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GOBIERNO DE PUERTO RICO

20 ma. Asamblea 3 ra. Sesión

Legislativa Ordinaria

CÁMARA DE REPRESENTANTES

P. de la C. 1127

12 DE FEBRERO DE 2026

Presentado por la representante Pérez Ramírez

Referido a la Comisión de Desarrollo Económico

LEY

Para enmendar el inciso (c) del Artículo 4 del Plan Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado, que instituyó el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio (DDEC), a fin de que el Secretario del DDEC considere en el proceso de aprobación, enmienda o modificación de los planes sectoriales, indicadores sociales, económicos de forma uniforme; requerir la revisión de estos planes sectoriales cada cinco (5) años; y autorizar a dicho Secretario en la elaboración y enmienda de pautas reglamentarias.

EXPOSICIÓN DE MOTIVOS

El componente económico es indispensable para el desarrollo y crecimiento de los pueblos, visión que fue adoptada en nuestra Ley Fundamental, al incluir dentro de los consejos de Secretarios al de Agricultura y Comercio, en su Sección 9 del Artículo IV. Sin embargo, en la Sección 8 del Artículo IX de la Constitución de Puerto Rico, se alude que, de crearse por sí el Departamento de Comercio, el existente en conjunto, entonces sería conocido como Departamento de Agricultura solamente, realidad que fue acogida cuando se aprobó la hoy derogada Ley Núm. 132 de 19 de julio de 1960, y que fuere conocida como “Ley Orgánica del Departamento de Comercio de Puerto Rico”. Esta antigua legislación había dispuesto la creación de la Administración de Fomento Comercial de Puerto Rico, posteriormente derogada por la Ley Núm. 323-2003, según enmendada, conocida como “Ley del Programa de Comercio y Exportación de Puerto Rico”. En esencia, siempre hubo un interés apremiante por parte del Estado de establecer política pública relativa al desarrollo comercial, enfatizando las pequeñas y medianas empresas.

Cabe señalar, que el Departamento de Desarrollo Económico y Comercio fue creado a través del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio de 1994, según enmendado. Mediante esta legislación se procedió a variar las estrategias y modelos económicos anteriores centrándose en el sector privado; reducción de la intervención gubernamental; propulsar la contribución de distintos sectores en la actividad comercial; así como utilizar métodos efectivos para el financiamiento. La política pública estaba dirigida a modernizar la economía para que esta resultare competitiva y en armonía con los adelantos científicos, tecnológicos y de informática. Razón por la cual, se delegó en el DDEC la planificación y promoción de iniciativas para el desarrollo económico de Puerto Rico, teniendo como mecanismo la coordinación efectiva de todos los componentes.

Precisamente ante esta delegación de poderes al DDEC se confirió a su Secretario la potestad para organizar, en toda su extensión, para todos los sectores, grupos, personas en Puerto Rico. Asimismo, se delegó la responsabilidad para revisar y armonizar los planes sectoriales que comprenden todas las jurisdicciones de la Isla, dirigido por la política pública de que el desarrollo económico de Puerto Rico sea integral para el beneficio de toda la población puertorriqueña. Ante la nueva realidad fiscal de la Isla y con el propósito de lograr una recuperación económica, social y ambiental balanceada, evitando disparidades entre regiones y la duplicidad de esfuerzos estatales, se propone que el Secretario del DDEC adopte parámetros uniformes para los planes sectoriales por zonas o regiones. A tales efectos, se promueve un desarrollo económico equitativo en todas las jurisdicciones municipales en Puerto Rico.

Conforme con los fundamentos antes esbozados, la Asamblea Legislativa estima necesario disponer unos elementos específicos a tomarse en consideración cuando se estén elaborando los planes sectoriales para que así el DDEC cumpla con la política pública decretada en el Plan de Reorganización Núm. 4, supra. Entre ellos, es indispensable contar con: indicadores sociales e indicadores económicos que se dirijan a temas tales como, energía; resiliencia climática; agua; manejo ambiental; educación, talento; capital humano; desarrollo económico; turismo sostenible; innovación tecnológica; digitalización; salud pública; bienestar comunitario; e infraestructura y conectividad. Una vez acogido el aludido plan, este será revisado cada cinco (5) años en aras de que se acople a las nuevas tendencias y realidades económicas de Puerto Rico.

DECRÉTASE POR LA ASAMBLEA LEGISLATIVA DE PUERTO RICO:

Artículo 1.-Se enmienda el inciso (c) del Artículo 4 del Plan de Reorganización Núm. 4 de 22 de junio 1994, según enmendado, para que se lea como sigue:

“Artículo 4.-Facultades, deberes y funciones del Secretario.

El Secretario de Desarrollo Económico y Comercio, en adelante ‘el Secretario’, además de las facultades y deberes y funciones conferidas por otras leyes y por este Plan de Reorganización, tendrá todos los poderes, deberes, facultades, atribuciones y prerrogativas inherentes a su cargo, entre los cuales se enumeran, sin que ello constituya una limitación, los siguientes:

  1. Asesorar al Gobernador y a la Asamblea Legislativa en todos los asuntos relacionados con la misión y funciones del Departamento.

(c) Coordinar la planificación estratégica en forma integral para todos los sectores que lo componen, así como revisar, armonizar y aprobar los planes sectoriales de los componentes [del mismo] de este. Definir políticas, estrategias y prioridades conforme a los planes estratégicos de desarrollo económico que sirvan de guía para la planificación a largo plazo para Puerto Rico. En el proceso de aprobación de los planes sectoriales por las distintas regiones, se tomarán en cuenta, entre otros elementos, los siguientes: indicadores sociales, educación, pobreza, salud, seguridad, migración; así como indicadores económicos, tales como empleo, industria, agricultura, turismo e innovación. Asimismo, en la elaboración, enmienda y modificación de los planes, se enfocarán prioritariamente en detalles sobre: energía y resiliencia climática, agua y manejo ambiental, educación, talento, capital humano, desarrollo económico, turismo sostenible, innovación tecnológica, digitalización, salud pública, bienestar comunitario, e infraestructura y conectividad. Una vez elaborado los planes estratégicos se revisarán cada cinco (5) años a tenor con los elementos antes esbozados, que serán, a su vez, consultados con los municipios, cámaras de comercio, universidades, así como organizaciones sin fine de lucro y ciudadanos.

(w) Cumplirá con los deberes y funciones ya legislados para el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 1994, el Plan de Reorganización del Departamento de Desarrollo Económico y Comercio de 2018, así como las facultades establecidas en las leyes orgánicas de las Entidades Consolidadas.”

Artículo 2.-Reglamentación

El DDEC, elaborará, modificará o enmendará la reglamentación, cartas normativas, órdenes a los efectos comprendidos en esta Ley, en un término de noventa (90) días a partir de su aprobación.

Artículo 3.-Separabilidad

Si cualquier cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta Ley fuera anulada o declarada inconstitucional por un Tribunal con jurisdicción, la sentencia a tal efecto dictada no afectará, perjudicará, ni invalidará el resto de esta Ley. El efecto de dicha sentencia quedará limitado a la cláusula, párrafo, subpárrafo, artículo, disposición, sección o parte de esta que así hubiere sido anulada o declarada inconstitucional.

Artículo 4.-Vigencia

Esta Ley entrará en vigor inmediatamente después de su aprobación, pero será efectiva una vez transcurra el término dispuesto en el Artículo 2.

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