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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1119

10 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por la representante Burgos Muñiz

(por petición de Nicole Bloom Colón).

Referido a la Comisión de Salud

LEY

Para crear la “Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico” a los fines de establecer que los ciudadanos participantes brinden un consentimiento informado antes de suministrarle una vacuna gratuitamente en una feria de salud convocada o auspiciada por organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores; y para otros fines relacionados.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

La celebración de ferias de salud en Puerto Rico son un elemento esencial para los servicios que ofrecen los organismos gubernamentales, un municipio y/o legisladores. Estas ferias de salud giran en torno a la orientación de prevención de enfermedades o condiciones de salud y buscan contribuir a la efectividad de la salud pública. Así como brindar información relevante en torno a planes médicos, servicios de salud que ofrecen diversos organismos gubernamentales o privados y beneficios para la ciudadanía.

Sin embargo, a pesar del interés del Estado en promover la prestación de servicios de salud de manera preventiva, es un hecho que en muchas de estas ferias de salud se suministran a los ciudadanos participantes una o diversas vacunas. Por ello, se hace necesario que para fomentar una feria de salud que garantice la educación de los participantes y una prevención real de enfermedades es imperativo que toda organización que promueva una vacunación le brinde al que voluntariamente quiera vacunarse la documentación necesaria con los ingredientes y efectos adversos de dicha vacuna, para que así se cumpla con una inoculación basada en el consentimiento informado del paciente. De esta manera nos aseguramos de que todo ciudadano participante de las ferias de salud está debidamente informado y toma una decisión acertada conforme a sus derechos y conciencia.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.- Título

Esta Ley se conocerá como ““Ley de Consentimiento Informado en las Ferias de Salud de Puerto Rico”.

Artículo 2.- Definiciones

Para fines de esta Ley, los siguientes términos tendrán el significado que a continuación se indica:

  1. Consentimiento informado: significa un proceso comunicativo esencial, respaldado legalmente, mediante el cual un profesional de la salud informa al paciente sobre riesgos, beneficios, alternativas y diagnostico antes de un tratamiento o procedimiento. El paciente otorga su conformidad voluntaria y consiente, generalmente por escrito, tras comprender la información pertinente.
  2. Ferias de salud: significa el evento organizado, convocado o auspiciado por un municipio, organismos gubernamentales y legisladores para brindar información sobre enfermedades y servicios relacionados a la salud, de manera gratuita, tales como: pruebas ambulatorias, orientaciones y consejería sobre enfermedades, vacunación e información sobre productos y servicios relacionados a la salud en general o con la salud mental, física o emocional, entre otros.
  3. Municipio: entidad jurídica del gobierno local, subordinada a la Constitución y leyes de Puerto Rico, sirviendo como la unidad primordial, básica y más cercana al pueblo para la administración comunitaria, atención de necesidades colativas y fomento del bien común.
  4. Organismos gubernamentales: significa todo departamento, agencia, instrumentalidad, oficina y todo organismo de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, incluyendo a toda corporación pública, sus subsidiarias o cualquier entidad gubernamental que tenga personalidad jurídica propia, creada por ley o que en el futuro pudiera crearse.
  5. Vacuna: producto aprobado por la FDA que contiene virus o bacterias atenuadas o inactivas para fortalecer la respuesta inmune natural del cuerpo.

Artículo 3.- Política Pública

Se dispone que será política pública del Gobierno de Puerto Rico fomentar que todos los participantes brinden un consentimiento informado antes de inocularse gratuitamente en una feria de salud organizada, convocada o auspiciada por un municipio, organismos gubernamentales y/o legisladores.

Artículo 4. -Organización de las Ferias de Salud

Las ferias de salud se organizarán con el propósito de brindar información y servicios sobre los siguientes asuntos:

  1. Servicios de salud preventivos, incluyendo pruebas, charlas, suministración de una vacuna con el consentimiento informado del paciente y orientaciones de cubiertas de planes médicos.
  2. Orientaciones sobre las maneras de prevenir contagios y la propagación de enfermedades y virus en el entorno familiar y comunitario.
  3. Integración del sector privado en el proceso de prevención de enfermedades y condiciones a través de ofrecimientos de sus servicios y productos relacionados a la salud.
  4. Cualquier otro asunto, como actividad física, que sea cónsono con los propósitos de esta ley.

Artículo 5. Desarrollo y Ejecución

Para el desarrollo y ejecución de la política pública establecida en esta Ley, se autoriza al municipio, organismos gubernamentales y oficinas legislativas a establecer protocolos para su cumplimiento. Se faculta al Departamento de Salud contribuir en la elaboración de estos protocolos y también se le faculta a velar por el cumplimiento de esta política pública.

Artículo 6. Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación.

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