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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20ma. Asamblea 3ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1124

INFORME NEGATIVO

4 de junio de 2026

A LA CÁMARA DE REPRESENTANTES:

La Comisión de Gobierno de la Cámara de Representantes de Puerto Rico, previo estudio y consideración del Proyecto de la Cámara 1124, no recomienda su aprobación.

ALCANCE DE LA MEDIDA

El P. de la C. 1124, busca enmendar el Artículo 5.01; añadir un inciso (j) al Artículo 5.05; enmendar los incisos (a) y (d) del Artículo 5.06; y enmendar el Artículo 5.07 de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley de Cumplimiento con el Plan Fiscal”, a fin de ampliar los deberes del Comité de Evaluación y Disposición de Propiedades Inmuebles con respecto al inventario oficial de propiedades del Gobierno de Puerto Rico; y autorizar la transferencia de propiedades inmuebles en total desuso a los municipios, entidades sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios para ser destinadas exclusivamente al desarrollo de vivienda social y asequible.

INTRODUCCIÓN

La Exposición de Motivos del P. de la C. 1124 indica que Puerto Rico atraviesa actualmente una crisis significativa de vivienda accesible que afecta de manera desproporcionada a personas y familias de escasos recursos. Según un informe del National Low Income Housing Coalition (NLIHC), el cual analizó los datos del 2023 Puerto Rican Community Survey (PRCS), la Isla enfrenta un déficit de aproximadamente 54,915 unidades de vivienda de alquiler que sean asequibles y disponibles para hogares de ingresos extremadamente bajos, lo que equivale a solo 66 unidades disponibles por cada 100 hogares que las necesitan.

Señala que el propio informe de la NLIHC revela que una mayoría significativa de los hogares de bajos ingresos en Puerto Rico experimenta una carga severa de costos de vivienda, ya que destinan más del 30% -y en muchos casos más del 50%- de sus ingresos al pago de alquiler o hipoteca. Esta situación limita gravemente la capacidad de dichas familias para cubrir otras necesidades básicas como alimentación, salud, educación y transporte, lo cual profundiza los ciclos de pobreza y desigualdad social.

Indica que la construcción de viviendas nuevas en Puerto Rico es casi inexistente. De las 12,000 unidades de vivienda que se construían a principios de la década del 2000, los datos del año 2024 reflejan que solo se construyeron cerca de 700 nuevas unidades. Esta realidad coloca a miles de familias en una situación de inseguridad permanente de vivienda.

La Exposición de Motivos menciona que ante este panorama, resulta imperativo que el Estado adopte medidas concretas y efectivas que permitan movilizar cierto número de propiedades inmuebles públicas en desuso para beneficio del interés público, particularmente para atender la crisis de vivienda que afecta a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad.

Esta política pública reconoce que dichas entidades, por su naturaleza y misión social, están mejor posicionadas para desarrollar proyectos de vivienda orientados al bienestar comunitario, sin fines especulativos, y con un enfoque de permanencia, accesibilidad y justicia social. Señala que la transferencia de propiedades inmuebles en desuso reduce los costos de desarrollo, incentiva la inversión responsable, promueve la rehabilitación de estructuras deterioradas y disminuye la presión fiscal sobre el Estado al evitar gastos de mantenimiento innecesarios de propiedades que ya no le rinden ningún beneficio.

ANÁLISIS DE LA MEDIDA

Como parte del proceso de análisis y evaluación de esta medida, se tomó en consideración el Memorial Explicativo de la Autoridad de Asesoría y Agencia Fiscal y el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles; y la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico. Además, la Comisión suscribiente solicitó memoriales a la Federación de Alcaldes de Puerto Rico y al Departamento de Justicia, no obstante, al momento de redactar este Informe no se habían recibido.

