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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1122

INFORME POSITIVO

24 de junio de 2026

A la Cámara de Representantes de Puerto Rico:

La Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1122, tiene el honor de recomendar a este Alto Cuerpo su aprobación, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Alcance de la Medida

El Proyecto de la Cámara 1122, según radicado, busca enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003; y el Artículo 7.085 del Capítulo I del Libro VII de la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, a fin de requerir dentro de los deberes consignados al Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), el de deber de que semestralmente dispongan digitalmente de un inventario de las propiedades que fueron embargadas, su ubicación, estado y jurisdicción municipal; y establecer como política pública para las propiedades inmuebles embargadas y transferidas a los municipios gratuitamente, la promoción de vivienda asequible, social, comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda dentro de sus jurisdicciones,

Según establece la Exposición de Motivos, la Carta de Derechos de la Constitución de Puerto Rico, particularmente en la Sección 18 del Artículo II, se faculta a la Asamblea Legislativa a elaborar leyes dirigidas a atender el bienestar de los puertorriqueños. Esta autorización se extiende a elementos de seguridad pública y a los servicios básicos que incluyen la vivienda. En aras de atender gubernamentalmente este asunto, se estableció el Departamento de la Vivienda en virtud de la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, agencia que, tiene encomendado el diseño de la política pública dirigida a establecer su desarrollo a nivel comunitario.

De otra parte, en el ámbito municipal, la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como “Código Municipal de Puerto Rico”, incorpora un mecanismo para atender la problemática de los estorbos públicos y viviendas abandonadas. Asimismo, el Libro VII del Código Municipal, relacionado con la Hacienda Municipal y el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM), tiene entre sus propósitos recaudar la contribución sobre la propiedad. Para ello, el estatuto establece los procesos de embargo de bienes muebles e inmuebles y autoriza al CRIM adquirir dichos bienes, cuyos títulos serán transferidos gratuitamente a los municipios correspondientes.

Los municipios, conforme al Artículo 7.085 de la Ley Núm. 107, supra, quedan comprometidos a recibir el bien inmueble que esté dentro de su jurisdicción geográfica. Ahora bien, notamos que la única directriz impartida es que se utilicen conforme a la normativa reglamentaria del referido Código Municipal, pero no se aborda la problemática de vivienda asequible. En esta medida se ha enunciado en los distintos medios noticiosos que debido a la inflación y, con ello, el alza en los costos de construcción, un sinnúmero de familias jóvenes, trabajadores y personas vulnerables no tienen acceso a hogares que sean asequibles a su pecunio. En virtud de lo cual, se han dispuesto distintos programas de asistencia de vivienda en programas federales, pero ello no ha logrado impactar a gran parte de la población.

Resumen de Memoriales y Trámite Legislativo

La medida de autoría de la honorable Tatiana Pérez Ramírez fue presentada el 12 de febrero de 2026. Durante el análisis de la medida, no se realizaron vistas públicas, y se utilizó la posición de las agencias e instrumentalidades por memorial explicativo. El pasado 23 de febrero de 2026, la Comisión de Asuntos Municipales, solicitó comentarios a las siguientes agencias:

La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico (AAPR) compareció mediante memorial explicativo con fecha del 28 de abril de 2026, suscrito por su directora ejecutiva, Verónica Rodríguez Irizarry, en el cual expresó su respaldo al Proyecto.

En cuanto a la propuesta de enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003 del Código Municipal, la AAPR indicó no tener objeción a que el Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) publique semestralmente en su página oficial un inventario digital de las propiedades embargadas, incluyendo información sobre su ubicación, estado y jurisdicción municipal. A su juicio, dicha medida promueve la transparencia gubernamental y facilita que los ciudadanos conozcan la existencia de estas propiedades y puedan interesarse en su eventual adquisición o desarrollo.

De igual forma, la AAPR favoreció la enmienda al Artículo 7.085 del Código Municipal para establecer como política pública que las propiedades inmuebles adquiridas por el CRIM mediante procedimientos de ejecución y posteriormente transferidas a los municipios sean utilizadas para fomentar el desarrollo de vivienda asequible, vivienda social, vivienda comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda. Según destacó, esta iniciativa contribuiría a la rehabilitación de propiedades abandonadas, al fortalecimiento de las comunidades y a la atención de necesidades habitacionales apremiantes.

Asimismo, la AAPR hizo constar que recibió comentarios favorables por parte del Municipio de Ponce, el cual endosó la medida por entender que constituye un mecanismo efectivo para utilizar propiedades embargadas en beneficio social.

