GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
R.C de la C 285
9 DE FEBRERO DE 2026
Presentada por la representante Vargas Laureano
Referida a la Comisión de Educación
RESOLUCIÓN
Para ordenar al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación de Puerto Rico, a crear e implementar una campaña educativa de prevención contra el maltrato de menores, utilizando recursos internos de las agencias y estableciendo colaboraciones con la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El maltrato infantil constituye una de las problemáticas sociales más graves que enfrenta Puerto Rico, al representar una violación directa a los derechos fundamentales de los menores y afectar de manera profunda su desarrollo físico, emocional, psicológico y social.
Durante las pasadas semanas, los medios de comunicación han dado a conocer varios incidentes de maltrato de menores, tales como menores e infantes viviendo en condiciones insalubres e infrahumanas, entre otros tipos de maltrato, lo que ha provocado profunda indignación en Puerto Rico.
Ley Núm. 57-2023, conocida como la “Ley para la Prevención del Maltrato, Preservación de la Unidad Familiar y para la Seguridad, Bienestar y Protección de los Menores”, según enmendada, dispone la política pública actual priorizando la prevención del maltrato así como la preservación de la unidad familiar. La protección de la niñez es una responsabilidad indelegable del Estado, que debe garantizar entornos seguros, y promover políticas públicas dirigidas a la prevención, detección temprana y atención adecuada de cualquier forma de abuso o negligencia contra menores.
Además, la sociedad juega un rol esencial en el bienestar del menor y en el fortalecimiento de las familias. De manera que la ciudadanía tiene el deber de denunciar los actos de maltrato o sospecha de maltrato, para que las agencias pertinentes puedan intervenir oportunamente a ofrecer servicios a las familias con menores en riesgo o en situación de maltrato. La intervención temprana con un sistema de servicios integrados de prevención tiene el fin de evitar la remoción del menor de su hogar, priorizando siempre su seguridad.
El Departamento de la Familia de Puerto Rico es la agencia principal responsable de velar por la protección y el bienestar de los menores en Puerto Rico, mientras que el Departamento de Educación de Puerto Rico mantiene contacto directo y continuo con la población infantil y adolescente, así como con personal docente, familias y comunidades escolares. Esta relación convierte a ambas agencias en pilares fundamentales para la implementación de estrategias preventivas efectivas contra el maltrato de menores.
El Artículo 5 de la Ley Núm. 57-2023 establece que será deber del Departamento de la Familia junto con los demás departamentos, agencias y entidades del Estado Libre Asociado de Puerto el identificar todos los recursos necesarios para elaborar y adoptar la reglamentación y los acuerdos colaborativos necesarios para la ejecución de esta ley, disponiendo en el sub-inciso (a)(8) del referido Artículo 5 de la Ley Núm. 57-2023, que el Departamento de Educación tiene el deber de:
“Facilitar iniciativas dirigidas a promover los derechos de la niñez y la prevención del maltrato de menores entre niños, jóvenes y adultos a través de programas auspiciados por las escuelas y en coordinación con el Departamento de la Familia.”
Para lograr una intervención temprana para la prevención del maltrato, se requiere que la ciudadanía pueda identificar situaciones de posible maltrato de menores y conozca su responsabilidad de denunciarlo oportunamente. Para ello, es necesario educar a la ciudadanía sobre los tipos de maltrato, las señales de alerta y mecanismos de detección temprana, así como las responsabilidades éticas y legales para el referido de casos de maltrato y de sospecha de maltrato, tanto en el entorno escolar, como en otros entornos sociales.
No obstante, la falta de campañas educativas sistemáticas, coordinadas y uniformes entre ambas agencias ha limitado los esfuerzos de prevención y ha contribuido a la ausencia de orientación clara y consistente sobre la identificación, manejo y referido de posibles casos de maltrato de menores. Esta situación reduce la capacidad del Estado para intervenir de manera oportuna y proteger a los menores en riesgo.
Ante esta realidad, resulta indispensable ordenar acciones concretas, con plazos definidos, que promuevan la colaboración entre el Departamento de la Familia y el Departamento de Educación, así como el uso eficiente de los recursos internos existentes, sin incurrir en gastos adicionales al erario.