A continuación, un resumen de los memoriales explicativos recibidos para analizar la presente medida:

La Autoridad de Asesoría y Agencia Fiscal (AAFAF) y el Comité de Evaluación y Disposición de Bienes Inmuebles (CEDBI) comparecieron en conjunto a emitir sus comentarios con relación al P. de la C. 1124. Las entidades no recomiendan la aprobación la medida por entender que los mecanismos legales y administrativos vigentes resultan adecuados y suficientes para maximizar el mejor uso de los bienes inmuebles en desuso del Gobierno y adelantar los fines propuestos en la pieza legislativa.

Explican que mediante el Capítulo V de la Ley Núm. 26-2017, según enmendada, conocida como “Ley para el Cumplimiento con el Plan Fiscal”, se creó el CEDBI con el fin de ejercer las facultades necesarias para poner en vigor la política pública de una mejor utilización de las propiedades inmuebles en desuso de la Rama Ejecutiva. Su propósito es allegar mayores recursos al erario y propiciar que dichas propiedades sean utilizadas para actividades de bienestar común, desarrollo económico, entre otros ofrecimientos en beneficio de ciertos sectores de la ciudadanía con necesidades específicas que requieren atención o servicios particulares.

Posteriormente, el CEDBI adoptó el Reglamento Único para la Evaluación y Disposición de Bienes inmuebles de la Rama Ejecutiva del Gobierno de Puerto Rico, Reglamento Núm. 9133 de 9 de diciembre de 2019 (Reglamento Único), para establecer los parámetros uniformes aplicables a toda disposición de inmuebles en desuso pertenecientes a la Rama Ejecutiva.

Las entidades explican que la política pública de la Ley 26-2017 establece como prioridad del CEDBI y del Gobierno la mejor utilización de las propiedades en desuso al expresar que se propicia que las propiedades en desuso “puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la económica en general”. De acuerdo con estos principios y en lo que respeta a la disposición de planteles escolares en desuso, el Artículo 16 del Reglamento Único contiene una lista no taxativa de los usos permitidos, al considerar evaluar las propuestas para la ocupación de estos. Expresamente dicho Artículo dispone lo siguiente:

  1. Toda propuesta de arrendamiento de un Plantel Escolar en Desuso debe propender a actividades para el bien común, sea para usos sin fines de lucro, comerciales y/o que promuevan la activación del mercado de bienes raíces y/o la economía en general, incluyendo, sin que se entienda una lista taxativa a: actividades de desarrollo comunitario, centros de atención de deambulantes, albergues para personas sin hogar; albergues para animales abandonados; centros de seguridad y rescate; centros de entrenamiento y supervivencia; centros de entrenamiento físico o deportivos; centros de bellas artes; centros de entrenamiento emocional y atención al ser interior; centro de tratamiento para drogodependientes; centro de talleres de terapias educativas o tutorías para niños, jóvenes y adultos; centros para víctimas de maltrato o violencia doméstica; incubadora de microempresas comunitarias o cooperativas; entre otros.

La AAFAF y el CEDBI considera que la Ley 26-2017 y el Reglamento Único provee un marco amplio para que el CEDBI pueda evaluar, priorizar y autorizar propuestas de uso, tal como se propone incorporar de forma específica mediante la pieza legislativa. La amplitud en la política pública de la Ley 26-2017 permite la consideración de un sinnúmero de propuestas para la reutilización de los planteles en desuso, a través del propio gobierno, municipios o por medio de entidades con o sin fines de lucro, siendo estas últimas la mayoría de los casos aprobados por el CEDBI.

La flexibilidad en la legislación vigente posibilita y potencia el poder evaluar una diversidad de propuestas de desarrollo, incluyendo vivienda social y asequible, con el fin, no solo de reutilizar las propiedades inmuebles, sino de canalizar y atender problemáticas distintas del componente social, según el peritaje de la entidad de que se trate y la población a impactar. Ni la Ley ni el Reglamento establecen límites a lo que se puede hacer o desarrollar. Lo fundamental es el cumplimiento por parte de las entidades públicas o privadas interesadas con los procesos establecidos por el CEDBI para demostrar la viabilidad de desarrollo del proyecto. Por tanto, no existe impedimento en ley o reglamentación para que las propiedades en desuso, incluyendo las escuelas, se dediquen al desarrollo de vivienda asequible.