La Asociación de Bancos de Puerto Rico (ABPR) compareció mediante memorial explicativo con fecha de 9 de marzo de 2026, suscrito por su presidenta y principal oficial ejecutiva, Lcda. Zoimé Álvarez Rubio, y reconoció que la medida persigue atender un asunto de alto interés público relacionado con la necesidad de ampliar las alternativas de vivienda asequible en Puerto Rico. En ese sentido, expresó su respaldo a la propuesta de enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003 del CRIM, publique semestralmente un inventario digital de las propiedades embargadas, incluyendo información sobre su ubicación, estado y jurisdicción municipal.

Asimismo, la ABPR favoreció la política pública propuesta para que las propiedades embargadas por el CRIM o transferidas gratuitamente a los municipios sean utilizadas prioritariamente para el desarrollo de vivienda asequible, vivienda social, vivienda comunitaria y proyectos de cooperativas de vivienda. A juicio de la entidad, dicha iniciativa constituye una herramienta útil para contribuir a atender la crisis de vivienda que enfrenta Puerto Rico.

No obstante, la ABPR manifestó reservas respecto a la disposición que prohibiría expresamente que dichas propiedades pudieran destinarse a otros usos. Según expuso, una limitación absoluta de esta naturaleza podría dificultar el desarrollo integral de nuevas comunidades al impedir la incorporación de servicios esenciales como comercios de alimentos, servicios de salud, farmacias, instituciones financieras y otras facilidades necesarias para una convivencia adecuada. Por tal razón, recomendó que esta determinación permanezca dentro del ámbito de discreción de los municipios, de manera que puedan promover un desarrollo comunitario balanceado y acorde con las necesidades particulares de cada localidad.

El Centro de Recaudación de Ingresos Municipales (CRIM) compareció mediante memorial explicativo con fecha de 9 de febrero de 2026, suscrito por su director ejecutivo, Sr. Javier J. García Cintrón, y explicó que la medida propone enmendar el inciso (w) del Artículo 7.003 y el Artículo 7.085 del Código Municipal de Puerto Rico con el propósito de requerir la publicación semestral de un inventario digital de las propiedades embargadas, incluyendo información sobre su ubicación, estado y jurisdicción municipal, así como establecer una política pública dirigida a fomentar el uso de dichas propiedades para vivienda asequible.

En cuanto a la enmienda propuesta al inciso (w) del Artículo 7.003, el CRIM expresó que no tiene objeción a la publicación de este inventario en su página web oficial, por entender que promueve una mayor transparencia y facilita el acceso de la ciudadanía a información relacionada con las propiedades embargadas. Asimismo, reiteró su disposición a colaborar con iniciativas que fomenten la divulgación de información pública, siempre que se provean los recursos necesarios para su implantación.

Por otra parte, respecto a la enmienda propuesta al Artículo 7.085, el CRIM señaló que, una vez una propiedad es adquirida mediante un procedimiento de ejecución contributiva y transferida gratuitamente al municipio correspondiente, la administración, custodia, mantenimiento, disposición y cualquier determinación sobre su uso recaen exclusivamente sobre el gobierno municipal. A esos efectos, reconoció la importancia de promover vivienda asequible y atender la problemática de las propiedades abandonadas; sin embargo, sostuvo que la determinación sobre el uso final de los inmuebles transferidos debe permanecer dentro de la esfera de autonomía y discreción municipal.

Finalmente, el CRIM indicó que no tiene objeción a la enmienda relacionada con la publicación del inventario de propiedades embargadas y, en cuanto a las disposiciones relativas al uso de las propiedades transferidas, expresó deferencia a la posición que adopten la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico, por tratarse de asuntos que inciden directamente sobre las facultades y responsabilidades de los municipios.

La Oficina del Comisionado de Instituciones Financieras (OCIF) compareció mediante memorial explicativo con fecha de 9 de marzo de 2026, suscrito por su comisionada, Lcda. Mónica Rodríguez Villa, y explicó que su función principal consiste en reglamentar, supervisar y fiscalizar las instituciones financieras que operan en Puerto Rico para asegurar su solvencia, estabilidad y cumplimiento con el marco regulatorio aplicable. En ese sentido, señaló que la administración de propiedades embargadas por deudas contributivas municipales, así como la formulación de política pública relacionada con vivienda, desarrollo comunitario o disposición de bienes inmuebles transferidos a los municipios, no forma parte de su jurisdicción ni de las facultades que le han sido conferidas por ley.

