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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

R. de la C. 605

9 DE FEBRERO DE 2026

Presentada por el representante Ocasio Ramos

Referida a la Comisión de Asuntos Internos

RESOLUCIÓN

Para enmendar la Sección 4 de la R. de la C. 193, a los fines de extender el término de tiempo de la Comisión de Adultos Mayores y Bienestar Social de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, para rendir su informe final; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

Mediante la Resolución objeto de esta enmienda, la Cámara de Representantes de Puerto Rico ordenó una investigación sobre los programas, proyectos y políticas públicas dirigidas a garantizar el acceso de las personas con diversidad funcional a las playas y otros espacios recreativos en Puerto Rico, así como sobre las barreras existentes que limitan su disfrute pleno.

La Comisión a cargo de esta encomienda ha recibido memoriales explicativos y ha iniciado gestiones con agencias gubernamentales, municipios y organizaciones pertinentes. No obstante, la amplitud y complejidad de los asuntos bajo evaluación —que involucran consideraciones de accesibilidad universal, planificación, infraestructura, turismo inclusivo y derechos humanos— requieren un análisis más detallado del inicialmente contemplado.

Por ello, se entiende necesario y razonable enmendar la Resolución para extender el término concedido a la Comisión para rendir su informe final. Esta enmienda procura asegurar un proceso investigativo riguroso y responsable, acorde con la importancia social del asunto bajo consideración y con el compromiso del Gobierno de Puerto Rico con la inclusión y la equidad.

RESUÉLVESE POR LA CÁMARA DE REPRESENTANTES DE PUERTO RICO:

Sección 1.- Se enmienda la Sección 4 de la R. de la C. 193, para que lea como sigue:

“Sección 4.- La Comisión rendirá a la Cámara de Representantes de Puerto Rico un informe que incluya sus hallazgos, conclusiones y recomendaciones, en o antes del cierre de la 3ra Sesión Ordinaria.”

Sección 2.- Esta Resolución tendrá vigencia inmediatamente luego de su aprobación.

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