La AFFAF y el CEDBI explican que bajo la Ley PROMESA y el Articulo 5.07 de la Ley 26-2017 no se autoriza la transferencia de titularidad libre de costo, y toda disposición de las propiedades en desuso se hace a base de su valor en el mercado, evidenciado por una tasación de no más de dos años. Por el contrario, la transferencia libre de costo o a un valor nominal conlleva un impacto fiscal que debe ser determinado antes de realizar o permitir este tipo de transacción, además del efecto que genera en otras entidades con proyectos de interés.

Finalmente, el CEDBI entiende la apremiante necesidad de vivienda en Puerto Rico y reconoce y recalca que el desarrollo de vivienda asequible es uno de los usos autorizados para las propiedades en desuso. El objetivo de priorizar este tipo de desarrollo a través de los municipios o de entidades privadas sin fines de lucro puede alcanzarse dentro del marco jurídico vigente bajo la Ley 26-2017.

Por su parte, la Asociación de Alcaldes de Puerto Rico expresa que no tiene objeción a lo propuesto en el P. de la C. 1124, ya que va encaminado a transferir a los municipios, por venta nominal, viviendas destinadas a vivienda social y asequible. Indican que el marco legal vigente limita la capacidad del CEDBI de disponer de propiedades públicas con un enfoque prioritario de desarrollo de vivienda asequible y social, particularmente cuando se trata de transferencias a municipios, organizaciones sin fines de lucro o desarrolladores comunitarios. Esto porque el enfoque de la política pública adoptada en el estatuto es hacerle llegar mayores recursos al erario.

CONCLUSIÓN

El Artículo 5.01 de la Ley 26-2017, antes citada, establece claramente la política pública sobre el mejor uso de las propiedades en desuso al indicar expresamente que “se propicia que aquellas propiedades que en la actualidad están en total desuso, puedan dedicarse a actividades para el bienestar común, ya sean para usos sin fines de lucro, comerciales o residenciales que promuevan la activación del mercado de bienes inmuebles y la economía en general”. (Énfasis nuestro)

Esta Comisión ha evaluado detenidamente el P. de la C. 1124 y entiende que el estado de derecho vigente permite la flexibilidad conveniente y necesaria para que el CEDBI pueda evaluar una diversidad de propuestas de desarrollo, incluyendo vivienda social y asequible, con el fin de reutilizar las propiedades inmuebles, y a su vez atender distintas necesidades de la comunidad en general.

Además, destinar hasta un 25% de las propiedades inmuebles en desuso para ser transferidas por el valor nominal de $1 dólar contraviene expresamente el Artículo 5.07 de la Ley 26-2017 que ordena al CEDBI a disponer de los bienes inmuebles utilizando como base el justo valor en el mercado a ser determinado mediante el correspondiente procedimiento de evaluación y tasación o velando por la utilización de la propiedad para el beneficio del interés público. El estado de derecho vigente para disponer de los bienes inmuebles en desuso contempla múltiples beneficios y un balance apropiado: el Gobierno allega recursos económicos para contar con mayor liquidez para enfrentar la crisis fiscal; inyecta al mercado un ingrediente de actividad económica al permitir que el sector privado se envuelva en la adquisición de propiedades del Estado para usos comerciales o residenciales; y fomenta el bienestar social ante la posibilidad de que las propiedades puedan ser adquiridas por entidades para ofrecer servicios sociales.

POR TODO LO ANTES EXPUESTO, la Comisión de Gobierno no recomienda la aprobación del Proyecto de la Cámara 1124.

Respetuosamente sometido,

Hon. Víctor L. Parés Otero

Presidente

Comisión de Gobierno

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