La OCIF reconoció que la medida persigue un objetivo de alto interés público al promover el uso de propiedades transferidas por el CRIM para fomentar vivienda asequible, social y comunitaria. Sin embargo, sostuvo que tanto las funciones del CRIM como las responsabilidades de los gobiernos municipales en materia de administración y disposición de inmuebles se encuentran fuera de su ámbito regulatorio, por lo que entendió que la evaluación sustantiva del proyecto corresponde a las entidades con jurisdicción directa sobre estos asuntos.

Por tal razón, la OCIF expresó deferencia a la evaluación técnica, administrativa e institucional que presente el CRIM respecto a la viabilidad e implementación de la medida. Asimismo, reiteró su compromiso con la protección del interés público y la estabilidad del sistema financiero, aclarando que la política pública propuesta en el proyecto no incide sobre las funciones regulatorias que ejerce dicha Oficina.

La Oficina de Gerencia y Presupuesto (OGP) compareció mediante memorial explicativo con fecha de 26 de mayo de 2026, suscrito por su director, Orlando C. Rivera Berríos, y reconoció la importancia de la propuesta legislativa dirigida a promover el uso de propiedades transferidas por el CRIM para el desarrollo de vivienda asequible, social y comunitaria, así como para proyectos de cooperativas de vivienda. No obstante, señaló que los aspectos sustantivos de la medida inciden principalmente sobre las facultades y responsabilidades del CRIM, entidad municipal independiente creada por el Código Municipal, por lo que entendió que corresponde a dicho organismo realizar la evaluación principal de la propuesta.

Desde la perspectiva presupuestaria y administrativa, la OGP advirtió que la creación y publicación semestral de un inventario digital de propiedades embargadas podría conllevar costos asociados al desarrollo o adaptación de plataformas tecnológicas, mantenimiento de infraestructura, actualización de sistemas y capacitación del personal encargado de administrar dicha información. Sin embargo, indicó que el proyecto no provee información suficiente para cuantificar ese posible impacto fiscal ni identifica una fuente específica de financiamiento para sufragar dichos costos.

Por otra parte, la OGP recomendó que se solicitaran comentarios adicionales al CRIM y a las entidades representativas de los municipios, particularmente a la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico y a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico, a fin de conocer sus respectivas posiciones sobre los efectos operacionales, administrativos y fiscales de la medida. Finalmente, otorgó deferencia a la opinión que estas entidades pudieran presentar, por tratarse de asuntos directamente relacionados con la autonomía municipal y la administración de propiedades bajo jurisdicción de los gobiernos municipales.

El Puerto Rico Innovation and Technology Service (PRITS) compareció mediante memorial explicativo con fecha de 27 de febrero de 2026, suscrito por su director ejecutivo, Poincaré Díaz Peña, y explicó que el proyecto persigue dos objetivos principales: requerir al CRIM la publicación semestral de un inventario digital de las propiedades embargadas, incluyendo su ubicación, estado y jurisdicción municipal, y establecer como política pública que las propiedades inmuebles transferidas gratuitamente a los municipios sean utilizadas prioritariamente para fomentar vivienda asequible, social y comunitaria, así como proyectos de cooperativas de vivienda.

No obstante, la agencia señaló que las disposiciones sustantivas de la medida recaen sobre asuntos relacionados con la administración fiscal municipal, la disposición de propiedades embargadas y la formulación de política pública municipal, materias que corresponden al CRIM y a los gobiernos municipales. A esos efectos, destacó que el CRIM es una entidad municipal independiente creada por el Código Municipal y separada de la Rama Ejecutiva, mientras que PRITS tiene la responsabilidad de implantar, desarrollar y coordinar la política pública de tecnología e innovación gubernamental.

Por tal razón, PRITS concluyó que la evaluación sustantiva del proyecto no se encuentra dentro de su ámbito jurisdiccional ni de su pericia institucional, por lo que solicitó ser excusado de emitir comentarios adicionales sobre la medida. No obstante, reiteró su respaldo a aquellas iniciativas legislativas que promuevan la transparencia administrativa y el fortalecimiento de los servicios públicos, ya sean estatales o municipales, en beneficio de la ciudadanía.

Enmiendas Recomendadas

En el título de la medida se realizaron enmiendas de técnica legislativa dirigidas a simplificar y depurar el lenguaje utilizado, eliminando términos que resultaban redundantes. Asimismo, se añadió la frase “y para otros fines relacionados”, con el propósito de armonizar el título con la práctica legislativa vigente y reflejar adecuadamente el alcance de la medida.