Por otro lado, la Universidad de Puerto Rico cuenta con amplios recursos académicos, profesionales y de investigación en áreas como trabajo social, psicología, educación, derecho y salud pública, los cuales pueden fortalecer significativamente el diseño, contenido y alcance de una campaña educativa dirigida a prevenir el maltrato infantil. La colaboración interinstitucional con la universidad pública del país permitiría desarrollar materiales educativos basados en evidencia, adiestramientos especializados y estrategias de impacto comunitario.
Por todo lo anterior, es menester de la Asamblea Legislativa ordenar a las agencias a atender de forma urgente la prevención del abuso y maltrato de menores en Puerto Rico. Por lo que esta Resolución Conjunta tiene como propósito principal establecer la creación e implementación de una campaña educativa de prevención contra el maltrato de menores, como una medida urgente y necesaria para fortalecer la protección de la niñez en Puerto Rico.
RESUÉLVESE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Sección 1.- Se ordena al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación de Puerto Rico, a crear e implementar una campaña educativa de prevención contra el maltrato de menores, utilizando recursos internos de las agencias y estableciendo colaboraciones con la Universidad de Puerto Rico; y para otros fines relacionados.
Sección 2.- La campaña educativa de prevención contra el maltrato de menores será dirigida a las comunidades escolares, incluyendo a estudiantes, padres, madres, tutores legales, la persona encargada del menor y personal docente.
Sección 3.- Contenido de la campaña
La campaña educativa de prevención contra el maltrato de menores deberá incluir contenido educativo sobre los siguientes temas, sin limitarse a:
a) Definición y tipos de maltrato de menores;
b) Señales de alerta y mecanismos de detección temprana;
c) Procedimientos adecuados para los referidos de casos;
d) Derechos de los menores;
e) Responsabilidades legales y éticas del personal escolar y de la ciudadanía;
f) Estrategias de prevención de maltrato y orientación accesible;
g) Información sobre la Línea Directa para Situaciones de Maltrato, Maltrato
Institucional, Negligencia, Negligencia Institucional y Trata Humana.
Sección 4.- Uso de recursos internos
La campaña educativa deberá desarrollarse utilizando recursos humanos, técnicos, tecnológicos y educativos internos del Departamento de la Familia y del Departamento de Educación, incluyendo personal profesional, materiales existentes, plataformas institucionales y recursos económicos disponibles, sin requerir asignaciones presupuestarias adicionales.
Sección 5.- Colaboración con la Universidad de Puerto Rico
Se faculta al Departamento de la Familia y al Departamento de Educación a entrar en acuerdos colaborativos con la Universidad de Puerto Rico para apoyo académico, técnico y profesional en el desarrollo de contenidos educativos, adiestramientos y materiales de la campaña, en orden de cumplir con lo dispuesto en esta Resolución Conjunta.
Sección 6.- Término de cumplimiento
El Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento de Educación, deberán preparar el diseño y el plan de implementación de la campaña educativa en un término máximo de treinta (30) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 7.- Implementación
El Departamento de la Familia, en colaboración con el Departamento de Educación, comenzará a implementar el plan de la campaña educativa dentro del término de sesenta (60) días a partir de la aprobación de esta Resolución Conjunta.
Sección 8.- El (la) Secretario(a) del Departamento de la Familia rendirá un informe a la Asamblea Legislativa sobre los resultados de la campaña educativa, y lo radicará en la Secretaría de la Cámara de Representantes y el Senado, en un periodo de ciento ochenta (180) días a partir de su implantación. El informe incluirá un resumen de resultados de la campaña educativa, así como recomendaciones de política pública o legislación para para la prevención y erradicación del maltrato infantil en Puerto Rico.
Sección 9.- Copia de esta Resolución Conjunta será enviada al (la) Secretario(a) del Departamento de Educación y al (la) Secretario(a) del Departamento de la Familia.
Sección 10.-Esta Resolución Conjunta entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
Documento oficial de SUTRA convertido a texto para facilitar la lectura. El formato puede variar respecto al original; para la versión exacta usa “Descargar original”.