GOBIERNO DE PUERTO RICO
20ma. Asamblea 3ra. Sesión
Legislativa Ordinaria
CÁMARA DE REPRESENTANTES
P. de la C. 1119
10 DE FEBRERO DE 2026
Presentado por la representante Burgos Muñiz
(por petición de Nicole Bloom Colón).
Referido a la Comisión de Salud
LEY
Para crear la “Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
La celebración de ferias de salud en Puerto Rico son un elemento esencial para los servicios que ofrecen los organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores. Estas ferias de salud giran en torno a la orientación de prevención de enfermedades o condiciones de salud y buscan contribuir a la efectividad de la salud pública. Así como brindar información relevante en torno a planes médicos, servicios de salud que ofrecen diversos organismos gubernamentales o privados y beneficios para la ciudadanía.
Sin embargo, a pesar del interés del Estado en promover la prestación de servicios de salud de manera preventiva, es un hecho que en muchas de estas ferias de salud se suministran a los ciudadanos participantes una o diversas vacunas. Por ello, se hace necesario que para fomentar una feria de salud que garantice la educación de los participantes y una prevención real de enfermedades es imperativo que toda organización que promueva una vacunación le brinde al que voluntariamente quiera vacunarse la documentación necesaria con los ingredientes y efectos adversos de dicha vacuna, para que así se cumpla con una inoculación basada en el consentimiento informado del paciente. De esta manera nos aseguramos de que todo ciudadano participante de las ferias de salud está debidamente informado y toma una decisión acertada conforme a sus derechos y conciencia.
DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:
Artículo 1.- Título
Esta Ley se conocerá como ““Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico”.
Artículo 2.- Definiciones
Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:
Artículo 3.- Política Pública
Se dispone que será política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar que todos los participantes brinden un consentimiento informado antes de inocularse gratuitamente en una feria de salud organizada, convocada o auspiciada por un municipio, organismos gubernamentales y/o legisladores.
Artículo 4. -Organización de las Ferias de Salud
Las ferias de salud se organizarán con el propósito de brindar información y servicios sobre los siguientes asuntos:
Artículo 5. Desarrollo y Ejecución
Para el desarrollo y ejecución de la política pública establecida en esta Ley, se autoriza al municipio, organismos gubernamentales y oficinas legislativas a establecer protocolos para su cumplimiento. Se faculta al Departamento de Salud contribuir en la elaboración de estos protocolos y también se le faculta a velar por el cumplimiento de esta política pública.
Artículo 6. Vigencia
Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.
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