En la Exposición de Motivos se eliminó la referencia a la Declaración Universal de Derechos Humanos de las Naciones Unidas. La Comisión entendió que el fundamento de la medida se encuentra adecuadamente sustentado en el ordenamiento jurídico, particularmente en la Constitución de Puerto Rico, la Ley Núm. 97 de 10 de junio de 1972, según enmendada, conocida como la “Ley Orgánica del Departamento de la Vivienda”, y la Ley Núm. 107-2020, según enmendada, conocida como el “Código Municipal de Puerto Rico”, las cuales constituyen el marco legal aplicable a los asuntos objeto de la legislación propuesta.

En el Decrétase se realizaron varias enmiendas de técnica legislativa. Entre estas, se sustituyó la palabra “Artículo” por “Sección”, con el propósito de evitar confusión entre las disposiciones del proyecto y los artículos contenidos en la ley que se pretende enmendar. De igual forma, se eliminaron las referencias al “Capítulo I del Libro VII”, por resultar innecesarias para la citación de las disposiciones objeto de enmienda.

Por otra parte, atendiendo los planteamientos expresados por varios deponentes respecto a la autonomía municipal y a la discreción que debe conservar cada municipio en la administración y disposición de los bienes transferidos por el CRIM, la Comisión determinó eliminar de la Sección 2 el lenguaje que disponía que las propiedades transferidas no podrían utilizarse para alquileres a corto plazo, fines comerciales especulativos o ventas no reguladas por legislación o reglamentación aplicable. Con esta enmienda se preserva la facultad de los municipios para determinar el mejor uso de dichas propiedades conforme a sus necesidades particulares, prioridades de desarrollo y facultades reconocidas bajo el Código Municipal de Puerto Rico.

Análisis De la Medida

La medida bajo estudio persigue un fin público legítimo al promover un uso más efectivo de las propiedades inmuebles adquiridas por el CRIM mediante procesos de ejecución contributiva. La creación de un inventario digital accesible al público fomenta la transparencia gubernamental, facilita el acceso a la información y permite identificar oportunidades para el desarrollo de proyectos de vivienda asequible, comunitaria y cooperativa en los municipios.

Asimismo, la medida recibió el respaldo de los principales sectores consultados. La Asociación de Alcaldes de Puerto Rico endosó la propuesta y destacó su potencial para atender necesidades de vivienda y fortalecer la utilización de propiedades actualmente subutilizadas. De igual forma, el Municipio de Ponce expresó su apoyo al proyecto por entender que constituye una herramienta útil para impulsar el desarrollo social y comunitario. Por su parte, el CRIM no presentó objeción a la publicación del inventario digital de propiedades embargadas, mientras que las demás entidades comparecientes reconocieron los méritos de la iniciativa o concedieron deferencia a las entidades municipales con jurisdicción directa sobre la materia.

En conjunto, los comentarios recibidos reflejan un consenso en torno a los beneficios de aumentar la transparencia en la administración de estas propiedades y de promover mecanismos que faciliten su aprovechamiento en beneficio de las comunidades y del desarrollo municipal.

Impacto Fiscal

En cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 1.007 de la Ley 107-2020 (21 L.P.R.A. § 7012), conocida como el Código Municipal de Puerto Rico, la Comisión de Asuntos Municipales certifica que la medida legislativa bajo análisis no conlleva un impacto económico adverso sobre el presupuesto de los gobiernos municipales.

Conclusión

Como resultado del análisis legislativo realizado, esta Comisión entiende meritorio fortalecer el marco jurídico vigente para promover un uso más efectivo y transparente de las propiedades adquiridas por el CRIM mediante procesos de ejecución contributiva. A esos fines, se propone establecer como política pública que dichos inmuebles sean destinados prioritariamente al desarrollo de vivienda asequible, social y comunitaria, a la vez que se requiere la publicación periódica de un inventario digital de las propiedades embargadas, facilitando así el acceso a la información y fomentando mayores oportunidades de desarrollo y reutilización de estos bienes en beneficio de las comunidades y los municipios.

Por todos los fundamentos expuestos, la Comisión de Asuntos Municipales de la Cámara de Representantes recomienda a este Alto Cuerpo la aprobación del Proyecto de la Cámara 1122, con las enmiendas que se incluyen en el entirillado electrónico que acompaña este informe.

Respetuosamente sometido,

Luis Pérez Ortiz

Presidente

Comisión de Asuntos Municipales

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