta Resolución comenzará a regir inmediatamente después de su aprobación.

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